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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405033 Visto el Memorando Nº 1522-2009-DDPH/INC de fecha 18 de agosto de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento del visto, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico solicita a la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano la precisión de la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972 que declara patrimonio cultural de la Nación, de manera general, a todos los inmuebles ubicados alrededor de la Plaza San Martín, a fi n de iniciar el trámite de inscripción de la condición de Monumento Histórico de tres de ellos, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, mediante Informe Nº 088-2009-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 30 de setiembre de 2009 de la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico, Colonial y Republicano se verifi ca que los inmuebles ubicados en la Avenida Nicolás de Piérola (antes La Colmena) Nº 1036- 1040- 1044- 1048 (antes Nº 236- 240- 244- 248), esquina con el Jr. Contumaza (antes Pasaje De la Encarnación) Nº 902- 932 (antes Nº 100- 108- 116, después Nº 902- 908- 916), registrado en la Partida Nº 07022010 (SUNARP); Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pacae- Nº 915- 917- 923- 925 (antes Nº 909- 911- 913- 915- 917, después Nº 915- 917- 921- 923- 925) y frente al Jr. Contumaza (antes Pasaje de la Encarnación) Nº 922- 932 (antes Nº 120- 134), registrado en la Partida Nº 49037940 (SUNARP) y en Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pando- Nº 801- 815 (antes 801- 803- 815), frente al Jirón Apurímac – calle Cueva- Nº 224 /(antes Nº 224- 244), y frente al Jr. Contumaza Nº 826- 830 (antes 830), inscrito en la Partida Nº 07026306 (SUNARP), forman parte del conjunto de Edifi caciones de la Plaza San Martín; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, interpretando el rango de leyes de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración de los bienes culturales realizado mediante la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, precisándose lo solicitado por la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico, en cuanto a la dirección de tres inmuebles; Que, de conformidad con lo previsto en los Artículos III y VII del título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el Instituto Nacional de Cultura es el organismo con competencia y atribuciones para declarar patrimonio cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y de la Ofi cina de asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006- ED, que aprueba el reglamento de La ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar la Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo correspondiente a la omisión de las direcciones de las edifi caciones de la Plaza San Martín, colocando tres de ellas: • Avenida Nicolás de Piérola (antes La Colmena) Nº 1036- 1040- 1044- 1048 (antes Nº 236- 240- 244- 248), esquina con el Jr. Contumaza (antes Pasaje De la Encarnación) Nº 902- 932 (antes Nº 100- 108- 116, después Nº 902- 908- 916), registrado en la Partida Nº 07022010 (SUNARP). • Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pacae- Nº 915- 917- 923- 925 (antes Nº 909- 911- 913- 915- 917, después Nº 915- 917- 921- 923- 925) y frente al Jr. Contumaza (antes Pasaje de la Encarnación) Nº 922- 932 (antes Nº 120- 134), registrado en la Partida Nº 49037940 (SUNARP). • Jirón Carabaya (antes Jr. Augusto N. Wiese) – calle Pando- Nº 801- 815 (antes 801- 803- 815), frente al Jirón Apurímac – calle Cueva- Nº 224 /(antes Nº 224- 244), y frente al Jr. Contumaza Nº 826- 830 (antes 830), inscrito en la Partida Nº 07026306 (SUNARP). Artículo Segundo.- El resto de edifi caciones de la Plaza San Martín que aún no cuentan con precisión de sus direcciones mantienen su condición de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme fueron declaradas mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972, con la denominación “Edifi caciones de la Plaza San Martin”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 412887-1 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Aprueban la “Guía de Prácticas Clínicas en Cáncer de Piel” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 349-2009-J/INEN Lima, 20 de octubre del 2009 VISTOS; El Informe Nº 008-2009-DNCC-DICON/INEN, del Jefe del Departamento de Normatividad, Calidad y Control Nacional de Servicios Oncológicos de la Dirección de Control del Cáncer del INEN; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28748 se creó como Organismo Público Descentralizado al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, con personería jurídica de derecho público interno con autonomía, entre otros, de carácter normativo, adscrito al Sector Salud; Que, el Artículo 37-Aº del Reglamento de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2002-SA y sus modifi catorias precisan que el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN tiene como misión proteger, promover, prevenir y garantizar la atención integral del paciente oncológico, dando prioridad a las personas de escasos recursos económicos; así como, controlar, técnica y administrativamente, a nivel nacional los servicios de salud de las enfermedades neoplásicas, y realizar las actividades de investigación y docencia propias del Instituto; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INEN aprobado con Decreto Supremo Nº 001- 2007-SA, precisa en el Artículo 3º su autonomía normativa en el extremo de normar técnicamente la promoción, prevención, diagnóstico, manejo, rehabilitación y seguimiento del cáncer en el País, dentro del marco de las políticas sectoriales, refi riéndose éstas como “normas