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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405076 extranjero al idioma castellano, y traducción inversa: del idioma castellano al idioma extranjero. REQUISITOS: Ser ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos. No haber sido condenado por delito doloso. Tener título profesional. Haber aprobado el examen de selección. Haber aprobado el curso de capacitación, siendo esta condición suspensiva para el ejercicio del cargo. IMPEDIMENTOS: Ser miembro de los poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial o de los Gobiernos Regionales. Ser servidor público, que para efectos del presente Proceso de Selección es todo aquel que independiente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades del Estado Peruano y que, en virtud de ello, ejerce funciones en tales entidades. Ser Notario Público. El pago por derecho de inscripción y el recojo de la Carpeta del Postulante, se llevará a cabo desde el lunes 26 de octubre hasta el viernes 20 de noviembre del año en curso, en la Unidad de Tesorería y la Dirección de Archivo General y Documentación de este Ministerio. Lugar: Jr. Lampa N° 545, Lima 1 (Primer sótano). Horario: De 09.00 h a 13.00 h y de 14.00 h a 16.00 h. Teléfonos: 204 – 2730 y 204 - 2707. 413267-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa Puerto Sur Perú S.A., ubicada en la ensenada de Chiquero, provincia de Nazca, departamento de Ica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 707-2009-MTC/02 Lima, 14 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante escrito recibido con fecha 21 de julio de 2008, la empresa PUERTO SUR PERÚ S.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional – en adelante APN – una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la ensenada de Chiquero, provincia de Nazca, departamento de Ica; Que, a través del Ofi cio Nº 963-2008-APN/GG recibido con fecha 25 de agosto de 2008, la APN solicitó al Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción su opinión con respecto a la petición formulada por la empresa PUERTO SUR PERÚ S.A., considerando lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, mediante el cual se aprobó el Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad; Que, mediante Ofi cio Nº 875-2008-PRODUCE/ DVP recibido con fecha 19 de septiembre de 2008, el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción señaló que el área solicitada por la empresa PUERTO SUR PERÚ S.A., se encuentra geográfi camente comprendida dentro del ámbito del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que introducir una actividad portuaria en la zona que actualmente utiliza la pesca artesanal, implicaría reducir los espacios donde ésta se desarrolla, lo cual podría generar un serio problema social; Que, con Carta Nº 626-2008-APN/GG de fecha 04 de diciembre de 2008, la APN comunicó a la empresa PUERTO SUR PERÚ S.A., la información proporcionada por el Viceministro de Pesquería mediante el Ofi cio Nº 875-2008-PRODUCE/DVP, a fi n que adopte las acciones correspondientes; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-5332, recibido con fecha 22 de diciembre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Autoridad Marítima Nacional, precisó que el área acuática solicitada se encuentra dentro del listado de zonas registradas de producción de moluscos bivalvos, informada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú del Ministerio de la Producción; Que, con Informe Legal Nº 523-2009-APN/UAJ, de fecha 20 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, concluyó que el área requerida por PUERTO SUR PERÚ S.A., en la ensenada Chiquero, provincia de Nazca, departamento de Ica, se superpone a la destinada por el Ministerio de la Producción para estudios y desarrollo de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, por lo cual se colige que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la citada empresa resulta improcedente, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir la resolución pertinente; Que, mediante Informe Nº 066-2009-APN/DT/EALL, de fecha 26 de agosto de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que el área solicitada por PUERTO SUR PERÚ S.A., se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, con Memorándum Nº 578-2009-APN/DT, de fecha 01 de septiembre de 2009, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 066-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 723-156- 10/09/2009/D, adoptado en sesión de fecha 10 de septiembre de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 066-2009-APN/DT/EALL, de la Dirección Técnica a través del cual se recomienda denegar la solicitud de otorgamiento de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa PUERTO SUR PERÚ S.A.; Que, con Ofi cio Nº 398-2009-APN/PD, recibido con fecha 21 de septiembre de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa Puerto Sur Perú S.A., adjuntando el proyecto de resolución correspondiente; Que, mediante Informe Nº 194-2009-MTC/13, recibido con fecha 28 de septiembre de 2009, la Dirección General