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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405042 - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año serán de aplicación las Asignaciones de Consumo de 20 m3 y 10 m3 . (2) Categoría Estatal Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20 m3. A.2.- Localidad de Supe 1.- CARGO FIJO Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,50 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN c) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORIA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./ m3) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,715 0,715 0,715 0,715 0,715 Doméstico 0 a 15 0,827 0,827 0,827 0,827 0,827 15 a más 0,936 0,936 0,936 0,936 0,936 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 45 1,960 1,960 1,960 1,960 1,960 45 a más 2,555 2,555 2,555 2,555 2,555 Industrial 0 a 45 2,035 2,035 2,035 2,035 2,035 45 a más 2,635 2,635 2,635 2,635 2,635 Estatal 0 a 60 1,960 1,960 1,960 1,960 1,960 60 a más 2,555 2,555 2,555 2,555 2,555 d) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORIA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./ m3) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a más 0,268 0,268 0,268 0,268 0,268 Doméstico 0 a 15 0,311 0,311 0,311 0,311 0,311 15 a más 0,351 0,351 0,351 0,351 0,351 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 45 0,735 0,735 0,735 0,735 0,735 45 a más 0,958 0,958 0,958 0,958 0,958 Industrial 0 a 45 0,763 0,763 0,763 0,763 0,763 45 a más 0,988 0,988 0,988 0,988 0,988 Estatal 0 a 60 0,735 0,735 0,735 0,735 0,735 60 a más 0,958 0,958 0,958 0,958 0,958 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico2 Comercial Industrial Estatal3 10 8 10 10 20 30 200 20 30 (1) Categoría Doméstica Vigencia de Asignación de Consumo - En caso de entrar en operación el Proyecto: “Mejoramiento y Ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado y disposición final de las localidades de Supe y San Nicolás, Distrito de Supe – Barranca”, se eliminará la Asignación de Consumo de 8 m3 siendo sólo de aplicación la Asignación de Consumo de 10 m3 . (1) Categoría Comercial a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3 - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. b. Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año serán de aplicación las Asignaciones de Consumo de 20 m3 y 10 m3 . (3) Categoría Estatal Vigencia de Asignación de Consumo - La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 20 m3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD4, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento 2 Los usuarios pertenecientes a la actual sub-categoría Doméstico 01 tendrán una asignación de consumo de 8m3., mientras que los usuarios pertenecientes a la actual sub-categoría Doméstico 02 tendrán una asignación de consumo de 10 m3. 3 Los usuarios Estatales serán asignados de acuerdo a la clasifi cación de nuevos usuarios que realice la empresa. 4 Publicado el 5 de febrero de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano.