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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (25/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405086 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante el Reglamento, cuya fi nalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181; Que, el numeral 31.6 del artículo 31º del Reglamento señala que es obligación del conductor del servicio de transporte terrestre actualizarse anualmente mediante los cursos de capacitación establecidos por la autoridad competente; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, dentro de sus competencias normativas, deberá dictar las medidas necesarias para el cumplimiento del Reglamento Nacional de Administración de Transportes; Que, en consecuencia es necesario la expedición de la norma complementaria que apruebe las características del curso de capacitación anual para conductores; de acuerdo a lo establecido en el numeral 31.6 del artículo 31º del Reglamento, a fi n que los conductores cumplan con su obligación; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 009-2009-MTC/15 “Directiva que establece las características del curso de capacitación anual para conductores”, la misma que forma parte de la presente Resolución Directoral. Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http:// www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414054-1 VIVIENDA Autorizan al Fondo Mivivienda S.A. a resolver contratos suscritos con el Consorcio Collique GyM Besco S.A. en el marco del Concurso Público N° 06- FMV/GC-2008 Nuevo Hábitat Comas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2009-VIVIENDA Lima, 24 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia dictada por el Tribuna! Constitucional con fecha 11 de mayo de 2009, se resolvió declarar fundada la demanda de amparo materia del Expediente N° 01387-2009-PA/TC, Lima, interpuesta por el Consorcio DHMont & CG& M S.A.C. contra la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y el Ministerio de Economía y Finanzas; y, en consecuencia nulos los Ofi cios N° 203- 2007-CPS-INM-PROINVERSION y N° 211/2007/CPS- INM/PROINVERSION, ambos de fecha 15 de agosto de 2007, el Acuerdo de Consejo Directivo PROINVERSION N° 201-01-2007, así como los demás actos que se hubieren emitido para su ejecución; Que, asimismo, la citada Sentencia declaró válido el Acuerdo de Comité Saneamiento N° 439-04-2007- INMUEBLES de fecha 03 de julio de 2007, el mismo que declaró de interés la iniciativa privada denominada “Mega Proyecto de Techo Propio, Mi Hogar y Mi Vivienda Ciudad Sol de Collique” presentada por el Consorcio DHMont & CG& M S.A.C; Que, finalmente, la Sentencia ordena que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN o la entidad del Estado promotora del proyecto de inversión en vivienda en la zona denominada Collique continúe el procedimiento sólo con el Consorcio DHMont & CG& M S.A.C. y actúe conforme al Decreto Supremo N° 015-2004-PCM y su modificatoria, bajo apercibimiento de que el juez de ejecución imponga las medidas coercitivas previstas en el artículo 22° del Código Procesal Constitucional; precisando que la misma se opone a cualquier acto administrativo dictado con posterioridad que afecte el mejor derecho del citado Consorcio; Que, mediante Resolución N° 03 de fecha 06 de octubre de 2009, el Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima ha requerido a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN el cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 11 de mayo de 2009, recaída en el Expediente N° 01387-2009-PA/TC; Que, estando a que los terrenos materia de ejecución de la iniciativa privada, fueron concursados y adjudicados al postor ganador del Concurso Público N° 06-FMV/ GC-2008 realizado por el Fondo Mivivienda S.A. con anterioridad a la expedición de la Sentencia del Tribunal Constitucional, resulta necesario adoptar las medidas correspondientes a fi n de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Resolución aludida, en estricto respeto al ordenamiento jurídico; Que, por tanto, resulta necesario autorizar al Fondo Mivivienda S.A. a resolver los contratos suscritos con el Consorcio Collique GyM Besco S.A en el marco del Concurso Público N° 06-FMV/GC-2008 Nuevo Hábitat Comas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar al Fondo Mivivienda S.A. a resolver los contratos suscritos con el Consorcio Collique GyM Besco S.A en el marco del Concurso Público N° 06- FMV/GC-2008 Nuevo Hábitat Comas, debiendo restituirse entre las partes el terreno y el precio pagado, y adoptar las medidas correspondientes para la devolución de los impuestos municipales respectivos, así como de los gastos administrativos correspondientes. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 414164-7