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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404934 - 2ª llamada, se inicia la votación con los que hubiera y se cierra la puerta para que nadie salga y nadie más entre (por si hay empate). Artículo 30º.- Acta de instalación.- Al inicio del proceso electoral se levantará el acta de instalación que contendrá la siguiente información: a) La hora del inicio del proceso electoral y fecha. b) Número de cedulas de votación. c) Observaciones si las hubiere. d) Firma de los integrantes del comité electoral y los personeros de las listas que así lo deseen. Artículo 31º.- Cédulas de votación.- Los sufragantes emitirán su voto, por medio de cedulas de votación, las cuales deberán ser colocadas en el ánfora que se dispondrá para tal efecto. Artículo 32º.- La lista que haya logrado la mayor votación, por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio se declarara ganadora. Artículo 33º.- Se considera voto válido cuando, en la cédula de votación, la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro. Artículo 34º.- Se considera voto nulo cuando se marque con algo distinto a sólo un aspa o una cruz o contenga un aspa o una cruz fuera del recuadro. Artículo 35º.- Se considerará voto en blanco cuando no se ha marcado. Artículo 36º.- Acta de escrutinio.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán a levantar el acta de escrutinio en presencia de los personeros acreditados, que contendrá la siguiente información: a) La hora de conclusión de inicio del escrutinio. b) Número de cedulas con votos, contabilizadas en blanco c) Número de cedulas con votos, contabilizadas validas por cada lista candidata d) Número de cedulas con votos, contabilizadas como nulos. e) Firma de los personeros que lo deseen. f) Firma de los miembros del Comité Electoral. Artículo 37º.- Acta de cierre.- Al concluir el proceso electoral se levantará el acta de cierre que contendrá la siguiente información: a) La hora de conclusión del proceso. b) Relación de las listas con el resultado de los votos obtenidos. c) Si hubiera una observación o impugnación realizada por algún personero deberá indicar claramente los hechos, debiendo fi rmar obligatoriamente el acta, caso contrario no se considerara dicha impugnación. d) Firma de los personeros que lo deseen. e) Firma de los miembros del Comité Electoral. Cualquier impugnación a los resultados o elección de un candidato no invalida la lista elegida y el caso será resuelto por el Comité Electoral. La resolución que determine este Comité, es inapelable. Artículo 38º.- Comunicación de resultados al Gobierno Local.- El Comité Electoral informa, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Distrital, el acta de la votación y del escrutinio acompañando la relación de las/os representantes electas/os ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados colocándolos en espacios públicos de mayor concurrencia del distrito, el mismo día después de los resultados. TÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL EN EL CCL CAPÍTULO I VIGENCIA DEL MANDATO Artículo 39º.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendario, contados desde la fecha de su elección. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES Y REGLAMENTO DEL CONSEJO Artículo 40º.- Funciones.- En el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital. 6. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 41º.- Reglamento del Consejo.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital. El reglamento considerara entre otros puntos, lo siguiente: - Pérdida de la condición de representante.- - Causales de vacancia del cargo de representante. - Revocatoria del mandato de representante. - Resolución de vacancia o revocatoria. - Accesitarios en caso de vacancia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La cédula de sufragio será elaborada, conteniendo el número de todas las listas que se hayan inscrito. Segunda.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral. GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍA Alcalde 410398-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 167-MDPH Mediante Ofi cio Nº 331-2009-MDPH-SG la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa solicita se