Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (14/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 14 de octubre de 2009 404355 terreno de 5,014.91 m²; constituido por la parcela Nº 1, de los lotes 17 al 20, del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Resolución Nº 302-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 03 de noviembre del 2008 (fs. 64 y 65), expedida por esta Corporación, se resuelve Establecer La No Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 148, de fecha 24 de julio del 2008, por incumplir los Planes Urbanos en lo referente a los aportes reglamentarios, establecidos en la Ordenanza Nº 836-MML, por cuanto el cálculo de éstos no se ha efectuado sobre el área total del terreno, teniendo en cuenta que la norma específi ca (Artículos 2º y 5º, de la Norma TH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE), en la cual se enmarca la presente Habilitación Urbana, no considera para el descuento del cálculo de los aportes reglamentarios a las vías colectoras, por lo que no se estaría levantando la observación que motivó la expedición de la Resolución Nº 084-2008-MML- GDU-SPHU, de fecha 17 de marzo del 2008; Que, mediante Resolución de Gerencia Nº 272, de fecha 20 de julio del 2009 (fs. 88 al 90), expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, se resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 039-09-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Vivienda – Taller “I1-R4”, del terreno de 5,014.91 m²; constituido por la Parcela Nº 1, de los lotes 17 al 20, del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; Que, con Informe Nº 104-2009-MML-GDU-SPHU-DRD, de fecha 02 de setiembre del 2009 (fs. 96 al 99), la División de Revisión de Diseño de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Vivienda – Taller “I1-R4”, del terreno de 5,014.91 m²; aprobada por la Municipalidad Distrital de Ate, mediante la Resolución de Gerencia Nº 272, de fecha 20 de julio del 2009, estaría levantando la observación que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº 084-2008-MML-GDU-SPHU, de fecha 17 de marzo del 2008 y la Resolución Nº 302-2008-MML-GDU- SPHU, de fecha 03 de noviembre del 2008, en consecuencia cumple los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios, de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 277-MML, Nº 341-MML y Nº 836-MML; no obstante, señala que lo resuelto en el Artículo Segundo de la Resolución materia de evaluación, dispone que la ejecución de las obras de pavimentación le corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima, en virtud de lo dispuesto en el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 341-MML; sin embargo, estas vías que se encuentran califi cadas como colectoras son las vías que dan acceso a la Habilitación Urbana, es decir que sin la ejecución de ellas el terreno no cumple con la condición de accesibilidad, con lo cual no sería factible otorgar la Recepción de Obras, en tal sentido se debería precisar que el habilitador tiene la obligación de ejecutar las obras que permitan la habitabilidad del terreno materia de Habilitación Urbana, entre las que se encuentran la pavimentación de las vías que dan acceso al terreno; Que, mediante Informe Nº 174-2009-MML-GDU-SPHU- AL, de fecha 07 de setiembre de 2008 (fs. 100 al 102), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditado la calidad de copropietarios a favor de AMPARO BEATRIZ CUBA BENAVIDES, VINCENZO FORTUNATO CASSIONE y la empresa COMERCIALIZADORA JOF S.A.; del terreno de 5,014.91 m²; el mismo que consta inscrito en la Partida Nº 11045544, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 12 al 26); asimismo, en concordancia con el Informe Nº 104-2009-MML-GDU-SPHU-DRD recomienda, se disponga en la resolución a expedirse, que la Municipalidad Distrital de Ate, emita nuevo acto administrativo reformando lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución objeto de evaluación, considerando que corresponde al propietario ejecutar las obras que permitan el acceso a su terreno materia de Habilitación Urbana, a fi n de no incurrir en responsabilidad administrativa, prevista en el Art. 239º de la Ley Nº 27444; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señaladas en los Informes Nº 104-2009-MML-GDU-SPHU-DRD y Nº 174-2009-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 02 y 07 de setiembre de 2009 respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; por lo que, en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer La Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 272, de fecha 20 de julio del 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate; Con el visto bueno de la División de Revisión de Diseño y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N° 27972, N° 27444, N° 26878, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanzas Metropolitanas Nº 277-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 812, N° 916-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1°.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD, de la Resolución de Gerencia Nº 272, de fecha 20 de julio del 2009, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve Aprobar de acuerdo con el Plano signado con el Nº 039-09-SGPUC-GDU/MDA, que forma parte de la presente Resolución, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso de Vivienda – Taller “I1-R4”, del terreno de 5,014.91 m²; constituido por la Parcela Nº 1, de los lotes 17 al 20, del Ex Fundo La Estrella, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Artículo 2°.- DISPONER, que la Municipalidad Distrital de Ate emita nuevo acto administrativo reformando lo dispuesto en el Artículo Segundo de la Resolución objeto de evaluación, estableciendo que el propietario debe ejecutar las obras de Habilitación Urbana, entre las que se encuentra la pavimentación de la vereda y la berma de estacionamiento frente a su terreno, a fi n de no incurrir en responsabilidad administrativa, prevista en el Art. 239º de la Ley Nº 27444. Artículo 3°.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la señora AMPARO BEATRIZ CUBA BENAVIDES, señor VINCENZO FORTUNATO CASSIONE y la empresa COMERCIALIZADORA JOF S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Ate. Artículo 4°.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 5º.- OFICIAR con la presente Resolución a la Gerencia de Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral Sede- Lima, Ministerio de Educación, SERPAR-LIMA, EMILIMA S.A., Instituto Metropolitano de Planifi cación - IMP y División Técnica de la Subgerencia de Adjudicación y Saneamiento Legal de Tierras de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta Corporación, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6°.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de los administrados, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SUSANA RAMÍREZ DE LA TORRE Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 407975-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan beneficios otorgados mediante Ordenanza Nº 172-A/MDC DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 - 2009-A/MDC Carabayllo, 30 de Septiembre del 2009 VISTO: La Ordenanza N° 177-A/MDC de fecha 31 de Julio del 2009, mediante la cual se amplían los Plazos y los Benefi cios de la Regularización Tributaria y Administrativa hasta el 31 de agosto del 2009, y la Ordenanza N° 179- A/MDC de fecha 23 de septiembre del 2009, que autoriza el Sorteo Público por el mes de Octubre, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; de conformidad con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, en su segundo párrafo establece que : “…El alcalde ejerce las funciones ejecutivas