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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405040 Período Porcentaje de los Ingresos (1) Año 3 23,9% Año 4 29,0% Año 5 30,0% (1) Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, incluído Cargo Fijo. Si se comprobara el uso de los recursos, que conforman el referido fondo, para fi nes distintos a los establecidos en la presente Resolución, la Superintendencia comunicará el hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República para la determinación de las respectivas responsabilidades administrativas, civiles y penales. Artículo 3º.- Aprobar los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e Incrementos Tarifarios de la EPS SEMAPA BARRANCA S.A., los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en el Anexo Nº 1 a partir del próximo ciclo de facturación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo ANEXO Nº 1 FÓRMULA TARIFARIA QUE APLICARÁ SEMAPA BARRANCA S.A. DURANTE EL SIGUIENTE QUINQUENIO A. Por el servicio de Agua Potable Localidad de Barranca Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,080) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,093) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Localidad de Supe Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. Por el servicio de Alcantarillado Localidad de Barranca Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,080) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,085) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor Localidad de Supe Incremento sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) para los primeros cinco años, como sigue: T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor C. Incrementos Tarifarios por Proyecto para la localidad de Supe. Se establece un Incremento Tarifario de 3,9% en agua y 6,5% en alcantarillado, sujeto a la entrada en operación del siguiente proyecto de inversión: Código Snip Proyectos Servicio Incremento (%) 77314 Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado y Disposición Final de las Localidades de Supe y San Nicolás, Distrito de Supe – Barranca Agua 3.9% Alcantarillado 6.5%