Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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RUTAS, FRECUENCIAS AEROCOMERCIALES: SUDAMERICA: Y

NORMAS LEGALES
DERECHOS CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

I. De conformidad con la Decision 582 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/ O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA Y VV. II. VENEZUELA.- por el MORDAZA de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA y MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA ­ CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - MORDAZA ­ PUERTO LA MORDAZA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, MORDAZA Y/O MORDAZA Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/ O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA MORDAZA Y/O LA PAZ Y/O MORDAZA MORDAZA Y VV. Articulo 2°.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral N° 128-2006-MTC/12 del 20 de MORDAZA del 2006, modificado mediante Resolucion Directoral Nº 075-2008MTC/12 del 14 de MORDAZA del 2008, continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MAREOVICH Director General de Aeronautica Civil 404331-1

Que, el literal g) del articulo 16 de la Ley Nº 27181 establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantener un sistema estandar de emision de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC regula entre sus obligaciones que las Escuelas de Conductores mantienen una base de datos estandar a la que se accede en tiempo real mediante los modulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T), en adelante el Sistema; el registro en tiempo real del inicio, desarrollo, conclusion, resultados de la evaluacion y emision del certificado correspondiente a los postulantes; asi como tambien, mantener estricta confidencialidad de la contrasena de acceso al Sistema; Que, el Modulo Registro Nacional de Conductores del Sistema se accede a traves de la siguiente URL http://snc.mtc.gob.pe, teniendo acceso los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomatica; y al Modulo Registro Nacional de Capacitaciones del Sistema a traves de la siguiente URL http://regnacsanciones.mtc.gob.pe; teniendo acceso al Sistema las entidades publicas o privadas encargadas de la evaluacion en normas de MORDAZA y de manejo y las Escuelas de Conductores, entre otros; Que, asimismo, es obligacion de los Centros de Evaluacion Medica y las entidades publicas o privadas encargadas de la evaluacion en normas de MORDAZA y de manejo y las Escuelas de Conductores contar con el equipamiento informatico que sea necesario, asi como el acceso permanente a Internet, a efectos de registrar en el Sistema el inicio, desarrollo, conclusion y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real; asi como vigilar la confidencialidad de la contrasena de acceso al Sistema y comunicar a la autoridad competente cualquier contingencia que se diera con el password y el acceso de personas ajenas a los centros autorizados empleando la contrasena de algun profesional integrante de la institucion correspondiente; Que, de la permanente revision de la informacion que contiene el Sistema se han advertido inconsistencias en la informacion que procesan los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion; por lo que resulta conveniente disponer la suspension del acceso al Sistema a los Establecimientos de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Capacitacion, a efectos de elevar los niveles de seguridad del Sistema y alcanzar la eficiencia adecuada en el MORDAZA del MORDAZA de modernizacion y gestion del Estado; De conformidad con las Leyes Nºs. 27181 y 29370, asi como con el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; RESUELVE: Articulo Primero.- Suspender el acceso a los modulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T), a traves del intranet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion autorizados por la Direccion General de Transporte Terrestre. Articulo Segundo.- Los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion deberan en un plazo no mayor de treinta (30) dias calendario, remitir la informacion documentada y actualizada; con lo que se procedera a habilitar el acceso al Sistema. Articulo Tercero.- Los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion en el plazo establecido en el articulo MORDAZA deberan presentar la siguiente informacion actualizada: razon social o denominacion de la persona juridica; ubicacion del establecimiento (s) autorizados; Registro Unico de Contribuyente - RUC de cada una de las autorizacion; numero de telefono; nombre, cargo y actividad que realiza

Suspenden el acceso a los modulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T) a traves del intranet del Ministerio a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitacion autorizadas por la Direccion General de Transporte Terrestre
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3243-2009-MTC/15 MORDAZA, 21 de octubre de 2009

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