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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (22/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404932 Artículo 6º.- Delegado/a Elector/a de una organización representativa de nivel distrital.- Es aquel ciudadano/a designado/a por una Organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Artículo 7º.- Candidato/a.- Es el Delegado/a Elector/ a que postula para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 8º.- Padrón Electoral.- Es la nómina de los/as delegados/as electores/as, designados por las organizaciones de nivel distrital, debidamente inscritos, en el Libro de Registro, para fi nes de elección de representantes al CCL. Deben de cumplir los requisitos que hace mención el Artículo 11º del presente Reglamento, y donde se indicará la identifi cación del delegado/a elector/ a que la represente. Uno de los principales fi nes del padrón electoral es evitar fraudes o manipulaciones de los resultados, asegurando que cada votante emita un único voto y que no se atribuyan votos a entidades ajenas al proceso electoral, tales como personas ya fallecidas o identidades falsas. TÍTULO II INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO I DEL LIBRO DE REGISTRO LOCAL Artículo 9º.- Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, no constitutivo de la personería jurídica, el cual contendrá, como mínimo: - La denominación de la organización - Siglas que la identifi can, - Fecha de constitución, - Dirección legal, - Fecha de reconocimiento de la última directiva, con Resolución Municipal o fi cha registral de personería jurídica. - La persona designada como delegado/a elector/a y su número de DNI - Firma del representante legal o dirigente máximo Artículo 10º.- De la Responsabilidad de Apertura.- La Municipalidad Distrital abre un “Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro del marco y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Locales y la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO Artículo 11º.- Requisitos para inscribirse en el libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripción, consignando el nombre de la Organización y las siglas que la identifi can, fecha de reconocimiento por Resolución Municipal de la última directiva, fecha de constitución, dirección ofi cial e identifi cación del representante (delegado/a elector/a) o la persona designada para ser delegado/a elector/a. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada. b) Una copia de la Resolución expedida por la Municipalidad que acredite estar reconocida por la Municipalidad con mandato vigente (lo cual implica estar en el RUOS) o copia de fi cha de registros públicos. c) Acta de elección del delegado o delegada elector/ a. d) Declaración jurada del Delegado/a Elector/a, que acredite residencia en el distrito y no tener condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. e) Copia fedateada del documento de identidad del o la representante (Delegado/a Elector/a) de la Organización. f) Copia fedateada por la Municipalidad de documento(s) que acrediten al menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito. Estos documentos pueden ser: Libro de Actas. Instrumentos Jurídicos, Memoriales o Publicaciones, copia del Estatuto de Constitución y su modifi catoria de ser el caso, entre otros. Artículo 12º.- Mantenimiento del Libro de Registro.- El mantenimiento y actualización del Libro de Registro, está a cargo de la Gerencia de servicios a la Ciudad y Proyección social. Artículo 13º.- Proceso de inscripción.- La inscripción en el Libro de Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes de la Municipalidad de Ancón. El responsable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, unidad responsable del proceso de Registro, vencido el plazo, publica la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar, en la elección de los tres representantes al Consejo de Coordinación Local. En un plazo no mayor de 2 días hábiles después de la publicación del padrón, las organizaciones que se consideren afectadas en su derecho pueden interponer los recursos de impugnación, los que son resueltos por el Comité electoral, en un plazo de dos días hábiles. Artículo 14º.- Prohibición de doble inscripción.- Una misma Organización no puede acreditar simultáneamente dos personas a nivel distrital. TÍTULO III ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL CAPÍTULO I DE LA CONVOCATORIA Artículo 15º.- Responsable.- La convocatoria es realizada por el Alcalde. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del distrito. Artículo 16º.- Para mayor calidad y transparencia del proceso electoral, se podrá cursar ofi cio a la ONPE para apoyo con material electoral, asesoría técnica y a la Defensoría del Pueblo, para que proceda como veedor del respectivo proceso. CAPÍTULO II DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 17º.- Participación en las elecciones.- Participan en el proceso electoral los Delegados/as Electores/as de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el Libro de Registro Local Distrital. Artículo 18º.- Publicación.- La subgerencia de Participación Vecinal, perteneciente a la Gerencia