Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2009 (25/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de octubre de 2009

SAT 7575/92 de fecha 16 de enero de 1992 y la Carta N° TV SAT 0605304 de fecha 30 de MORDAZA de 2006, con registro P/D Nº 036220, referidas a la solicitud de la empresa TV SAT S.A.C. para la adecuacion del referido servicio al regimen de concesiones de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 586-91TC/15.17.li de fecha 27 de MORDAZA de 1991, se concedio, por el periodo de tres (03) anos renovables a solicitud del interesado, autorizacion a la empresa TV SAT S.A.C. para instalar y operar un servicio de telecomunicaciones especiales de distribucion privada de emisiones y/o senales de television, en el rango de las frecuencias comprendidas entre 2500 y 2700 MHz., utilizando cuatro (04) MORDAZA de 6 MHz. de ancho de banda cada uno, en la MORDAZA de Lima; Que, mediante Oficio Nº 0003-92-TC/15.17.af, de fecha 06 de enero de 1992, se comunico a la empresa TV SAT S.A.C. que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encontraba estudiando la canalizacion del sistema MMDS, a fin de racionalizar su mejor uso, lo cual implicaria la modificacion de las frecuencias a ser asignadas y la adecuacion de las autorizaciones, permisos y licencias que se requieren para explotar este servicio conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 702; en tal sentido se solicito a la empresa que se abstenga de usar las frecuencias asignadas; Que, mediante Carta Nº TV SAT 7575/92 de fecha 16 de enero de 1992, la empresa TV SAT S.A.C., manifiesto su conformidad con la abstencion del servicio por un plazo prudencial y solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, informacion acerca de los pasos a seguir para la adecuacion del servicio a las nuevas disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones; Que, de acuerdo al Testimonio de la Adecuacion a la Ley General de Sociedades, Modificacion y Ampliacion del Objeto Social, Modificacion Total de Pacto Social y los Estatutos, de fecha 11 de enero de 2000, la empresa TV SAT S.A. paso a denominarse TV SAT S.A.C.; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 476-2007MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2007, se modifico la Nota P67 del Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, disponiendo entre otros, la realizacion del concurso publico de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignara la banda de 2 668 ­ 2 692 MHz. en la provincia de MORDAZA, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA y de la banda de 2 668 ­ 2 690 MHz. en el resto del territorio nacional; Que, conforme a lo precisado por el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 ­ 2 698 MHz. en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, se sujetaran al reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 692 MHz., conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a los terminos que establezca la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones; precisandose aquellas porciones de espectro radioelectrico que iban a ser devueltas a favor del Estado por parte de los titulares de las asignaciones de la banda de 2 500 ­ 2 698 MHz. en la provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; Que, adicionalmente, el articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, senala que los titulares de las asignaciones en la banda de 2 500 ­ 2 698 MHz. en la provincia de MORDAZA y el departamento de MORDAZA, se sujetaran al reordenamiento de la banda 2 500 ­ 2 692 MHz. conforme a la canalizacion que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a los terminos que establezca la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones;

Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 5162007-MTC/03, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 2007, se incorporo en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolucion Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalizacion de la banda de 2 500 ­ 2 692 MHz.; Que, de esta manera, con la emision de la Resolucion Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 y de la Resolucion Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03, se establecieron los criterios para el reordenamiento de la banda de 2 500 ­ 2 692 MHz; Que, debe tomarse en consideracion que conforme a lo establecido en el articulo 204º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el uso del espectro radioelectrico requiere del otorgamiento de concesion correspondiente; Que, para el reordenamiento de las frecuencias asignadas a la empresa TV SAT S.A.C., conforme a lo senalado en los considerandos precedentes, es necesario otorgar el titulo habilitante, a fin que la empresa preste el servicio correspondiente de acuerdo a las normas de la materia; Que, el inciso 3) del articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737 - Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28737, senala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en tramite y pendientes de resolver, con excepcion de las concesiones para operador independiente, se tramitaran como una concesion unica, adecuandose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la citada MORDAZA, esta entraria en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del MORDAZA Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de MORDAZA de 2007, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuo la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; Que, el articulo 47 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion;

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