Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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la persona a quien se le creara el acceso al Sistema; direccion IP estatica y nombre completo del equipo o PC. Articulo Cuarto.- Dispongase la publicacion de la presente Resolucion Directoral en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Articulo Quinto.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 414055-1

estar destinados a la prestacion de un servicio publico no cumplen con dicho fin; Que, resulta necesario determinar el procedimiento que permita rectificar y/o aclarar la inscripcion realizada de los bienes de dominio publico; asi como precisar las acciones conjuntas que la SBN podra realizar en el MORDAZA de su facultad de supervision, y de las normas generales sobre saneamiento; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y su modificatoria, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el articulo 41º, la Octava Disposicion Complementaria y Final y la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 41º.- De las entidades responsables de los bienes de dominio publico La administracion, conservacion y tutela de los bienes de dominio publico compete a las entidades responsables del uso publico del bien o de la prestacion del servicio publico, segun corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia. La supervision del caracter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio publico, esta a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administracion de los bienes de dominio publico podra ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso publico del bien o de la prestacion del servicio publico, mediante resolucion de la SBN. Dicha resolucion constituye titulo suficiente para su inscripcion registral. Si como consecuencia de las labores de supervision de la SBN se detectara una indebida inscripcion del bien de dominio publico originada en normas especiales que dieron merito a la misma, la SBN podra precisar, rectificar o aclarar la titularidad del mismo. Dicha resolucion tiene merito suficiente para su inscripcion registral. "Octava.- Saneamiento de bienes estatales El saneamiento de los bienes estatales se realizara de acuerdo a lo siguiente: 1.En caso que la SBN, al efectuar su funcion de supervision, detectara: a) La cancelacion en Registros Publicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicacion de normas especiales de saneamiento, emitira una Resolucion aclarando la inscripcion de dominio a favor del Estado, la misma que tendra merito inscribible ante Registros Publicos. b) La inscripcion en primera de dominio a favor de Gobiernos Regionales o Locales sin contar con facultades para ello, emitira una Resolucion aclarando la titularidad de dominio a favor del Estado, la misma que tendra merito inscribible ante Registros Publicos, quedando a salvo el derecho de los adquirentes de buena fe. 2. El Registrador Publico, por el solo merito de las Resoluciones mencionadas en el numeral que antecede, a las que se anexara el Plano Perimetrico y Memoria Descriptiva, cuando el caso lo amerite, realizara la inscripcion de dichos actos. (...)".

VIVIENDA
Decreto Supremo que modifica el articulo 41º y la Octava Disposicion Complementaria Final y la Unica Disposicion Complementaria Modificatoria e incorpora el articulo 41-A del Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley que crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales
DECRETO SUPREMO N° 017-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion en los servicios que se presta a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos; Que, la Ley N° 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, con la finalidad de, entre otras, mejorar la gestion de los bienes estatales, sea de dominio publico o privado, a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, conforme a lo indicado en los articulos 3º y 6 de la misma Ley; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 29151 establece como una de las garantias del Sistema Nacional de Bienes Estatales la permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administracion y disposicion, hayan sido o MORDAZA transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales y, en lo que corresponde a los bienes de dominio publico, el articulo 38º del Reglamento de la citada Ley establece que la inscripcion de estos debe efectuarse a favor del Estado; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA define en su literal a) del articulo 2º que bienes tienen la calidad de bienes de dominio publico; Que, producto de la labor de supervision que viene efectuado la SBN sobre los bienes del Estado, se ha detectado que las entidades responsables de la administracion, conservacion y tutela no siempre vienen realizando dicha funcion, no obstante que estos deben

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