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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405081 el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53 del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 143 de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 1340-2008-MTC/27, complementado por el Informe Nº 162-2009-MTC/27 y el Informe Nº 1016-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TV SAT S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modifi catorias; Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TV SAT S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de sistema de distribución multicanal multipunto (MMDS). Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TV SAT S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con la presentación de la carta fi anza que asegure el inicio de operaciones. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 414057-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Cable Latino S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2009-MTC/03 Lima, 23 de octubre de 2009 VISTA, la solicitud presentada con documentos de registros P/D Ns. 015108 del 04 de febrero de 2009 y 077792 del 18 de junio de 2009, por la empresa CABLE LATINO S.A.C., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 227-99- MTC/15.03 del 25 de mayo de 1999, se otorgó al señor JUAN EUGENIO DEL PINO CANGALAYA, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de La Oroya de la provincia de Yauli del departamento de Junín, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 25 de junio de 1999; Que, mediante Resolución Vice Ministerial Nº 069-2000-MTC/15.03 del 18 de febrero del 2000, se aprueba la transferencia de la concesión otorgada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgada a JUAN EUGENIO DEL PINO CANGALAYA mediante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03, a favor de TELEVISIÓN SATELITAL E.I.R.LTDA, suscribiéndose la Adenda al contrato de concesión el 14 de abril de 2000; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 828-2002- MTC/03 del 31 de diciembre de 2002, se modifi ca el área de la concesión otorgada a favor de TELEVISIÓN SATELITAL E.I.R.L., mediante Resolución Ministerial Nº 227-99-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable comprendiendo la ciudad de la Oroya, provincia de Yauli y los distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo de la provincia de Huancayo del departamento de Junín, suscribiéndose la Adenda al contrato de concesión el 27 de marzo de 2003; Que, por Resolución Ministerial Nº 097-2005-MTC/03 del 15 de febrero de 2005, se declaró resuelto en parte el contrato de concesión para la prestación del servicio