Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (17/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 17 de octubre de 2009 404656 ACTUALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO, a llevarse a cabo del 25 al 27 de noviembre de 2009, en el Auditorio de la OIT, Las Flores 275, San Isidro Lima – Perú; Que, el referido Seminario Internacional contará con la colaboración del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – SPDTSS, con el auspicio de la Academia Nacional de la Magistratura; asimismo, contará con la participación de renombrados expositores nacionales y extranjeros, estará dirigido al público en general y tiene como objetivo conocer las diversas experiencias en torno a tres temas: Estabilidad laboral: el estado de la cuestión; Mitología y patología en el Derecho del Trabajo: de los principios a la realidad; y, Celeridad procesal: ¿sólo un desideratum, una entelequia?; Que, en atención a las consideraciones expuestas, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que otorgue el carácter ofi cial al citado evento; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el literal d) del Artículo 12º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar carácter Ofi cial al Seminario Internacional ACTUALIDAD DEL DERECHO DEL TRABAJO, organizado por la Academia Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, a llevarse a cabo del 25 al 27 de noviembre de 2009, en el Auditorio de la OIT, Las Flores 275, San Isidro Lima – Perú. Artículo 2º.- La realización del citado evento no irrogará gastos al Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3º.- Publicar en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), lo aprobado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial para su puesta en conocimiento a nivel nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 410471-1 Establecen plazo para que las entidades y empresas del Estado comuniquen al Ministerio las plazas vacantes presupuestadas generadas en el año 2009 por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 307-2009-TR Lima, 16 de octubre de 2009. VISTO: La Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, mediante la cual se publicó el Listado de ex trabajadores a inscribirse en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, en aplicación a lo establecido por la Ley Nº 29029, que otorgó facultades a la Comisión Ejecutiva creada por Ley Nº 27803 para revisar los casos de ex trabajadores que se acojan al procedimiento de revisión por su no inclusión en la Resolución Suprema Nº 034-2004-TR; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2009, se establecieron los benefi cios a los que podrían acceder los ex trabajadores que fuesen inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, a partir de la vigencia de dicha norma; Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026- 2009, prescribe, entre otros, que la ejecución del benefi cio de reincorporación o reubicación laboral se efectúa en las plazas presupuestadas vacantes que se generen sólo en el Año Fiscal 2009, y que todas las entidades y empresas del Estado, están obligadas a informar bajo responsabilidad administrativa del titular del pliego y/o del director general de administración, gerente general o quien haga sus veces, las plazas vacantes y presupuestadas que se generen por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, señalando la denominación de la plaza, ubicación geográfi ca, régimen laboral y los requisitos mínimos del perfi l requerido; Que, asimismo, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2009-TR, dispone que las entidades y empresas del Estado, están obligadas a informar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las plazas presupuestadas vacantes que se generen en el año fi scal 2009, por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, debiendo remitir dicha información hasta el 30 de octubre de 2009; Que, en consideración a lo expuesto, es necesario aprobar el formato de presentación de información de plazas presupuestadas y vacantes, a fi n de poder cumplir de manera adecuada con su publicación, y ponerlas a disposición de los ex trabajadores, así como también, establecer la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que se encargará del proceso de verifi cación y/o califi cación de las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral, presentadas por los ex trabajadores comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente en aplicación de la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR; Con las visaciones del Viceministro de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General (e) de Asesoría Jurídica, y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27803, modifi cada por la Ley Nº 28299, el numeral 8º del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Las entidades y empresas del Estado deben comunicar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta el 30 de octubre del presente año, las plazas vacantes presupuestadas generadas en el presente año fi scal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave y jubilación, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009 y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 006-2009-TR modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2009-TR. La información señalada en el párrafo precedente, deberá ser remitida de acuerdo al formato que se encuentra como Anexo, y que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la verifi cación y califi cación de las solicitudes de reincorporación o reubicación laboral presentadas por los ex trabajadores comprendidos en la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, que optaron por el referido benefi cio, a fi n de asignarles la plaza presupuestada y vacante que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-TR. Artículo 3º.- Los funcionarios públicos que infrinjan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, incurrirán en el delito tipifi cado en el artículo 377º del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones civiles y administrativas a que hubiere lugar, conforme lo prescribe el artículo 21º de la Ley Nº 27803. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo