Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2009 (23/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, con el objetivo de no generar indefension para los administrados que decidieran ejercer su derecho de contradiccion frente a la Resolucion OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, cuyos anexos completos fueron incorporados en el MORDAZA web a las 20 horas del dia 19 de Octubre de 2009, al MORDAZA del Numeral 134.2 de la LPAG, el plazo de los 15 dias habiles para que procedan a interponer sus recursos se computa desde el 22 de Octubre de 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 00993-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmision y modifica el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que la interposicion de los recursos de reconsideracion respecto a la Resolucion Nº 181-2009-OS/CD venceran el 11 de Noviembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Legal Nº 4452009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y el informe N° 445-2009GART, consignado en la pagina WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN
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Que conforme a lo previsto en el articulo 34º de la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo esta facultado a desconcentrar las competencias de las Comisiones de la sede central, en las Comisiones que operan adscritas a las Oficinas Regionales de la institucion; Que con la finalidad de garantizar una mayor y mas efectiva prestacion de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institucion ha aprobado la desconcentracion de las funciones de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, a fin de que la Comision Regional de Ica pueda conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de la citada Comision de la sede central, en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institucion; y De conformidad con el inciso g) del articulo 5º, e inciso h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Articulo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas, a fin de que la Comision adscrita a la Oficina Regional del INDECOPI que opera en Ica, pueda conocer y resolver, en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial, los procedimientos que se tramiten sobre los actos o disposiciones emitidos por los organos de la Administracion Publica dependientes del Gobierno Regional o Local que impongan barreras burocraticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes economicos en el MORDAZA, o que constituyan transgresiones a las disposiciones legales de simplificacion administrativa o al libre MORDAZA, a que se refiere el articulo 61º de la Ley de Tributacion Municipal. Articulo 2º.- Aprobar la adecuacion de la Directiva sobre Determinacion de la Competencia Territorial de las Oficinas Regionales del INDECOPI, disponiendo su publicacion en el MORDAZA institucional (www.indecopi.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe), conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Presidente del Consejo Directivo
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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Desconcentran funciones de la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas a la Oficina Regional que opera en Ica y aprueban la adecuacion de la Directiva sobre Determinacion de la Competencia Territorial de las Oficinas Regionales
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 135-2009-INDECOPI/COD

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Microempresa de Servicios Multiples MORDAZA Asociados S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 2223-2009-TC-S3

MORDAZA, 21 de octubre de 2009

Sumilla: Es pasible de sancion el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion.

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