Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2009 (25/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de octubre de 2009

extranjero al idioma castellano, y traduccion inversa: del idioma castellano al idioma extranjero. REQUISITOS: Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos. No haber sido condenado por delito doloso. Tener titulo profesional. Haber aprobado el examen de seleccion. Haber aprobado el curso de capacitacion, siendo esta condicion suspensiva para el ejercicio del cargo. IMPEDIMENTOS: Ser miembro de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o de los Gobiernos Regionales. Ser servidor publico, que para efectos del presente MORDAZA de Seleccion es todo aquel que independiente del regimen laboral en que se encuentra, mantiene vinculo laboral, contractual o relacion de cualquier naturaleza con alguna de las entidades del Estado Peruano y que, en virtud de ello, ejerce funciones en tales entidades. Ser Notario Publico. El pago por derecho de inscripcion y el recojo de la Carpeta del Postulante, se llevara a cabo desde el lunes 26 de octubre hasta el viernes 20 de noviembre del ano en curso, en la Unidad de Tesoreria y la Direccion de Archivo General y Documentacion de este Ministerio. Lugar: Horario: Jr. MORDAZA N° 545, MORDAZA 1 (Primer sotano). De 09.00 h a 13.00 h y de 14.00 h a 16.00 h.

Telefonos: 204 ­ 2730 y 204 - 2707. 413267-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Deniegan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa Puerto Sur Peru S.A., ubicada en la ensenada de Chiquero, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 707-2009-MTC/02 MORDAZA, 14 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 21 de MORDAZA de 2008, la empresa PUERTO SUR PERU S.A., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional ­ en adelante APN ­ una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la ensenada de Chiquero, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a traves del Oficio Nº 963-2008-APN/GG recibido con fecha 25 de agosto de 2008, la APN solicito al Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion su opinion con respecto a la peticion formulada por la empresa PUERTO SUR PERU S.A., considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº

009-2005-PRODUCE, mediante el cual se aprobo el Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad; Que, mediante Oficio Nº 875-2008-PRODUCE/ DVP recibido con fecha 19 de septiembre de 2008, el Viceministro de Pesqueria del Ministerio de la Produccion senalo que el area solicitada por la empresa PUERTO SUR PERU S.A., se encuentra geograficamente comprendida dentro del ambito del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que introducir una actividad portuaria en la MORDAZA que actualmente utiliza la pesca artesanal, implicaria reducir los espacios donde esta se desarrolla, lo cual podria generar un serio problema social; Que, con Carta Nº 626-2008-APN/GG de fecha 04 de diciembre de 2008, la APN comunico a la empresa PUERTO SUR PERU S.A., la informacion proporcionada por el Viceministro de Pesqueria mediante el Oficio Nº 875-2008-PRODUCE/DVP, a fin que adopte las acciones correspondientes; Que, a traves del Oficio Nº V.200-5332, recibido con fecha 22 de diciembre de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la Autoridad Maritima Nacional, preciso que el area acuatica solicitada se encuentra dentro del listado de zonas registradas de produccion de moluscos bivalvos, informada por el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru del Ministerio de la Produccion; Que, con Informe Legal Nº 523-2009-APN/UAJ, de fecha 20 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN, concluyo que el area requerida por PUERTO SUR PERU S.A., en la ensenada Chiquero, provincia de Nazca, departamento de Ica, se superpone a la destinada por el Ministerio de la Produccion para estudios y desarrollo de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, por lo cual se colige que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la citada empresa resulta improcedente, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir la resolucion pertinente; Que, mediante Informe Nº 066-2009-APN/DT/EALL, de fecha 26 de agosto de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que el area solicitada por PUERTO SUR PERU S.A., se ubica dentro del area considerada como ambito de aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, con Memorandum Nº 578-2009-APN/DT, de fecha 01 de septiembre de 2009, la Direccion Tecnica de la APN puso a consideracion del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 066-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobacion, en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 723-15610/09/2009/D, adoptado en sesion de fecha 10 de septiembre de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 066-2009-APN/DT/EALL, de la Direccion Tecnica a traves del cual se recomienda denegar la solicitud de otorgamiento de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa PUERTO SUR PERU S.A.; Que, con Oficio Nº 398-2009-APN/PD, recibido con fecha 21 de septiembre de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa Puerto Sur Peru S.A., adjuntando el proyecto de resolucion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 194-2009-MTC/13, recibido con fecha 28 de septiembre de 2009, la Direccion General

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