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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405027 la persona a quien se le creará el acceso al Sistema; dirección IP estática y nombre completo del equipo o PC. Artículo Cuarto.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www. mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414055-1 VIVIENDA Decreto Supremo que modifica el artículo 41º y la Octava Disposición Complementaria Final y la Única Disposición Complementaria Modificatoria e incorpora el artículo 41-A del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley que crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales DECRETO SUPREMO N° 017-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención en los servicios que se presta a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley N° 29151, crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales, con la fi nalidad de, entre otras, mejorar la gestión de los bienes estatales, sea de dominio público o privado, a nivel del Gobierno Nacional, Regional o Local, conforme a lo indicado en los artículos 3º y 6 de la misma Ley; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 29151 establece como una de las garantías del Sistema Nacional de Bienes Estatales la permanencia del dominio del Estado sobre los bienes inmuebles cuyas competencias, para su administración y disposición, hayan sido o sean transferidas a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales y, en lo que corresponde a los bienes de dominio público, el artículo 38º del Reglamento de la citada Ley establece que la inscripción de éstos debe efectuarse a favor del Estado; Que, el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA defi ne en su literal a) del artículo 2º qué bienes tienen la calidad de bienes de dominio público; Que, producto de la labor de supervisión que viene efectuado la SBN sobre los bienes del Estado, se ha detectado que las entidades responsables de la administración, conservación y tutela no siempre vienen realizando dicha función, no obstante que éstos deben estar destinados a la prestación de un servicio público no cumplen con dicho fi n; Que, resulta necesario determinar el procedimiento que permita rectifi car y/o aclarar la inscripción realizada de los bienes de dominio público; así como precisar las acciones conjuntas que la SBN podrá realizar en el marco de su facultad de supervisión, y de las normas generales sobre saneamiento; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29151, que aprueba la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y su modifi catoria, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 41º, la Octava Disposición Complementaria y Final y la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, en los siguientes términos: “Artículo 41º.- De las entidades responsables de los bienes de dominio público La administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público compete a las entidades responsables del uso público del bien o de la prestación del servicio público, según corresponda, y conforme con las normas de la respectiva materia. La supervisión del carácter inalienable e imprescriptible de los bienes de dominio público, está a cargo de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN, en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Atendiendo a razones debidamente justificadas, la administración de los bienes de dominio público podrá ser asignada o reasignada a otra entidad responsable del uso público del bien o de la prestación del servicio público, mediante resolución de la SBN. Dicha resolución constituye título suficiente para su inscripción registral. Si como consecuencia de las labores de supervisión de la SBN se detectara una indebida inscripción del bien de dominio público originada en normas especiales que dieron mérito a la misma, la SBN podrá precisar, rectificar o aclarar la titularidad del mismo. Dicha resolución tiene mérito suficiente para su inscripción registral. “Octava.- Saneamiento de bienes estatales El saneamiento de los bienes estatales se realizará de acuerdo a lo siguiente: 1.En caso que la SBN, al efectuar su función de supervisión, detectara: a) La cancelación en Registros Públicos de derechos del Estado producto de una indebida aplicación de normas especiales de saneamiento, emitirá una Resolución aclarando la inscripción de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos. b) La inscripción en primera de dominio a favor de Gobiernos Regionales o Locales sin contar con facultades para ello, emitirá una Resolución aclarando la titularidad de dominio a favor del Estado, la misma que tendrá mérito inscribible ante Registros Públicos, quedando a salvo el derecho de los adquirentes de buena fe. 2. El Registrador Público, por el solo mérito de las Resoluciones mencionadas en el numeral que antecede, a las que se anexará el Plano Perimétrico y Memoria Descriptiva, cuando el caso lo amerite, realizará la inscripción de dichos actos. (…)”.