TEXTO PAGINA: 78
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404928 Gobierno Regional de Lambayeque, siendo necesario contar con una norma regional que institucionalice el uso de indicadores de género en forma desagregada por sexo, según etapas de vida y por actividad; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Establecer que todas las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque registren información estadística desagregada por área geográfi ca, etnia, edad, discapacidad y con indicadores de género, acorde al servicio o servicios que prestan a la comunidad, o a la actividad que desarrollen. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la consolidación de la información estadística de todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque, así como la formulación de la propuesta del Reglamento, para su aprobación por el Ejecutivo Regional. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 411885-1 Disponen que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2009-GR.LAMB./CR Chiclayo, 6 de octubre de 2009 LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 198º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el Artículo 47º del Código Civil, Ley Nº 23403, y el Artículo 92º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, defi nen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; e igualmente los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto”; Que, asimismo, los artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Estado, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; siendo objeto de especial protección el niño, adolescente, la madre y el anciano en situación de abandono; Que, la Ley Nº 28970 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en cuyos numerales b) y c) del Artículo 2º del Reglamento, se defi nen a los deudores alimentarios como “las personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias” y, al Registro como un libro electrónico, que indica la información judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo responsabilidad del órgano de gobierno del Poder Judicial, quien proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efecto que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución; asimismo, esa información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas y así requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sanciones conminatorias; Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley, por la Ley Nº 28487, en su segundo principio rector prioriza a la niñez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo; Que, a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2004-MIMDES, en virtud al Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, y a que la familia es el primer ámbito de protección y desarrollo de la persona; considera que las políticas de protección, apoyo y promoción de la familia se encuentran entre las de más alta prioridad del Estado; Que, del mismo modo la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, en el numeral 1) del Artículo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; Que, además, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes recoge de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Principio del Interés Superior del Niño, disponiendo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad, se considerará el citado principio, así como el respeto a sus derechos; dentro de cuyo contexto el Gobierno Regional de Lambayeque, tomará las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores; Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Disponer que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de Lambayeque y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso. Artículo Segundo.- La Ofi cina de Desarrollo Humano o las que cumplan sus funciones de la dependencia del Gobierno Regional, a fi n de verifi car la veracidad de la declaración jurada presentada por el servidor, deberá acceder a la base de datos vía electrónica del REDAM del Poder Judicial. Una vez que el jefe de la Ofi cina de Desarrollo Humano o funcionario público encargado que tome conocimiento de que un servidor es deudor alimentario moroso, deberá en el día comunicar la información correspondiente al Juzgado que conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de ley.