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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405029 que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. Artículo 4.- Funciones El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ejercerá las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1012, así como en sus normas reglamentarias y complementarias. Artículo 5.- Coordinación y Apoyo El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá solicitar el apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, al Ministerio de Economía y Finanzas y demás entidades del Poder Ejecutivo, así como los Gobiernos Regionales y Locales; y, otras instituciones que considere pertinentes. Artículo 6.- Gastos El funcionamiento del Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no irrogará gasto adicional al Tesoro Público. Artículo 7.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 414122-12 Crean Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal para formular el Reglamento de la Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2009-VIVIENDA Lima, 23 de octubre del 2009. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, tiene por objeto llevar a cabo un proceso de renovación urbana en el ámbito nacional, mediante el saneamiento de predios tugurizados con la fi nalidad de regularizar o formalizar el derecho de propiedad sobre dichos inmuebles para superar las condiciones de vida de sus habitantes, así como la restauración y puesta en valor del patrimonio monumental urbano; Que, la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29415 en mención, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante VIVIENDA, queda encargado de formular el reglamento de dicha Ley, en un plazo no mayor a noventa (90) días contados a partir de su publicación; Que, en la formulación del Reglamento en mención debe considerarse las opiniones y sugerencias de los órganos y entidades adscritas a VIVIENDA, así como establecer un nivel de coordinación/participación e intercambio de información permanente con los organismos y entidades del Gobierno con experiencia y competencias en la materia, sean del nivel nacional, regional o local, así como con los colegios profesionales y organizaciones privadas; Con la visación del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35º y 36º numeral 1 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de la Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal Crear una Comisión Sectorial de Naturaleza Temporal, en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de formular el Reglamento de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana, debiendo cumplir con dicho encargo en el plazo de setenta y cinco (75) días contados desde su instalación. Artículo 2º.- Funciones de la Comisión La Comisión Sectorial que se crea por la presente Resolución Ministerial tiene como función principal formular el Reglamento de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Físico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovación Urbana. Artículo 3º.- Conformación e Instalación de la Comisión La Comisión Sectorial estará conformada por un representante titular y otro alterno, designados mediante comunicación del titular del órgano o entidad respectiva, de acuerdo a lo siguiente: - Dirección Nacional de Urbanismo, uno de los cuales la presidirá; - Dirección Nacional de Vivienda; - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); y, - Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI). Todos los órganos de apoyo y asesoramiento de VIVIENDA, previa coordinación, deberán prestar el concurso y apoyo de su personal profesional y/o técnico a la Comisión en referencia. Asimismo, la Comisión Sectorial que se crea deberá instalarse e iniciar sus actividades dentro de los cinco (05) días de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Participación de otras entidades El Viceministro de Vivienda y Urbanismo podrá convocar la participación en las sesiones de la Comisión a representantes de entidades con vinculación, competencia y/o experiencia en la materia, en calidad de invitados, como son: - Instituto Nacional de Cultura (INC); - Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); - Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana (SBPLM); - Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE); - Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); - Agencias y/o Programas de la Cooperación Técnica Internacional; y, - Colegios Profesionales. Artículo 5º.- Secretaría Técnica de la Comisión La Secretaría Técnica de la Comisión recaerá en la Dirección Nacional de Urbanismo, quien deberá establecer un nivel de coordinación e intercambio de información permanente con los organismos y entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local con vinculación, competencia y/o experiencia en la materia del Reglamento, así como con los gremios empresariales, colegios profesionales y demás actores de la sociedad peruana. Artículo 6º.- Gratuidad de la labor de la Comisión El ejercicio de las funciones de Presidente, Secretaría Técnica e integrante de la Comisión Sectorial creada por la presente Resolución Ministerial, no tiene carácter oneroso. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 414023-1