Norma Legal Oficial del día 24 de octubre del año 2009 (24/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de octubre de 2009

"Unica Disposicion Complementaria Modificatoria (...) Articulo 10º.- En el caso que la entidad cuente con titulos comprobatorios de dominio que por si solos no son suficientes para su inscripcion registral, el dominio se inscribira a favor del Estado representado por dicha entidad. Cuando la entidad se encuentre ejerciendo actos posesorios sin contar con titulos comprobatorios de dominio, la inscripcion de dominio del predio se efectuara a favor del Estado, inscribiendose en el rubro correspondiente las cargas y gravamenes que hubieren. Las inscripciones que no se efectuen segun lo dispuesto en este articulo, deberan ser rectificadas a solicitud de la entidad que efectuo el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno Regional o de la SBN. (...)". Articulo 2°.- Incorporese el articulo 41º-A al Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA y sus modificatorias, en los siguientes terminos: "Articulo 41º - A.- De la Supervision de los bienes de dominio Publico La supervision de la SBN sobre los bienes de dominio publico comprende tambien las acciones que en conjunto pueda promover con las entidades responsables de la administracion, conservacion y tutela de los bienes de dominio publico tendientes al ejercicio efectivo del uso o servicio publico". Articulo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 414122-5

Generacion de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Publico para la evaluacion, implementacion y operacion de infraestructura publica o la prestacion de servicios publicos, con participacion del sector privado, asi como el MORDAZA general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el numeral 6.1 del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversion Privada ­ OPIP son la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­PROINVERSION, para los proyectos que se le asignen en funcion de su relevancia nacional y los Ministerios a traves de los Comites de Inversion que conformen; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.7 del Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, la designacion de los Comites de Inversion por parte del Ministerio, entre otros aspectos, se efectuara mediante Resolucion Suprema que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, en tal sentido resulta conveniente crear el Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento a fin que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promocion de la inversion privada y las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la Generacion del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion y objeto del Comite de Inversion Crear el Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento con el objeto de llevar a cabo procesos de promocion de inversion privada y evaluar iniciativas privadas de proyectos de obras publicas y servicios publicos, en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la Generacion del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada. Articulo 2.- Conformacion del Comite de Inversion El Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento estara conformado por los siguientes integrantes: - El Viceministro de Construccion y Saneamiento, quien lo presidira. - El Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Direccion; y, - El Director Nacional de Saneamiento. Para cada proyecto que sea sometido a consideracion del Comite, este designara un Secretario Tecnico ad hoc especializado en la materia, quien sera responsable de brindar el soporte necesario para la realizacion de las actividades a cargo del Comite en el proyecto que le sea asignado. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada de las Empresas del Estado, el Decreto Supremo N° 05996-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, y la Ley No. 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada, correspondan a los Comites Especiales de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, seran asumidas por el Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en los procesos que le MORDAZA asignados. Articulo 3.- Instalacion del Comite de Inversion El Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento debera instalarse en un plazo

Crean el Comite de Inversion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento
RESOLUCION SUPREMA N° 028-2009-VIVIENDA MORDAZA, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del articulo 7° del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es un objetivo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento fomentar la iniciativa e inversion privada y la participacion de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansion de la cobertura de la infraestructura economica, social y equipamiento de los centros de poblacion y areas de influencia. Del mismo modo, el literal h) del Articulo 8º de la citada MORDAZA dispone que es funcion del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, promover la participacion del sector privado, en el ambito de su competencia, para el desarrollo de la construccion de infraestructura, saneamiento y para la atencion de requerimientos habitacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico ­ Privadas para la

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