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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (25/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 25 de octubre de 2009 405088 conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de Administración realice las acciones necesarias para la adecuada difusión de la Resolución Jefatural entre las áreas de la ONP. Regístrese y comuníquese. JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS Jefe 414006-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Disponen validar subsanación masiva de inscripciones referentes a la consignación de único apellido de titular en el campo del segundo apellido debido a una práctica registral errada RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 682-2009/JNAC/RENIEC Lima, 21 de octubre de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 001543-2009/GRI/RENIEC (16JUL2009), de la Gerencia de Registros de Identifi cación, el Informe Nº 000059-2009/GRC/RENIEC (11AGO2009), de la Gerencia de Registro Civil y el Informe Nº000881-2009/GAJ/RENIEC (22JUL2009) y los Ofi cios Nº001432 y Nº 001751-2009/GAJ/RENIEC (21AGO2009 y 14OCT2009), emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales; así como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, en aplicación a lo dispuesto en el Código Civil de 1936, las inscripciones de hijos extramatrimoniales realizadas únicamente por la madre, en lo referente al apellido del titular de la partida, eran asentadas por los registradores civiles de la época, consignándose el apellido paterno en blanco y en el apellido materno el apellido de la madre del inscrito; Que, atendiendo al análisis legal realizado, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Ofi cio Nº 861-2003-GAJ/ RENIEC (22JUL2003) ratifi cado fue ratifi cado a través del Ofi cio Nº 2024-2003-GAJ/RENIEC (14NOV2003) precisó que la practica registral de consignación del apellido del titular del acta en la forma descrita no era correcta, “toda vez que la consignación de los apellidos en un orden de prelación no signifi ca que ante la ausencia de uno de ellos se altere el principio de unicidad y el orden lineal que por ley le corresponde al nombre, más aún, si es lógico entender que en ausencia del primer apellido del padre se consigna el de la madre como el apellido del inscrito, quedando como primer y único”; Que, la Gerencia de Registros de Identifi cación, en virtud a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y acogiendo la función de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, prevista en el artículo 2º de la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del RENIEC, realizó, la subsanación de esa práctica registral equivocada, de forma masiva de aquellas inscripciones que aún no habían hecho el canje de Libreta Electoral por DNI; en tanto que, para el caso de aquellas que ya contaban con DNI, la subsanación se efectuaría en el momento que el ciudadano realice cualquier trámite que implique la emisión de un nuevo documento de identidad; Que, el proceso de subsanación del registro, seguido por el RENIEC en el contexto del cumplimiento de la función de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, no afecta el derecho a la identidad de los ciudadanos, puesto que éstos, mantienen su identifi cación con sus mismos prenombre y único apellido, habiéndose respetado el criterio en la consignación de los apellidos en el RUIPN, el cual debe efectuarse bajo los principios de unicidad y de orden lineal del nombre; Que, resulta conveniente validar el proceso de subsanación masiva de inscripciones que por una práctica registral errada hayan consignado el único apellido del titular en el campo del segundo apellido, dejando en blanco el primer apellido, teniendo en cuenta el principio de efi cacia del procedimiento administrativo; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- Validar la subsanación masiva de todas las inscripciones que por una práctica registral errada hayan consignado el único apellido del titular en el campo del segundo apellido, dejando en blanco el campo del primer apellido, para el caso de las inscripciones que aún no hayan realizado el canje de la Libreta Electoral por el DNI y, en tanto que, para las inscripciones que ya cuenten con DNI, la subsanación se efectuará a la realización de cualquier trámite que implique la emisión de un nuevo documento de identidad para su titular. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Registros de Identifi cación y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusión de la presente resolución, respectivamente. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 413490-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios a México para participar en pasantía sobre evaluación de solicitudes de autorización para uso de modelos IRB RESOLUCIÓN SBS Nº 14238-2009 23 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES