Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2009 (25/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de octubre de 2009

de Transporte Acuatico, considero procedente el tramite efectuado para denegar via Resolucion Ministerial, la solicitud de autorizacion temporal de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PUERTO SUR PERU S.A.; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del articulo 8 senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en adelante el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, asimismo, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion temporal de uso "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC ­ Modifican Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de area acuatica y franja. (...)"; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del articulo 31 del Reglamento, senala que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominacion social del solicitante, domicilio, numero de registro unico de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, numero de telefono, numero de fax y correo electronico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual debera elaborarse conforme a lo establecido en el articulo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, el numeral 31-B.2 del articulo 31-B del Reglamento, senala que la Autoridad Portuaria competente emitira su pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio; dicho informe tecnico debera ser elevado al Ministerio de

Transportes y Comunicaciones en un plazo MORDAZA de tres (03) dias habiles contados desde la adopcion del acuerdo de directorio correspondiente; para la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.5 senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion de la Autoridad Portuaria competente, podra denegar las solicitudes de autorizacion temporal que no se enmarquen dentro de los lineamientos de politica portuaria nacional senalados en el articulo 3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso publico; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 723-156-10/09/2009/D adoptado en sesion de fecha 10 de septiembre de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 066-2009-APN/DT/EALL de fecha 26 de agosto de 2009, emitido por la Direccion Tecnica a traves del cual se recomienda denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por PUERTO SUR PERU S.A., teniendo en cuenta que el area solicitada se ubica dentro del area considerada como ambito de aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, en tal sentido, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 194-2009-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, y de conformidad con lo previsto en el articulo 31-B.5 del Reglamento, corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegatoria de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Denegar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, solicitada por la empresa PUERTO SUR PERU S.A., ubicada en la ensenada de Chiquero, provincia de Nazca, departamento de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 414056-1

Otorgan concesion unica a la empresa Cable TV C.D.D. S.R.L. para la prestacion de servicios de telecomunicaciones en todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 712-2009-MTC/03 MORDAZA, 16 de octubre de 2009

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