Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES
TITULO V

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

- 2ª llamada, se inicia la votacion con los que hubiera y se cierra la MORDAZA para que nadie salga y nadie mas entre (por si hay empate). Articulo 30º.- Acta de instalacion.- Al inicio del MORDAZA electoral se levantara el acta de instalacion que contendra la siguiente informacion: a) La hora del inicio del MORDAZA electoral y fecha. b) Numero de cedulas de votacion. c) Observaciones si las hubiere. d) Firma de los integrantes del comite electoral y los personeros de las listas que asi lo deseen. Articulo 31º.- Cedulas de votacion.- Los sufragantes emitiran su MORDAZA, por medio de cedulas de votacion, las cuales deberan ser colocadas en el anfora que se dispondra para tal efecto. Articulo 32º.- La lista que MORDAZA logrado la mayor votacion, por mayoria simple de votos de los concurrentes al sufragio se declarara ganadora. Articulo 33º.- Se considera MORDAZA valido cuando, en la cedula de votacion, la interseccion del aspa o MORDAZA se encuentre dentro del recuadro. Articulo 34º.- Se considera MORDAZA nulo cuando se marque con algo distinto a solo un aspa o una MORDAZA o contenga un aspa o una MORDAZA fuera del recuadro. Articulo 35º.- Se considerara MORDAZA en MORDAZA cuando no se ha marcado. Articulo 36º.- Acta de escrutinio.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comite Electoral, procederan a levantar el acta de escrutinio en presencia de los personeros acreditados, que contendra la siguiente informacion: a) La hora de conclusion de inicio del escrutinio. b) Numero de cedulas con votos, contabilizadas en MORDAZA c) Numero de cedulas con votos, contabilizadas validas por cada lista candidata d) Numero de cedulas con votos, contabilizadas como nulos. e) Firma de los personeros que lo deseen. f) Firma de los miembros del Comite Electoral. Articulo 37º.- Acta de cierre.- Al concluir el MORDAZA electoral se levantara el acta de cierre que contendra la siguiente informacion: a) La hora de conclusion del proceso. b) Relacion de las listas con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera una observacion o impugnacion realizada por algun personero debera indicar claramente los hechos, debiendo firmar obligatoriamente el acta, caso contrario no se considerara dicha impugnacion. d) Firma de los personeros que lo deseen. e) Firma de los miembros del Comite Electoral. Cualquier impugnacion a los resultados o eleccion de un candidato no invalida la lista elegida y el caso sera resuelto por el Comite Electoral. La resolucion que determine este Comite, es inapelable. Articulo 38º.- Comunicacion de resultados al Gobierno Local.- El Comite Electoral informa, mediante oficio dirigido al MORDAZA Distrital, el acta de la votacion y del escrutinio acompanando la relacion de las/os representantes electas/os ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados colocandolos en espacios publicos de mayor concurrencia del distrito, el mismo dia despues de los resultados.

DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CCL CAPITULO I VIGENCIA DEL MANDATO Articulo 39º.- Duracion del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, es de dos (2) anos calendario, contados desde la fecha de su eleccion. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Y REGLAMENTO DEL CONSEJO Articulo 40º.- Funciones.- En el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Consejo de Coordinacion Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. 6. El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Articulo 41º.- Reglamento del Consejo.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinacion Local Distrital. El reglamento considerara entre otros puntos, lo siguiente: - Perdida de la condicion de representante.- Causales de vacancia del cargo de representante. - Revocatoria del mandato de representante. - Resolucion de vacancia o revocatoria. - Accesitarios en caso de vacancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La cedula de sufragio sera elaborada, conteniendo el numero de todas las listas que se hayan inscrito. Segunda.- Toda situacion no contemplada en el presente Reglamento sera resuelta por el Comite Electoral. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 410398-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 167-MDPH Mediante Oficio Nº 331-2009-MDPH-SG la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA solicita se

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