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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404930 del 18 al 22 del presente, con la fi nalidad de realizar gestiones con el Consulado General de Perú en Manaos y la Superintendencia de la Zona Franca (SUFRAMA) para lograr una exitosa presencia de la delegación lambayecana en el país vecino, y en efecto se le otorgará los viáticos respectivos; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, el Art. 83º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la Sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales; Estando a lo actuado, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Administración, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia General Regional, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, modifi cada por Leyes Nºs. 27902 y 28968 y Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB/CR, modifi cado con Ordenanzas Regionales Nºs. 11, 21 y 24-2003-GR.LAMB/ CR y 020-2004-GR.LAMB/CR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Ing. Rosa Ivonne Meléndez Malatesta -Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lambayeque, a viajar en comisión de servicios a la ciudad de Manaos (Brasil), del 18 al 22 de octubre de 2009, con la fi nalidad de que realice gestiones con el Consulado General de Perú en Manaos y la Superintendencia de la Zona Franca (SUFRAMA) para la participación del Gobierno Regional de Lambayeque como representante del Perú en la V Feria Internacional de la Amazonía en Manaos – Brasil; cuyos gastos serán cubiertos por cuenta del Gobierno Regional, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Viáticos contenida en la Directiva Nº 001- 2009-GR.LAMB, aprobada con R.E.R. Nº 092-2009- GR.LAMB/PR. Artículo 2º.- AUTORIZAR el otorgamiento de viáticos por el monto de S/. 3,715.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Convenio CODESE -GRL, para la comisión de servicios a que se refi ere el artículo precedente, por los motivos expuestos. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase NERY SALDARRIAGA DE KROLL Presidenta Regional 411888-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de interés y patrimonio regional diversas especies de flora regional y priorizan ejecución del proyecto “Desarrollo de Capacidades para la Conservación de la Flora y Fauna Amenazadas en la Región Tacna” ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”, en ese sentido el artículo 66 señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, concordante con el artículo 68 de la misma Carta Magna prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”, asimismo el artículo 53 prescribe como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, prescribe: “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública”; asimismo el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2006- AG aprueba la categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre en el Perú. Que, en ese sentido, para el Gobierno Regional de Tacna, las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural deber ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos o determinarse a la restricción de los usos directos; Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Unanimidad, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PATRIMONIO REGIONAL, LAS ESPECIES DE LA FLORA REGIONAL DE TACNA: • SIEMPRE VIVA (tillandsia werdermanii) (EN) • CARZO (haplorhus peruviana) (CR) • PAPAYA SILVESTRE (carica candicans) (CR) • QUEÑOA (polepis tormentella) (EN) • LLOQUE (kageneckia lanceolata) (CR), POR ENCONTRARSE EN PELIGRO CRITICO (CR) O EN PELIGRO (EN), SEGÚN DECRETO SUPREMO NRO.043-2006-AG. Artículo Segundo.- PRIORIZAR en su ejecución el proyecto “Desarrollo de Capacidades para la Conservación de la Flora y Fauna Amenazadas en la Región Tacna”, para que se tramite y aprueben áreas de conservación regional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Dirección Regional Sectorial de Agricultura, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Tacna, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.