Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia treinta de Setiembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia dos de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna 412637-1

sera responsabilidad de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza es de aplicacion obligatoria en la jurisdiccion del distrito de Ancon y comprende a las organizaciones, de la Sociedad Civil de la jurisdiccion, inscritas en el Libro Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Articulo Sexto- Una vez instalado el Consejo de Coordinacion Local Distrital, elaborara su Propuesta de Reglamento, el mismo que debera ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento. Articulo Septimo.- Encarguese a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social, Asesoria Legal y a la Secretaria General, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Aprueban reglamento para la eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local
ORDENANZA Nº 191-MDA Ancon, 21 de septiembre de 2009 VISTO: En la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo Primero.- Apruebese el Reglamento para la eleccion de los tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local del distrito de Ancon, para el periodo 2009-2011, el mismo que consta de 41 articulos, 2 disposiciones complementarias y cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza, asi como el cronograma, los mismos que se encuentran publicados integramente en el MORDAZA Web de la Municipalidad Distrital de Ancon: www. muniancon.gob.pe Articulo Segundo.- Convocar a elecciones de los tres (03) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integracion al Consejo de Coordinacion Local Distrital, a llevarse a cabo en el mes de Octubre del 2009, en el local de la Municipalidad Distrital de Ancon, sito en Malecon Ferreyros Nº 376 ­ Ancon. Articulo Tercero.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la eleccion y adecuada inclusion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, incorporando criterios de equidad de genero y no discriminacion, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad. Articulo Cuarto.- Dispongase que la Secretaria General MORDAZA el Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, del distrito de Ancon, el mismo que es un instrumento publico no constitutivo de personeria juridica y su mantenimiento y actualizacion REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) PARA EL PERIODO 2009 - 2011 TITULO I FINALIDAD Y OBJETIVO Articulo 1º.- Finalidad.- Igualdad de oportunidades y equidad de genero, garantizando la plena participacion de las/los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, Articulo 2º.- Objetivos.- Normar los procedimientos para la eleccion y conformacion de las/los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ancon, estableciendo competencias y responsabilidades de los organos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 2797. CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 3º.- Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fines del presente reglamento se considera Organizaciones de la Sociedad Civil a: - Las personas juridicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en Registros Publicos o el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad (RUOS), a excepcion de las instituciones inscritas o en MORDAZA de inscripcion ante el Registro de Organizaciones Politicas. - Las Organizaciones creadas o reconocidas, por ley que cuenten con autonomia organizativa, administrativa y economica y que no esten adscritas a ningun organo o institucion del Estado, sea este de nivel nacional regional o local. Articulo 4º.- Organizaciones de nivel distrital.Para fines del presente Reglamento, se considerara como organizaciones de nivel distrital, siempre que sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito. Articulo 5º.- Representantes de la Sociedad Civil en el Concejo de Coordinacion Local.- Son las personas naturalss que en aplicacion de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidos/as para representar a la Sociedad Civil en calidad de titular en el Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD).

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