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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de octubre de 2009 405032 Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Condori 1 Chivay 228735.00 8281681.00 228533.00 8281315.00 Condori 2 Chivay 229894.00 8282198.00 229692.00 8281832.00 Apacheta Ccelloccello 1 Yanque 238889.00 8265019.00 238687.00 8264653.00 Apacheta Ccelloccello 2 Yanque 238573.00 8265106.00 238370.00 8264740.00 Apacheta Ccelloccello 3 Yanque 237651.00 8265456.00 237449.00 8265090.00 Apacheta Ccelloccello 4 Callalli 237061.00 8265656.00 236858.00 8265290.00 Apacheta Ccelloccello 5 Callalli 235853.00 8265806.00 235650.00 8265440.00 Apacheta Ccelloccello 6 Callalli 233819.00 8265697.00 233617.00 8265331.00 Apacheta Ccelloccello 7 Callalli 233362.00 8265614.00 233160.00 8265248.00 Apacheta de la Laguna Lecceta Callalli 230146.00 8264467.00 229944.00 8264101.00 Apacheta del Cerro Turpalca Tisco 237067.00 8298106.00 236864.00 8297740.00 Chullpas de Pitacani Tisco 235949.00 8294084.00 235746.00 8293718.00 Huaycacha Sibayo 236994.00 8290640.00 236792.00 8290274.00 Huaycacha 2 Sibayo 236797.00 8290463.00 236595.00 8290096.00 Departamento Arequipa Provincia Caylloma Nombre del paisaje cultural arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 19 Datum WGS84 Zona 19 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Camino Prehispánico Tuti – Sibayo Tuti / Sibayo 226571.00 8280959.00 226369.00 8280592.00 233162.00 8283403.00 234710.00 8284367.00 Camino Prehispánico Sibayo – Tisco Tisco / Sibayo 238808.00 8299541.00 238393.00 8300621.00 236185.00 8287899.00 235982.00 8287532.00 Camino Prehispánico Trapiche – Chivay Yanque / Chivay 239445.00 8264799.00 239242.00 8264433.00 222086.00 8266993.00 221884.00 8266627.00 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Arequipa la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 412888-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1504/INC Lima, 7 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 230-2009-SDIC-DA/INC, de fecha 12 de febrero de 2009, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan Temporada 2005, para los cuales se han elaborado las respectivas fi chas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, fi cha ofi cial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 0132, de fecha 27 de febrero de 2009, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Campanmarca o Huaynacancha, Río Seco, Marca Punta, Chucchamarca y Jipuni, ubicados en la provincia de Yauli, departamento de Junín; Cerro Andas, Coto Coto, Manchay y Patacancha, ubicados en la provincia de Jauja, departamento de Junín; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Junín Provincia Yauli Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Campanmarca o Huaynacancha La Oroya 401647 8724464 401424 8724095 Río Seco La Oroya 406617 8718407 406394 8718038 Marca Punta Chacapalpa 418159 8703249 417936 8702880 Chucchamarca Chacapalpa 417326 8705723 417103 8705354 Jipuni Chacapalpa 415366 8707759 415143 8707390 Departamento Junín Provincia Jauja Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Cerro Andas Canchayllo 423122 8698106 422899 8697737 Coto Coto Canchayllo 421800 8698579 421577 8698210 Manchay Canchayllo 423727 8694022 423504 8693653 Patacancha Llocllapampa 427349 8695543 427125 8695174 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Junín la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 412888-2 Precisan R.S. Nº 2900-72-ED que declaró patrimonio cultural de la Nación a inmuebles ubicados alrededor de la Plaza San Martín RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1516/INC Lima, 12 de octubre de 2009