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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404936 En consecuencia se prohíbe terminantemente todo tipo de comercio en vía pública sin autorización; encargándose el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones. La precitada Subgerencia podrá solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional y Ministerio Público de estimarlo conveniente. Artículo 6º.- Vigencia de la Autorización (...) Las autorizaciones municipales para desarrollar el comercio ambulatorio de venta de helados, deberán ser tramitadas a título personal, por cada persona natural que desee ejercer este tipo de comercio. Por temporada de verano se entiende el período comprendido entre los meses de Enero, Febrero y Marzo. No obstante el comerciante que así lo desee, podrá solicitar su autorización para desarrollar este giro comercial en cualquier mes del año, estando siempre circunscrita la autorización al período de tres meses desde que se emite. Las empresas distribuidoras de helados deberán enviar una carta de presentación indicando el nombre completo y número de DNI de las personas que desean vender sus productos dentro del distrito, en esta carta deberán adjuntar copia de su licencia de funcionamiento municipal y del poder del representante legal. La carta de presentación es uno de lo requisitos que el vendedor de helados debe de adjuntar al momento de solicitar su autorización. Siendo causal de denegatoria en caso no se cumpla con este requisito. Artículo 7-A).- Criterio de Preferencia: Cuando dos personas o más postulen a una misma ubicación, la Subgerencia de Acceso al Mercado deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación: 1) En caso de muerte del comerciante autorizado, entiéndase con autorización municipal para el ejercicio del comercio en la vía pública vigente, el cónyuge supérstite o cualquiera de sus hijos, podrán solicitar una nueva autorización en la misma ubicación, siendo preferido en el caso que se presentará otra persona solicitando lo mismo, pero sin tener esta vinculación. (Para que se le pueda aplicar este benefi cio, el administrado deberá presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 60 días calendarios desde la muerte de la persona autorizada, caso contrario su autorización se tramitará pero sin que se le aplique este benefi cio). 2) Se prefi ere a quien haya tenido la última autorización emitida por la municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal). 3) Se prefi ere a quien demuestre tener mayor necesidad económica (previo informe de la Gerencia de Desarrollo Social). 4) A quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito. 5) A quien tenga mejores antecedentes (relacionado a quejas, multas, etc.). Artículo 13º Limitaciones al comercio en vía pública: El comerciante autorizado en vía pública está prohibido de: (...) r) Lavar los carros usando detergente, manguera, y tirar el agua directamente del balde sobre el vehículo, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. s) Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo. t) Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la República. u) Contar con más de un módulo, triciclo o instalación en la vía pública. v) Tener al cónyuge o conviviente, o a un familiar directo como titular de otra autorización. w) Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. x) Extraer el agua de un surtidor de agua público, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. y) Destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. z) Estar ubicado a más de 100 metros de distancia al lugar de donde se provee de agua limpia, bota el agua utilizada, y los servicios higiénicos donde realiza sus necesidades fi siológicas (Medidos desde el punto más extremo donde el administrado desarrolla su actividad), en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. Artículo 14º Obligaciones del comerciante autorizado: (...) Son obligaciones del comerciante autorizado en vía pública sin medio de venta: (...) o) Utilizar para la limpieza de los carros, un trapo seco o ligeramente húmedo, con el fi n de evitar la formación de charcos de agua, en el caso de servicio de limpieza de vehículos. p) Comunicar a la Subgerencia de Acceso al Mercado, en caso se varíe el lugar donde le prestan los servicios higiénicos. La misma obligación se aplica para los limpiadores de autos, en el caso que se varíe el lugar donde se provee de agua limpia, y/o donde bota el agua sucia. Debiendo indicar la ubicación del nuevo lugar (que de igual forma deberá estar a una distancia máxima de 100 metros de distancia), en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. En caso de no conseguir un lugar donde le brinden estas facilidades deberá abstenerse de realizar la actividad autorizada, hasta que logre subsanar esta situación. q) En el caso de comerciantes de pan y productos de panadería y pastelería, la manipulación de estos productos se deberá mediante el uso de utensilios, de tal manera que el vendedor no tenga contacto directo con los mismos. Artículo 16º De los giros y/o actividades permitidas. Solo se permite el comercio en la vía pública de los giros o actividades señalados en el presente artículo, de acuerdo a las ubicaciones establecidas en la norma que aprueba la capacidad sostenible del distrito. Cód. Giros 001) Venta de golosinas y bebidas. 002) Venta de periódicos, diarios y revistas. 003) Venta de moneda nacional y/o extranjera. 004) Venta de helados. 005) Venta de frutas y verduras. 006) Venta de pan y productos de panadería y pastelería. 007) Venta de fl ores y plantas ornamentales. (Con o sin medio de venta). 008) Servicio de paseo de canes. 009) Servicio de lustrado de calzado. 010) Servicio de afi lador de cuchillos y venta de asas de ollas. 011) Servicio de cuidado de vehículos 012) Servicio de limpieza de vehículos Artículo 18º.- Solicitud de autorización municipal para ejercer comercio en la vía pública (con o sin medio de venta) El interesado deberá presentar lo siguiente: (...) f) Copia del carné sanitario vigente, (en el caso de venta de todo tipo de alimentos). g) Declaración jurada, según formato impreso, indicando: (...) - Su capital de trabajo no excede de 2 Unidades Impositivas Tributarias Anuales