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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (25/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405071 DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Modifícase el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001- 2009-MIMDES, en los siguientes términos: “(...) Artículo 6º.- De la Distribución de los bienes Los bienes deberán ser distribuidos por un Núcleo Ejecutor de Distribución que se conformará para tal fi n y contará con las capacidades establecidas en el artículo 4º del presente Decreto Supremo, y estará integrado por un representante del Ministerio de la Producción, quien lo presidirá, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, del Ministerio de Educación, de las APAFAS y de la Dirección General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. La distribución se efectuará conforme a los requerimientos y zonas que establezca el Ministerio de Educación. Los bienes serán recibidos por Comités de Recepción identificados por el Ministerio de Educación, los que estarán conformados, cuando sea posible, por representantes de la Asociación de Padres de Familia – APAFA y la Dirección del Centro Escolar. El Ministerio de Educación y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realizarán acciones de coordinación para el seguimiento de la labor de distribución, adoptando las medidas que correspondan. (...).” Artículo 2º.- De la preliquidación de los Núcleos Ejecutores creados por el Decreto Supremo Nº 001- 2009-MIMDES Los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas son competentes para culminar con el proceso de adquisición de bienes a las MYPE, debiendo transferir los bienes adquiridos y toda la información vinculada a la distribución, al Núcleo Ejecutor de Distribución. Los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas continuarán con la distribución de bienes a los benefi ciarios hasta el inicio de operaciones del Núcleo Ejecutor de Distribución. Los recursos asignados para el proceso de distribución según los convenios suscritos por FONCODES con los Núcleos Ejecutores de Uniformes, Calzado, Chompas, Buzos y Carpetas serán reasignados al Núcleo Ejecutor de Distribución por los citados Núcleos Ejecutores bajo supervisión de FONCODES. De la misma manera se procederá, de existir saldos en los procesos de compra, inspección, supervisión o gestión, previa pre liquidación de los mismos. Artículo 3º.- Del Núcleo Ejecutor de Distribución El procedimiento y plazo para la acreditación de los representantes del Núcleo Ejecutor de Distribución se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. La acreditación del representante de las APAFAS será formalizada por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación en el plazo previsto en dicho artículo. El FONCODES suscribirá un Convenio con el Núcleo Ejecutor de Distribución, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de esta norma. El Convenio incluirá las guías correspondientes y otros documentos normativos aprobados por FONCODES, de cumplimiento obligatorio por el Núcleo Ejecutor de Distribución. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, el Ministro de Educación y la Ministra de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República NIDIA VÍLCHEZ YUCRA. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de la Producción 414164-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Mongolia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 341-2009-RE Lima, 24 de octubre de 2009 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 199-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular de China, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía; y, La Resolución Ministerial Nº 1043-2009-RE, que fi jó el 01 de agosto de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular de China; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (PRO) Nº PRO0719/2009, de 19 de octubre de 2009, la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, informa que las autoridades del gobierno de Mongolia, han otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Mongolia, con residencia en la ciudad de Pekín, República Popular de China; De conformidad con los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318, y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular de China, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Harold Winston Forsyth Mejía, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante Mongolia, con residencia en la ciudad de Pekín, República Popular de China.