Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2009 (22/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de octubre de 2009

Articulo 6º.- Delegado/a Elector/a de una organizacion representativa de nivel distrital.- Es aquel ciudadano/a designado/a por una Organizacion, para participar en el MORDAZA de eleccion de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Una misma persona natural no puede tener la representacion de dos o mas organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento. Articulo 7º.- Candidato/a.- Es el Delegado/a Elector/ a que postula para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 8º.- Padron Electoral.- Es la nomina de los/as delegados/as electores/as, designados por las organizaciones de nivel distrital, debidamente inscritos, en el Libro de Registro, para fines de eleccion de representantes al CCL. Deben de cumplir los requisitos que hace mencion el Articulo 11º del presente Reglamento, y donde se indicara la identificacion del delegado/a elector/ a que la represente. Uno de los principales fines del padron electoral es evitar fraudes o manipulaciones de los resultados, asegurando que cada votante emita un unico MORDAZA y que no se atribuyan votos a entidades ajenas al MORDAZA electoral, tales como personas ya fallecidas o identidades falsas. TITULO II INSCRIPCION Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO I DEL LIBRO DE REGISTRO LOCAL Articulo 9º.- Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento publico, no constitutivo de la personeria juridica, el cual contendra, como minimo: - La denominacion de la organizacion - Siglas que la identifican, - Fecha de constitucion, - Direccion legal, - Fecha de reconocimiento de la MORDAZA directiva, con Resolucion Municipal o ficha registral de personeria juridica. - La persona designada como delegado/a elector/a y su numero de DNI - Firma del representante legal o dirigente MORDAZA Articulo 10º.- De la Responsabilidad de Apertura.La Municipalidad Distrital abre un "Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil", en el que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestion del desarrollo local dentro del MORDAZA y atribuciones que para tal fin establecen la Constitucion del Estado, la Ley de Bases de descentralizacion, la Ley Organica de Gobiernos Locales y la presente Ordenanza. CAPITULO II DE LA INSCRIPCION Y MANTENIMIENTO DEL LIBRO DE REGISTRO Articulo 11º.- Requisitos para inscribirse en el libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar: a) Solicitud de inscripcion, consignando el nombre de la Organizacion y las siglas que la identifican, fecha de reconocimiento por Resolucion Municipal de la MORDAZA directiva, fecha de constitucion, direccion oficial e identificacion del representante (delegado/a elector/a) o

la persona designada para ser delegado/a elector/a. Esta solicitud tendra valor de declaracion jurada. b) Una MORDAZA de la Resolucion expedida por la Municipalidad que acredite estar reconocida por la Municipalidad con mandato vigente (lo cual implica estar en el RUOS) o MORDAZA de ficha de registros publicos. c) Acta de eleccion del delegado o delegada elector/ a. d) Declaracion jurada del Delegado/a Elector/a, que acredite residencia en el distrito y no tener condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. e) MORDAZA fedateada del documento de identidad del o la representante (Delegado/a Elector/a) de la Organizacion. f) MORDAZA fedateada por la Municipalidad de documento(s) que acrediten al menos tres (03) anos de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito. Estos documentos pueden ser: Libro de Actas. Instrumentos Juridicos, Memoriales o Publicaciones, MORDAZA del Estatuto de Constitucion y su modificatoria de ser el caso, entre otros. Articulo 12º.- Mantenimiento del Libro de Registro.El mantenimiento y actualizacion del Libro de Registro, esta a cargo de la Gerencia de servicios a la MORDAZA y Proyeccion social. Articulo 13º.- MORDAZA de inscripcion.- La inscripcion en el Libro de Registro, se inicia con la MORDAZA de la solicitud en la mesa de partes de la Municipalidad de Ancon. El responsable de la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Proyeccion Social, unidad responsable del MORDAZA de Registro, vencido el plazo, publica la relacion de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar, en la eleccion de los tres representantes al Consejo de Coordinacion Local. En un plazo no mayor de 2 dias habiles despues de la publicacion del padron, las organizaciones que se consideren afectadas en su derecho pueden interponer los recursos de impugnacion, los que son resueltos por el Comite electoral, en un plazo de dos dias habiles. Articulo 14º.- Prohibicion de doble inscripcion.- Una misma Organizacion no puede acreditar simultaneamente dos personas a nivel distrital. TITULO III ELECCION DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL CAPITULO I DE LA CONVOCATORIA Articulo 15º.- Responsable.- La convocatoria es realizada por el Alcalde. En ningun caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del distrito. Articulo 16º.- Para mayor calidad y transparencia del MORDAZA electoral, se podra cursar oficio a la ONPE para apoyo con material electoral, asesoria tecnica y a la Defensoria del Pueblo, para que proceda como veedor del respectivo proceso. CAPITULO II DEL PADRON ELECTORAL Articulo 17º.- Participacion en las elecciones.Participan en el MORDAZA electoral los Delegados/as Electores/as de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el Libro de Registro Local Distrital. Articulo 18º.- Publicacion.- La subgerencia de Participacion Vecinal, perteneciente a la Gerencia

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