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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404935 publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 167-MDPH, publicada en la edición del 9 de octubre de 2009. DICE: Artículo 1º.- (…) Ordenanza Nº 948 MML (…) DEBE DECIR: Artículo 1º.- (…) Ordenanza Nº 984 MML (…) 411890-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban modificaciones a la Ordenanza Nº 180-MSI que declara en reordenamiento el comercio en vía pública ORDENANZA Nº 278-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 7 de octubre de 2009, los Dictámenes Nº 062-2009-CAJ- LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 034-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, Nº 011-2009-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y Nº 003-2009-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 180-MSI se declaró en reordenamiento el Comercio en la Vía Pública en el distrito de San Isidro, - Comunidad Internacional, estableciéndose en ella los criterios de factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de comercio en vía pública y las disposiciones regulatorias de los procedimientos administrativos sobre la materia; Que, con la Ordenanza Nº 254-MSI de fecha 11 de febrero de 2009, se modifi có la Ordenanza Nº 180-MSI, variando la lista de giros que se permite desarrollar en la vía pública del distrito, así como contemplando la posibilidad de desarrollar hasta dos giros, precisando además en 50.00 metros, la distancia comprendida como zona rígida, en el caso de iglesias, colegios, teatros, hospitales, entidades públicas, embajadas, consulados y otros que expresamente se determinen; Que, a la fecha, la Municipalidad de San Isidro ha visto por conveniente reformular los giros permitidos, con el fi n de armonizar el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito, acorde con la necesidad de promoción empresarial y protección al vecino, en tal sentido se considera pertinente incluir dentro de los giros y/o actividades permitidas en vía pública el servicio de cuidado y el servicio de limpieza de vehículos en algunas zonas comerciales del distrito. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIONES A LA ORDENANZA 180-MSI QUE DECLARA EN REORDENAMIENTO EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO – COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo Primero.- Modifi car los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 180-MSI: Artículo 3º, literales a), b), d), h) y J), el Artículo 4º (íntegramente), 6º (reemplazando el texto del cuarto y quinto párrafo), el Artículo 6º (eliminando el tercer párrafo), el Artículo 13º (incluyendo los literales “r”, “s’’, ‘’t’’, “u’’, “v”, “w”, “x”, “y”, “z” ), 14º (incluyendo el literal “o”, “p”, “q”), el Artículo 16º (íntegramente), el Artículo 18º (modifi cando el literal “f”, “g”, e incluyendo los literales “h”, “i”), el Artículo 19º (íntegramente), Artículo 21º (íntegramente), Artículo 23º (incluyendo los literales “p”, “q”), derogando el Artículo 20º e incorporando el Artículo 7-Aº, quedando redactados de la siguiente manera: Artículo 3º.- Defi nición de términos. a) ANTECEDENTES MUNICIPALES: Reporte de la base de datos de multas administrativas y/o documento emitido por la Subgerencia de Inspecciones, en el que se consigna la existencia o no de quejas, multas y notifi caciones respecto del administrado que solicita una autorización municipal. b) APROBACIÓN VECINAL: Documento mediante el cual los vecinos señalan su conformidad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta con ubicación fi ja cuando la ubicación solicitada se encuentra aledaña a zona residencial. En este documento deberá constar la aprobación de la mayoría califi cada de los vecinos (66.6%) de los vecinos (propietarios y/o residentes) de la cuadra (ambos frentes), debiéndose precisar el giro que se pretende desarrollar. Para su validez se deberá consignar el nombre completo de la persona que da su conformidad, señalando su DNI, su dirección exacta. La persona que fi rma la aprobación vecinal debe de ser en orden de preferencia, el propietario del predio, o en su defecto el inquilino del inmueble, o quien ostente la representación de los habitantes del predio. Solo podrá fi rmar una persona por unidad catastral. Este documento estará sujeto a verifi cación por parte de la Subgerencia de Inspecciones. d) AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Acceso al Mercado, (...). h) COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Actividad económica referida a la venta de bienes y prestación de servicios, que por excepción se desarrolla en áreas autorizadas y defi nidas de la vía pública, en forma directa y al menudeo. j) MOBILIARIO URBANO: Son estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria, kioskos, módulos de venta o prestación de servicios, etc. En el caso de los kioskos, módulos de venta o prestación de servicios éstos no pueden tener ningún tipo de publicidad, salvo el caso de los módulos de helados que podrán tener plasmados el logo y características distintivas. Artículo 4º.- Obligación de contar con autorización para ejercer el comercio en la vía pública La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio en vía pública a través de la Subgerencia de Acceso al Mercado de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.