Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

405029

que no excedera los diez (10) dias habiles posteriores a la publicacion de la presente norma. Articulo 4.- Funciones El Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ejercera las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1012, asi como en sus normas reglamentarias y complementarias. Articulo 5.- Coordinacion y Apoyo El Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento podra solicitar el apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de su objeto y funciones, a la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, al Ministerio de Economia y Finanzas y demas entidades del Poder Ejecutivo, asi como los Gobiernos Regionales y Locales; y, otras instituciones que considere pertinentes. Articulo 6.- Gastos El funcionamiento del Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento no irrogara gasto adicional al Tesoro Publico. Articulo 7.- Refrendo La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 414122-12

Articulo 1º.- Creacion de la Comision Sectorial de Naturaleza Temporal Crear una Comision Sectorial de Naturaleza Temporal, en el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, dependiente del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el objeto de formular el Reglamento de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion MORDAZA, debiendo cumplir con dicho encargo en el plazo de setenta y cinco (75) dias contados desde su instalacion. Articulo 2º.- Funciones de la Comision La Comision Sectorial que se crea por la presente Resolucion Ministerial tiene como funcion principal formular el Reglamento de la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion Urbana. Articulo 3º.- Conformacion e Instalacion de la Comision La Comision Sectorial estara conformada por un representante titular y otro alterno, designados mediante comunicacion del titular del organo o entidad respectiva, de acuerdo a lo siguiente: - Direccion Nacional de Urbanismo, uno de los cuales la presidira; - Direccion Nacional de Vivienda; - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN); y, - Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI). Todos los organos de apoyo y asesoramiento de VIVIENDA, previa coordinacion, deberan prestar el concurso y apoyo de su personal profesional y/o tecnico a la Comision en referencia. Asimismo, la Comision Sectorial que se crea debera instalarse e iniciar sus actividades dentro de los cinco (05) dias de publicada la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Participacion de otras entidades El Viceministro de Vivienda y Urbanismo podra convocar la participacion en las sesiones de la Comision a representantes de entidades con vinculacion, competencia y/o experiencia en la materia, en calidad de invitados, como son: - Instituto Nacional de Cultura (INC); - Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); - Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana (SBPLM); - Asociacion de Municipalidades del Peru (AMPE); - Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (MML); - Agencias y/o Programas de la Cooperacion Tecnica Internacional; y, - Colegios Profesionales. Articulo 5º.- Secretaria Tecnica de la Comision La Secretaria Tecnica de la Comision recaera en la Direccion Nacional de Urbanismo, quien debera establecer un nivel de coordinacion e intercambio de informacion permanente con los organismos y entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local con vinculacion, competencia y/o experiencia en la materia del Reglamento, asi como con los gremios empresariales, colegios profesionales y demas actores de la sociedad peruana. Articulo 6º.- Gratuidad de la labor de la Comision El ejercicio de las funciones de Presidente, Secretaria Tecnica e integrante de la Comision Sectorial creada por la presente Resolucion Ministerial, no tiene caracter oneroso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 414023-1

Crean Comision Sectorial de Naturaleza Temporal para formular el Reglamento de la Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 287-2009-VIVIENDA MORDAZA, 23 de octubre del 2009. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29415, Ley de Saneamiento Fisico Legal de Predios Tugurizados con Fines de Renovacion MORDAZA, tiene por objeto llevar a cabo un MORDAZA de renovacion MORDAZA en el ambito nacional, mediante el saneamiento de predios tugurizados con la finalidad de regularizar o formalizar el derecho de propiedad sobre dichos inmuebles para superar las condiciones de MORDAZA de sus habitantes, asi como la restauracion y puesta en valor del patrimonio monumental urbano; Que, la MORDAZA Disposicion Final de la Ley Nº 29415 en mencion, establece que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en adelante VIVIENDA, queda encargado de formular el reglamento de dicha Ley, en un plazo no mayor a noventa (90) dias contados a partir de su publicacion; Que, en la formulacion del Reglamento en mencion debe considerarse las opiniones y sugerencias de los organos y entidades adscritas a VIVIENDA, asi como establecer un nivel de coordinacion/participacion e intercambio de informacion permanente con los organismos y entidades del Gobierno con experiencia y competencias en la materia, MORDAZA del nivel nacional, regional o local, asi como con los colegios profesionales y organizaciones privadas; Con la visacion del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo dispuesto en los articulos 35º y 36º numeral 1 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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