Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social, sera la responsable de publicar el Padron Electoral en los lugares publicos de mayor concurrencia, despues del cierre de la inscripcion. Las organizaciones de la sociedad civil y sus delegados-electores pueden ser impugnados dentro de los 2 dias habiles siguientes a la publicacion del padron. Las impugnaciones deben ser resueltas en un plazo no mayor de dos dias (2) habiles siguientes de presentada la tacha o impugnacion, y publicada su resolucion inmediatamente. CAPITULO III DEL NUMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Articulo 19º.- Del numero de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Articulo 102 de la Ley Organica de Municipalidades, el numero de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital sera del 40% (cuarenta por ciento) del numero total de miembros del Concejo Municipal Distrital. El distrito de Ancon cuenta con un Concejo Municipal integrado por 8 miembros (1 MORDAZA y 7 Regidores), por lo tanto debera elegirse a 3 representantes de la sociedad civil. TITULO IV CAPITULO I DEL ACTO ELECTORAL Articulo 20º.- Fecha para acreditar Delegados/as Electores/as.- Las Organizaciones podran presentar la acreditacion de sus Representantes (Delegados/as Electores/as), para ser registrados en Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que estara a cargo de la Subgerencia de Participacion Vecinal, desde el 12 al 16 de Octubre, en horario de oficina, Inmediatamente se cerrara las inscripciones y se procedera a la publicacion del padron de electores, el dia siguiente. Articulo 21º.- Del Comite electoral.- La conduccion del acto de elecciones esta a cargo de un Comite Electoral, conformado por tres (3) representantes que podran ser de la Sociedad Civil y/o de la Municipalidad Distrital de Ancon, cuyos cargos seran de Presidente/a, secretario/a y vocal. Los posibles integrantes del Comite Electoral, podran ser: a) Personas notables del distrito y que no MORDAZA delegados-electores b) Ex miembros del CCL saliente y que no MORDAZA delegados-electores c) Funcionarios municipales (asi se garantiza que cumplan sus tareas) Articulo 22º.- Funciones del Comite Electoral.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de organizar, dirigir y controlar el desarrollo del MORDAZA electoral y actuar como miembros de Mesa el dia de la eleccion. Estan facultados para: a) Inscribir en orden de MORDAZA las listas que postulan al CCL. b) Preparar las cedulas y demas documentos que se requiere para el MORDAZA electoral. c) Resolver la inscripcion y retiro de los candidatos(as), las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el MORDAZA electoral. d) Realizar el conteo de la votacion en forma publica.

e) Proclamar a los candidatos/as elegidos/as, y juramentarlos. f) Redactar y suscribir el Acta del MORDAZA electoral. g) El comite electoral publicara la lista ganadora indicando los nombres de sus integrantes. h) Comunicar al MORDAZA los resultados del MORDAZA electoral. i) Impartir justicia electoral. Articulo 23º.- Fecha de MORDAZA de las listas.- La MORDAZA de las listas de los candidatos al CCL, seran presentados al Comite Electoral, desde el dia 16 hasta el 21 de Octubre en horario de oficina, luego se cierra las inscripciones de las listas. La publicacion de las listas que postulan se MORDAZA el mismo dia del cierre. Articulo 24º.- Validez de las listas de candidatos.El Comite Electoral inscribe la lista o listas de las/os candidatas/os, la misma que garantizara una cuota de genero no menor del 30% del total de la lista. Articulo 25º.- De los candidatos en las listas.- Para ser propuesto como candidato en una lista, representando a una Organizacion Social, se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Tener residencia habitual en el distrito de Ancon y estar identificado con su desarrollo. c) Haber participado regularmente en los Procesos Concertados de Desarrollo del distrito, en los ultimos anos (Plan de Desarrollo Concertado, Presupuestos Participativos) d) Ser acreditado por una organizacion inscrita en el Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para este proceso. e) Presentar solicitud de inscripcion de la lista con los candidatos(as), ante el Comite Electoral. f) La Organizacion a la que representa debe acreditar como minimo 3 anos de actividad institucional. g) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente (documentado o simple declaracion jurada) Articulo 26º.- La eleccion de los 3 representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital de Ancon, se realizara a traves de Listas, a las que se asignara un numero segun el orden en que se inscribieron. Las mismas deberan contener en su composicion la relacion de candidatos consignando nombres de los integrantes, el nombre de la lista y/o siglas que la identifican. Articulo 27º.- La votacion.- La eleccion sera por votacion personal y secreta. El elector o electora, sufragara solo por una de las listas de su preferencia. Articulo 28º.- Eleccion de los representantes.El Comite Electoral procede a llamar uno a uno a las Delegadas/os Electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoria simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una MORDAZA vuelta entre las dos que hayan empatado. La votacion se realizara con las(os) delegadas(os) electoras(es) acreditadas(os) de cada Organizacion, de acuerdo con el Articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 29º.- Fecha de las elecciones.- Las elecciones se realizaran en un solo acto, considerandose un dia, desde los dias 22 al 24 de Octubre, segun acuerdo entre el Comite Electoral y los Representantes Sociales, en la hora que se vea conveniente, en las instalaciones de la Municipalidad de Ancon. En la agenda del dia y hora determinado sera: - 1ª llamada, si hay quorum mayor al 50%, se inicia la votacion, si no hay quorum, se espera 30 minutos.

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