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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405028 “Única Disposición Complementaria Modifi catoria (…) Artículo 10º.- En el caso que la entidad cuente con títulos comprobatorios de dominio que por sí solos no son sufi cientes para su inscripción registral, el dominio se inscribirá a favor del Estado representado por dicha entidad. Cuando la entidad se encuentre ejerciendo actos posesorios sin contar con títulos comprobatorios de dominio, la inscripción de dominio del predio se efectuará a favor del Estado, inscribiéndose en el rubro correspondiente las cargas y gravámenes que hubieren. Las inscripciones que no se efectúen según lo dispuesto en este artículo, deberán ser rectifi cadas a solicitud de la entidad que efectuó el saneamiento o, en su defecto, a solicitud del Gobierno Regional o de la SBN. (…)”. Artículo 2°.- Incorpórese el artículo 41º-A al Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 41º - A.- De la Supervisión de los bienes de dominio Público La supervisión de la SBN sobre los bienes de dominio público comprende también las acciones que en conjunto pueda promover con las entidades responsables de la administración, conservación y tutela de los bienes de dominio público tendientes al ejercicio efectivo del uso o servicio público”. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 414122-5 Crean el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2009-VIVIENDA Lima, 23 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 7° del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, establece que es un objetivo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento fomentar la iniciativa e inversión privada y la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la expansión de la cobertura de la infraestructura económica, social y equipamiento de los centros de población y áreas de infl uencia. Del mismo modo, el literal h) del Artículo 8º de la citada norma dispone que es función del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, promover la participación del sector privado, en el ámbito de su competencia, para el desarrollo de la construcción de infraestructura, saneamiento y para la atención de requerimientos habitacionales; Que, el Decreto Legislativo Nº 1012, que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación de Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, establece los principios, procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con participación del sector privado, así como el marco general aplicable a las iniciativas privadas; Que, el numeral 6.1 del Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1012, dispone que para el caso del Gobierno Nacional, los Organismos Promotores de la Inversión Privada – OPIP son la Agencia de Promoción de la Inversión Privada –PROINVERSION, para los proyectos que se le asignen en función de su relevancia nacional y los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 9.7 del Artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1012, la designación de los Comités de Inversión por parte del Ministerio, entre otros aspectos, se efectuará mediante Resolución Suprema que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en tal sentido resulta conveniente crear el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a fi n que realice las funciones que corresponden a su competencia respecto a la promoción de la inversión privada y las iniciativas privadas relacionadas con el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto del Comité de Inversión Crear el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento con el objeto de llevar a cabo procesos de promoción de inversión privada y evaluar iniciativas privadas de proyectos de obras públicas y servicios públicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público – Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada. Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estará conformado por los siguientes integrantes: - El Viceministro de Construcción y Saneamiento, quien lo presidirá. - El Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección; y, - El Director Nacional de Saneamiento. Para cada proyecto que sea sometido a consideración del Comité, éste designará un Secretario Técnico ad hoc especializado en la materia, quien será responsable de brindar el soporte necesario para la realización de las actividades a cargo del Comité en el proyecto que le sea asignado. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado, el Decreto Supremo N° 059- 96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y la Ley No. 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, correspondan a los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los procesos que le sean asignados. Artículo 3.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento deberá instalarse en un plazo