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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de octubre de 2009 404975 Que, con el objetivo de no generar indefensión para los administrados que decidieran ejercer su derecho de contradicción frente a la Resolución OSINERGMIN Nº 181-2009-OS/CD, cuyos anexos completos fueron incorporados en el portal web a las 20 horas del día 19 de Octubre de 2009, al amparo del Numeral 134.2 de la LPAG, el plazo de los 15 días hábiles para que procedan a interponer sus recursos se computa desde el 22 de Octubre de 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Transmisión y modifi ca el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que la interposición de los recursos de reconsideración respecto a la Resolución Nº 181-2009-OS/CD vencerán el 11 de Noviembre de 2009, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe Legal Nº 445- 2009-GART como Anexo y parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y el informe N° 445-2009- GART, consignado en la página WEB de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. JULIO CÉSAR RENGIFO RUÍZ Vicepresidente del Consejo Directivo Encargado de la Presidencia OSINERGMIN 413211-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Desconcentran funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas a la Oficina Regional que opera en Ica y aprueban la adecuación de la Directiva sobre Determinación de la Competencia Territorial de las Oficinas Regionales RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 135-2009-INDECOPI/COD Lima, 21 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto en el artículo 34º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, el Consejo Directivo está facultado a desconcentrar las competencias de las Comisiones de la sede central, en las Comisiones que operan adscritas a las Ofi cinas Regionales de la institución; Que con la fi nalidad de garantizar una mayor y más efectiva prestación de servicios institucionales a nivel regional, el Consejo Directivo de la institución ha aprobado la desconcentración de las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fi n de que la Comisión Regional de Ica pueda conocer y resolver procedimientos sobre las materias de competencia de la citada Comisión de la sede central, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la institución; y De conformidad con el inciso g) del artículo 5º, e inciso h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Desconcentrar las funciones de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, a fi n de que la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI que opera en Ica, pueda conocer y resolver, en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, los procedimientos que se tramiten sobre los actos o disposiciones emitidos por los órganos de la Administración Pública dependientes del Gobierno Regional o Local que impongan barreras burocráticas que impidan u obstaculicen ilegal o irracionalmente el acceso o permanencia de los agentes económicos en el mercado, o que constituyan transgresiones a las disposiciones legales de simplifi cación administrativa o al libre tránsito, a que se refi ere el artículo 61º de la Ley de Tributación Municipal. Artículo 2º.- Aprobar la adecuación de la Directiva sobre Determinación de la Competencia Territorial de las Ofi cinas Regionales del INDECOPI, disponiendo su publicación en el portal institucional (www.indecopi.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano, (www.peru.gob.pe), conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 412856-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Microempresa de Servicios Múltiples Cadillo Asociados S.A.C. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 2223-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos falsos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.