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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404933 de Servicios a la ciudad y Proyección Social, será la responsable de publicar el Padrón Electoral en los lugares públicos de mayor concurrencia, después del cierre de la inscripción. Las organizaciones de la sociedad civil y sus delegados-electores pueden ser impugnados dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación del padrón. Las impugnaciones deben ser resueltas en un plazo no mayor de dos días (2) hábiles siguientes de presentada la tacha o impugnación, y publicada su resolución inmediatamente. CAPÍTULO III DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 19º.- Del número de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será del 40% (cuarenta por ciento) del número total de miembros del Concejo Municipal Distrital. El distrito de Ancón cuenta con un Concejo Municipal integrado por 8 miembros (1 Alcalde y 7 Regidores), por lo tanto deberá elegirse a 3 representantes de la sociedad civil. TÍTULO IV CAPÍTULO I DEL ACTO ELECTORAL Artículo 20º.- Fecha para acreditar Delegados/as Electores/as.- Las Organizaciones podrán presentar la acreditación de sus Representantes (Delegados/as Electores/as), para ser registrados en Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal, desde el 12 al 16 de Octubre, en horario de ofi cina, Inmediatamente se cerrara las inscripciones y se procederá a la publicación del padrón de electores, el día siguiente. Artículo 21º.- Del Comité electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral, conformado por tres (3) representantes que podrán ser de la Sociedad Civil y/o de la Municipalidad Distrital de Ancón, cuyos cargos serán de Presidente/a, secretario/a y vocal. Los posibles integrantes del Comité Electoral, podrán ser: a) Personas notables del distrito y que no sean delegados-electores b) Ex miembros del CCL saliente y que no sean delegados-electores c) Funcionarios municipales (así se garantiza que cumplan sus tareas) Artículo 22º.- Funciones del Comité Electoral.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de Mesa el día de la elección. Están facultados para: a) Inscribir en orden de presentación las listas que postulan al CCL. b) Preparar las cédulas y demás documentos que se requiere para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos(as), las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral. d) Realizar el conteo de la votación en forma pública. e) Proclamar a los candidatos/as elegidos/as, y juramentarlos. f) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral. g) El comité electoral publicará la lista ganadora indicando los nombres de sus integrantes. h) Comunicar al Alcalde los resultados del Proceso electoral. i) Impartir justicia electoral. Artículo 23º.- Fecha de presentación de las listas.- La presentación de las listas de los candidatos al CCL, serán presentados al Comité Electoral, desde el día 16 hasta el 21 de Octubre en horario de oficina, luego se cierra las inscripciones de las listas. La publicación de las listas que postulan se hará el mismo día del cierre. Artículo 24º.- Validez de las listas de candidatos.- El Comité Electoral inscribe la lista o listas de las/os candidatas/os, la misma que garantizará una cuota de género no menor del 30% del total de la lista. Artículo 25º.- De los candidatos en las listas.- Para ser propuesto como candidato en una lista, representando a una Organización Social, se deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Tener residencia habitual en el distrito de Ancón y estar identifi cado con su desarrollo. c) Haber participado regularmente en los Procesos Concertados de Desarrollo del distrito, en los últimos años (Plan de Desarrollo Concertado, Presupuestos Participativos) d) Ser acreditado por una organización inscrita en el Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para este proceso. e) Presentar solicitud de inscripción de la lista con los candidatos(as), ante el Comité Electoral. f) La Organización a la que representa debe acreditar como mínimo 3 años de actividad institucional. g) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente (documentado o simple declaración jurada) Artículo 26º.- La elección de los 3 representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, se realizará a través de Listas, a las que se asignará un número según el orden en que se inscribieron. Las mismas deberán contener en su composición la relación de candidatos consignando nombres de los integrantes, el nombre de la lista y/o siglas que la identifi can. Artículo 27º.- La votación.- La elección será por votación personal y secreta. El elector o electora, sufragará sólo por una de las listas de su preferencia. Artículo 28º.- Elección de los representantes.- El Comité Electoral procede a llamar uno a uno a las Delegadas/os Electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una segunda vuelta entre las dos que hayan empatado. La votación se realizará con las(os) delegadas(os) electoras(es) acreditadas(os) de cada Organización, de acuerdo con el Artículo 11º del presente Reglamento. Artículo 29º.- Fecha de las elecciones.- Las elecciones se realizarán en un solo acto, considerándose un día, desde los días 22 al 24 de Octubre, según acuerdo entre el Comité Electoral y los Representantes Sociales, en la hora que se vea conveniente, en las instalaciones de la Municipalidad de Ancón. En la agenda del día y hora determinado será: - 1ª llamada, si hay quórum mayor al 50%, se inicia la votación, si no hay quórum, se espera 30 minutos.