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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405085 Aprueban características y especifica- ciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3041-2009-MTC/15 Lima, 23 de septiembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 041-2008-MTC y 024-2009-MTC, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº. 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, la fi nalidad de las inspecciones técnicas vehiculares es certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre, y condiciones ambientales saludables; Que, el artículo 26º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, establece la obligación que tienen los Centros de Inspección Técnica Vehicular de poner a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a las entidades Supervisoras, vía medio informático, el registro de los vehículos objeto de revisión, especifi cando los resultados de las inspecciones documentarias y/o técnicas, las observaciones efectuadas y la gradualidad de éstas. Asimismo, el artículo 33º del Reglamento antes citado, establece el Sistema Informático y de Comunicaciones por medio del cual se dará cumplimiento a la obligación de informar antes mencionada; Que, el numeral 33.2 del Reglamento antes citado, establece que las características y especificaciones de los programas (software) y equipamientos (hardware) de cómputo del Sistema Informático y de Comunicaciones serán establecidas en las normas complementarias que emita la Dirección General de Transporte Terrestre. Que, es necesario establecer las especifi caciones técnicas del Sistema Informático y de Comunicaciones, a fi n de que el mismo esté interconectado en línea y en tiempo real con los Centros de Inspección Técnica Vehicular, a efectos de permitir que el sistema de inspecciones técnicas vehiculares funcione en forma automatizada y confi able, de manera tal que las inspecciones técnicas vehiculares refl ejen el estado de funcionamiento del vehículo e impida la adulteración de los resultados que se obtengan; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional Inspecciones Técnicas Vehiculares; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las características y especificaciones del Sistema Informático y de Comunicaciones que deberán tener los Centros de Inspección Técnica Vehicular, el mismo que estará compuesto por equipos de última generación interconectados a un servidor central que acopiará toda la información obtenida durante el proceso de la inspección técnica vehicular. Los equipos antes citados deberán realizar el procesamiento de la información de manera efi caz, oportuna, y asegurar la continuidad del servicio permanentemente. Asimismo, tal equipamiento deberá contar con un sistema fotográfi co digital capaz de capturar la secuencia de imágenes del vehículo en cada punto de la inspección. El sistema informático deberá ser capaz de recepcionar y procesar la información obtenida de los equipos de la línea de inspección de manera automática. Asimismo, los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán asegurar que la información no sea manipulada, debiendo contar para ello con los respectivos controles de auditoría que permitan salvaguardar la seguridad de la información. Artículo 2º.- Los Centros de Inspección Técnica Vehicular–CITV deberán implementar en un plazo máximo de quince (15) días útiles de publicada la presente Resolución, un servicio web que permita obtener la información de su servidor central y su transferencia al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la estructura de datos establecida en el Anexo I, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, con el objeto de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 26º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modificada por los Decretos Supremos Nº 041-2008-MTC y 024-2009-MTC. Artículo 3º.- El servicio web descrito en el artículo anterior, deberá contar con un sistema de autentificación (usuario y clave), el mismo que será facilitado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones conjuntamente con el URL donde se encuentre publicado el servicio web del Centros de Inspección Técnica Vehicular. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones implementará un aplicativo informático que permita el consumo y almacenamiento de la información de los Certificados e informes técnicos generados por los Centros de Inspección Técnica Vehicular. Artículo 4º.- En un plazo máximo de treinta (30) días útiles de publicada la presente Resolución, los Centros de Inspección Técnica Vehicular deberán poner a disposición del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la información de los vehículos inspeccionados hasta antes de la implementación del servicio web. Para dicho efecto, deberán emplear un medio magnético como sistema de almacenamiento de la información requerida, la misma que deberá ser presentada conforme a la estructura de datos establecida en el Anexo I de la presente Resolución. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 414052-1 Aprueban “Directiva que establece las características del curso de capacitación anual para conductores” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3070-2009-MTC/15 Lima, 28 de septiembre de 2009