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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404931 Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día treinta de Setiembre del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de octubre del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 412637-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON Aprueban reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local ORDENANZA Nº 191-MDA Ancón, 21 de septiembre de 2009 VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para la elección de los tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Ancón, para el período 2009-2011, el mismo que consta de 41 artículos, 2 disposiciones complementarias y cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza, así como el cronograma, los mismos que se encuentran publicados íntegramente en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Ancón: www. muniancon.gob.pe Artículo Segundo.- Convocar a elecciones de los tres (03) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, a llevarse a cabo en el mes de Octubre del 2009, en el local de la Municipalidad Distrital de Ancón, sito en Malecón Ferreyros Nº 376 – Ancón. Artículo Tercero.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada inclusión de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Artículo Cuarto.- Dispóngase que la Secretaria General abra el Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, del distrito de Ancón, el mismo que es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica y su mantenimiento y actualización será responsabilidad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Ancón y comprende a las organizaciones, de la Sociedad Civil de la jurisdicción, inscritas en el Libro Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Artículo Sexto- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital, elaborará su Propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. Artículo Séptimo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, Asesoría Legal y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) PARA EL PERÍODO 2009 - 2011 TÍTULO I FINALIDAD Y OBJETIVO Artículo 1º.- Finalidad.- Igualdad de oportunidades y equidad de género, garantizando la plena participación de las/los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, Artículo 2º.- Objetivos.- Normar los procedimientos para la elección y conformación de las/los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 2797. CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 3º.- Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fi nes del presente reglamento se considera Organizaciones de la Sociedad Civil a: - Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en Registros Públicos o el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad (RUOS), a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas. - Las Organizaciones creadas o reconocidas, por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea este de nivel nacional regional o local. Artículo 4º.- Organizaciones de nivel distrital.- Para fi nes del presente Reglamento, se considerara como organizaciones de nivel distrital, siempre que sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito. Artículo 5º.- Representantes de la Sociedad Civil en el Concejo de Coordinación Local.- Son las personas naturalss que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidos/as para representar a la Sociedad Civil en calidad de titular en el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).