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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (24/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405026 RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: SUDAMERICA: I. De conformidad con la Decisión 582 de la Comunidad Andina de Naciones, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – BOGOTA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MEDELLIN Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CALI Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – CARTAGENA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – BARRANQUILLA Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – QUITO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – GUAYAQUIL Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – LA PAZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – SANTA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/ O BARRANQUILLA Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. II. VENEZUELA.- por el principio de reciprocidad se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA, CUARTA y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – CARACAS Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – MARACAIBO Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. - LIMA – PUERTO LA CRUZ Y VV., hasta veintiocho (28) frecuencias semanales. Pudiendo combinar los destinos, de manera que pueda operarse, LIMA Y/O QUITO Y/O GUAYAQUIL Y/O BOGOTA Y/O MEDELLIN Y/O CALI Y/O CARTAGENA Y/ O BARRANQUILLA Y/O CARACAS Y/O MARACAIBO Y/O PUERTO LA CRUZ Y/O LA PAZ Y/O SANTA CRUZ Y VV. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 128-2006-MTC/12 del 20 de julio del 2006, modifi cado mediante Resolución Directoral Nº 075-2008- MTC/12 del 14 de Mayo del 2008, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese, ERNESTO LOPEZ MAREOVICH Director General de Aeronáutica Civil 404331-1 Suspenden el acceso a los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T) a través del intranet del Ministerio a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizadas por la Dirección General de Transporte Terrestre RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3243-2009-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal g) del artículo 16 de la Ley Nº 27181 establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones mantener un sistema estándar de emisión de licencias de conducir, conforme lo establece el reglamento nacional correspondiente; Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC regula entre sus obligaciones que las Escuelas de Conductores mantienen una base de datos estándar a la que se accede en tiempo real mediante los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T), en adelante el Sistema; el registro en tiempo real del inicio, desarrollo, conclusión, resultados de la evaluación y emisión del certifi cado correspondiente a los postulantes; así como también, mantener estricta confi dencialidad de la contraseña de acceso al Sistema; Que, el Módulo Registro Nacional de Conductores del Sistema se accede a través de la siguiente URL http://snc.mtc.gob.pe, teniendo acceso los establecimientos de salud autorizados para la toma del examen de aptitud psicosomática; y al Módulo Registro Nacional de Capacitaciones del Sistema a través de la siguiente URL http://regnacsanciones.mtc.gob.pe; teniendo acceso al Sistema las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo y las Escuelas de Conductores, entre otros; Que, asimismo, es obligación de los Centros de Evaluación Médica y las entidades públicas o privadas encargadas de la evaluación en normas de tránsito y de manejo y las Escuelas de Conductores contar con el equipamiento informático que sea necesario, así como el acceso permanente a Internet, a efectos de registrar en el Sistema el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de las evaluaciones a su cargo en tiempo real; así como vigilar la confi dencialidad de la contraseña de acceso al Sistema y comunicar a la autoridad competente cualquier contingencia que se diera con el password y el acceso de personas ajenas a los centros autorizados empleando la contraseña de algún profesional integrante de la institución correspondiente; Que, de la permanente revisión de la información que contiene el Sistema se han advertido inconsistencias en la información que procesan los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación; por lo que resulta conveniente disponer la suspensión del acceso al Sistema a los Establecimientos de Salud, Escuelas de Conductores y Centros de Capacitación, a efectos de elevar los niveles de seguridad del Sistema y alcanzar la efi ciencia adecuada en el marco del proceso de modernización y gestión del Estado; De conformidad con las Leyes Nºs. 27181 y 29370, así como con el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre; RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender el acceso a los módulos del Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sistema Breve-T), a través del intranet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación autorizados por la Dirección General de Transporte Terrestre. Artículo Segundo.- Los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación deberán en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, remitir la información documentada y actualizada; con lo que se procederá a habilitar el acceso al Sistema. Artículo Tercero.- Los Establecimientos de Salud, las Escuelas de Conductores y las Entidades de Capacitación en el plazo establecido en el artículo segundo deberán presentar la siguiente información actualizada: razón social o denominación de la persona jurídica; ubicación del establecimiento (s) autorizados; Registro Único de Contribuyente - RUC de cada una de las autorización; número de teléfono; nombre, cargo y actividad que realiza