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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404937 - No ser propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima. - No cuenta con antecedentes policiales, penales o judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto en el momento que lo requiera la autoridad municipal). - Carece de vínculo laboral con su o sus proveedores. - La dirección del predio (indicando el nombre del propietario o inquilino), donde se le facilitará el servicio higiénico (para realizar sus necesidades fi siológicas). - Que en su domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio ambulatorio dentro del distrito de San Isidro. De detectarse que dos administrados han solicitado una autorización para realizar comercio en vía pública, declarando un mismo domicilio dentro del distrito, podrá ser causal de denegatoria o revocatoria, según sea el caso. - En el caso del giro de “servicio de cuidado y limpieza de vehículos”, se deberá indicar la dirección del predio (indicando el nombre del propietario o inquilino), donde se proveerá de agua limpia y el permiso o consentimiento expreso para tirar el agua sucia utilizada en la limpieza de los autos. h) Contar con licencia de funcionamiento del establecimiento que produce el pan, en caso de panaderías fuera del distrito se deberá adjuntar copia de la licencia de funcionamiento y del último informe de inspección sanitaria. (Solo para el caso del giro de venta de pan y productos de panadería y pastelería). I) Aprobación vecinal cuando la zona donde se pretenda vender colinde con uno o más predios con zonifi cación residencial. II) Carta de presentación del distribuidor o fabricante de helados. Artículo 19º.- Procedimiento: a) La solicitud para ejercer el comercio en vía pública será ingresada por la mesa de partes de Gestión Documentaría, asignándole un número de expediente. b) El expediente será derivado a la Subgerencia de Acceso al Mercado para la evaluación correspondiente. El personal técnico de éste órgano evaluará si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones técnicas señaladas en la presente norma, principalmente el giro solicitado, la ubicación propuesta, la capacidad sostenible aprobada en el distrito, etc.. c) El personal técnico realizará una visita In Situ, al lugar donde el administrado pretende desarrollar su actividad, para comprobar si lo declarado por él se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por éste motivo, se denegará de plano la solicitud presentada. d) La Subgerencia de Acceso al Mercado, verifi cará en la base de datos de multas administrativas, y/o podrá solicitar a la Subgerencia de Inspecciones y/o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de ser el caso), el reporte respectivo de los antecedentes municipales del administrado. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de 05 días y deberá incluir una recomendación sobre si resulta propicio o no darle una nueva autorización al administrado (en caso haya contado con una autorización anterior). e) En el caso de solicitudes para realizar comercio ambulatorio que requieran aprobación vecinal, la Subgerencia de Inspecciones deberá realizar una consulta inopinada a por lo menos dos (02) de los predios colindantes o de ubicación inmediatamente cercana. El informe deberá ser emitido en el plazo de 05 días y remitido a la Subgerencia de Acceso al Mercado, para la respuesta oportuna al administrado. f) La Subgerencia de Acceso al Mercado dará respuesta al administrado en el plazo de 30 días hábiles. En caso de excederse de ese plazo se deberá entender que operó el silencio administrativo negativo, toda vez que el comercio en vía pública es una actividad que siempre tiene el carácter de excepcional, toda vez que ésta (la vía pública) no está diseñada para que en ella se desarrolle actividad comercial. Sin perjuicio de lo señalado, durante la vigencia de la autorización, el área operativa pertinente se encargará de verifi car que las condiciones que dieron mérito al otorgamiento de la autorización se mantienen vigentes. Artículo 21º.- Solicitud de autorización municipal para vendedores de helados mediante triciclo: El interesado deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud declaración jurada, la misma que por lo menos deberá indicar el nombre completo del solicitante, número de DNI, su domicilio real, la zona donde desea desarrollar su actividad, el nombre de la empresa que le vende los productos (la cual debe de contar con licencia de funcionamiento), el nombre del fabricante de los productos que comercializa (los mismos que deberán contar con el Registro Sanitario), su capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, No es propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima, No cuenta con antecedentes policiales, penales y judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto en el momento que lo requiera la autoridad municipal). b) Carta de presentación del fabricante o distribuidor de helados. c) Copia legible de documento de identidad del solicitante. d) Dos fotografías iguales, recientes, tamaño carné, de frente y a colores. e) Recibo de pago por concepto de autorización municipal temporal para comercio en la vía pública según TUPA vigente. f) Copia de Carné Sanitario vigente. Es condición determinante el procedimiento de evaluación previa establecido en el Artículo 19º de la presente Ordenanza. Se debe de procurar que las autorizaciones que se otorguen, se distribuyan de manera equitativa entre todas las empresas que hayan cumplido con presentar formalmente a sus trabajadores (según lo señalado en el último párrafo del artículo 6º de la presente ordenanza). Al respecto se debe de tener en cuenta que los heladeros venden productos producidos por una sola empresa. Este criterio tiene por fi nalidad, que las autorizaciones que se otorguen no se concentren en una sola empresa de helados. Artículo 23º.- Causales de no otorgamiento o revocatoria de autorización municipal para el Comercio en la vía pública (...) p) La utilización de la licencia por persona que no sea el titular. q) El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo. Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente adecuando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Ordenar que en el plazo máximo de 02 meses se modifi que la capacidad sostenible del distrito, establecida mediante Resolución de Alcaldía Nº 292- MSI, que aprueba la Capacidad Sostenible en el distrito, incorporando las ubicaciones donde se podrá desarrollar los giros de “Servicio de cuidado de vehículos” y “Servicio de limpieza de vehículos”. En tal sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Fiscalización, deberá establecer una comisión mixta que determine las posibles ubicaciones donde se podría desarrollar este nuevo giro. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano elabore la propuesta de reglamentación de la presente Ordenanza a través de Decreto de Alcaldía. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia