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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (25/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405080 SAT 7575/92 de fecha 16 de enero de 1992 y la Carta N° TV SAT 0605304 de fecha 30 de mayo de 2006, con registro P/D Nº 036220, referidas a la solicitud de la empresa TV SAT S.A.C. para la adecuación del referido servicio al régimen de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 586-91- TC/15.17.li de fecha 27 de mayo de 1991, se concedió, por el período de tres (03) años renovables a solicitud del interesado, autorización a la empresa TV SAT S.A.C. para instalar y operar un servicio de telecomunicaciones especiales de distribución privada de emisiones y/o señales de televisión, en el rango de las frecuencias comprendidas entre 2500 y 2700 MHz., utilizando cuatro (04) canales de 6 MHz. de ancho de banda cada uno, en la ciudad de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 0003-92-TC/15.17.af, de fecha 06 de enero de 1992, se comunicó a la empresa TV SAT S.A.C. que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se encontraba estudiando la canalización del sistema MMDS, a fi n de racionalizar su mejor uso, lo cual implicaría la modifi cación de las frecuencias a ser asignadas y la adecuación de las autorizaciones, permisos y licencias que se requieren para explotar este servicio conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 702; en tal sentido se solicitó a la empresa que se abstenga de usar las frecuencias asignadas; Que, mediante Carta Nº TV SAT 7575/92 de fecha 16 de enero de 1992, la empresa TV SAT S.A.C., manifi estó su conformidad con la abstención del servicio por un plazo prudencial y solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, información acerca de los pasos a seguir para la adecuación del servicio a las nuevas disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones; Que, de acuerdo al Testimonio de la Adecuación a la Ley General de Sociedades, Modificación y Ampliación del Objeto Social, Modificación Total de Pacto Social y los Estatutos, de fecha 11 de enero de 2000, la empresa TV SAT S.A. pasó a denominarse TV SAT S.A.C.; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 476-2007- MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de agosto de 2007, se modifi có la Nota P67 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, disponiendo entre otros, la realización del concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará la banda de 2 668 – 2 692 MHz. en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y de la banda de 2 668 – 2 690 MHz. en el resto del territorio nacional; Que, conforme a lo precisado por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, los titulares de asignaciones en la banda 2 500 – 2 698 MHz. en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, se sujetarán al reordenamiento de la banda 2 500 – 2 692 MHz., conforme a la canalización que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; precisándose aquellas porciones de espectro radioeléctrico que iban a ser devueltas a favor del Estado por parte de los titulares de las asignaciones de la banda de 2 500 – 2 698 MHz. en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, adicionalmente, el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, señala que los titulares de las asignaciones en la banda de 2 500 – 2 698 MHz. en la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, se sujetarán al reordenamiento de la banda 2 500 – 2 692 MHz. conforme a la canalización que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de acuerdo a los términos que establezca la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 516- 2007-MTC/03, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de agosto de 2007, se incorporó en las disposiciones de radiocanales (canalizaciones) para los servicios de telecomunicaciones aprobadas por Resolución Viceministerial Nº 268-2005-MTC/03, la canalización de la banda de 2 500 – 2 692 MHz.; Que, de esta manera, con la emisión de la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03 y de la Resolución Viceministerial Nº 516-2007-MTC/03, se establecieron los criterios para el reordenamiento de la banda de 2 500 – 2 692 MHz; Que, debe tomarse en consideración que conforme a lo establecido en el artículo 204º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el uso del espectro radioeléctrico requiere del otorgamiento de concesión correspondiente; Que, para el reordenamiento de las frecuencias asignadas a la empresa TV SAT S.A.C., conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario otorgar el título habilitante, a fi n que la empresa preste el servicio correspondiente de acuerdo a las normas de la materia; Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el 18 de mayo de 2006, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737 - Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737, señala que las solicitudes de otorgamiento de concesiones que se encuentren en trámite y pendientes de resolver, con excepción de las concesiones para operador independiente, se tramitarán como una concesión única, adecuándose a las disposiciones de dicha Ley y su Reglamento General. Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final de la citada norma, ésta entraría en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el 4 de julio de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; por lo que, al entrar en vigencia la Ley Nº 28737, se adecuó la solicitud del expediente de la vista, a una de otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión;