Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 167-MDPH, publicada en la edicion del 9 de octubre de 2009. DICE: Articulo 1º.- (...) Ordenanza Nº 948 MML (...) DEBE DECIR: Articulo 1º.- (...) Ordenanza Nº 984 MML (...) 411890-1

y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA 180-MSI QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO EL COMERCIO EN VIA PUBLICA EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA ­ COMUNIDAD INTERNACIONAL Articulo Primero.- Modificar los siguientes articulos de la Ordenanza Nº 180-MSI: Articulo 3º, literales a), b), d), h) y J), el Articulo 4º (integramente), 6º (reemplazando el texto del MORDAZA y MORDAZA parrafo), el Articulo 6º (eliminando el tercer parrafo), el Articulo 13º (incluyendo los literales "r", "s'', `'t'', "u'', "v", "w", "x", "y", "z" ), 14º (incluyendo el literal "o", "p", "q"), el Articulo 16º (integramente), el Articulo 18º (modificando el literal "f", "g", e incluyendo los literales "h", "i"), el Articulo 19º (integramente), Articulo 21º (integramente), Articulo 23º (incluyendo los literales "p", "q"), derogando el Articulo 20º e incorporando el Articulo 7-Aº, quedando redactados de la siguiente manera: Articulo 3º.- Definicion de terminos. a) ANTECEDENTES MUNICIPALES: Reporte de la base de datos de multas administrativas y/o documento emitido por la Subgerencia de Inspecciones, en el que se consigna la existencia o no de quejas, multas y notificaciones respecto del administrado que solicita una autorizacion municipal. b) APROBACION VECINAL: Documento mediante el cual los vecinos senalan su conformidad para la instalacion y funcionamiento de un modulo de venta con ubicacion fija cuando la ubicacion solicitada se encuentra aledana a MORDAZA residencial. En este documento debera constar la aprobacion de la mayoria calificada de los vecinos (66.6%) de los vecinos (propietarios y/o residentes) de la cuadra (ambos frentes), debiendose precisar el giro que se pretende desarrollar. Para su validez se debera consignar el nombre completo de la persona que da su conformidad, senalando su DNI, su direccion exacta. La persona que firma la aprobacion vecinal debe de ser en orden de preferencia, el propietario del predio, o en su defecto el inquilino del inmueble, o quien ostente la representacion de los habitantes del predio. Solo podra firmar una persona por unidad catastral. Este documento estara sujeto a verificacion por parte de la Subgerencia de Inspecciones. d) AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE COMERCIO EN VIA PUBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Acceso al MORDAZA, (...). h) COMERCIO EN VIA PUBLICA: Actividad economica referida a la venta de bienes y prestacion de servicios, que por excepcion se desarrolla en areas autorizadas y definidas de la via publica, en forma directa y al menudeo. j) MOBILIARIO URBANO: Son estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria, kioskos, modulos de venta o prestacion de servicios, etc. En el caso de los kioskos, modulos de venta o prestacion de servicios estos no pueden tener ningun MORDAZA de publicidad, salvo el caso de los modulos de helados que podran tener plasmados el logo y caracteristicas distintivas. Articulo 4º.- Obligacion de contar con autorizacion para ejercer el comercio en la via publica La Municipalidad otorgara autorizaciones de comercio en via publica a traves de la Subgerencia de Acceso al MORDAZA de la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA, previa evaluacion del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban modificaciones a la Ordenanza Nº 180-MSI que declara en reordenamiento el comercio en via publica
ORDENANZA Nº 278-MSI EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA, Visto, en Sesion Ordinaria del Concejo de fecha 7 de octubre de 2009, los Dictamenes Nº 062-2009-CAJLS/MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, Laborales y Sociales, Nº 034-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comision de Administracion, Finanzas, Sistemas y Fiscalizacion, Nº 011-2009-CDDU-OSM/MSI de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Obras y Servicios Municipales y Nº 003-2009-CSC/MSI de la Comision de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 180-MSI se declaro en reordenamiento el Comercio en la Via Publica en el distrito de San MORDAZA, - Comunidad Internacional, estableciendose en MORDAZA los criterios de factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de comercio en via publica y las disposiciones regulatorias de los procedimientos administrativos sobre la materia; Que, con la Ordenanza Nº 254-MSI de fecha 11 de febrero de 2009, se modifico la Ordenanza Nº 180-MSI, variando la lista de giros que se permite desarrollar en la via publica del distrito, asi como contemplando la posibilidad de desarrollar hasta dos giros, precisando ademas en 50.00 metros, la distancia comprendida como MORDAZA rigida, en el caso de MORDAZA, colegios, teatros, hospitales, entidades publicas, embajadas, consulados y otros que expresamente se determinen; Que, a la fecha, la Municipalidad de San MORDAZA ha visto por conveniente reformular los giros permitidos, con el fin de armonizar el desarrollo economico y el crecimiento comercial ordenado del distrito, acorde con la necesidad de promocion empresarial y proteccion al vecino, en tal sentido se considera pertinente incluir dentro de los giros y/o actividades permitidas en via publica el servicio de cuidado y el servicio de limpieza de vehiculos en algunas zonas comerciales del distrito. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º Numeral 8), y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoria

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