Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2009 (25/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 25 de octubre de 2009

conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administracion realice las acciones necesarias para la adecuada difusion de la Resolucion Jefatural entre las areas de la ONP. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 414006-1

ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Disponen validar subsanacion masiva de inscripciones referentes a la consignacion de unico apellido de titular en el MORDAZA del MORDAZA apellido debido a una practica registral errada
RESOLUCION JEFATURAL Nº 682-2009/JNAC/RENIEC MORDAZA, 21 de octubre de 2009 VISTO: El Oficio Nº 001543-2009/GRI/RENIEC (16JUL2009), de la Gerencia de Registros de Identificacion, el Informe Nº 000059-2009/GRC/RENIEC (11AGO2009), de la Gerencia de Registro Civil y el Informe Nº000881-2009/GAJ/RENIEC (22JUL2009) y los Oficios Nº001432 y Nº 001751-2009/GAJ/RENIEC (21AGO2009 y 14OCT2009), emitidos por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; asi como de registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, en aplicacion a lo dispuesto en el Codigo Civil de 1936, las inscripciones de hijos extramatrimoniales realizadas unicamente por la MORDAZA, en lo referente al apellido del titular de la partida, eran asentadas por los registradores civiles de la epoca, consignandose el apellido MORDAZA en MORDAZA y en el apellido MORDAZA el apellido de la MORDAZA del inscrito; Que, atendiendo al analisis legal realizado, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante el Oficio Nº 861-2003-GAJ/ RENIEC (22JUL2003) ratificado fue ratificado a traves del Oficio Nº 2024-2003-GAJ/RENIEC (14NOV2003) preciso que la practica registral de consignacion del apellido del titular del acta en la forma descrita no era correcta, "toda vez que la consignacion de los apellidos en un orden de prelacion no significa que ante la ausencia de uno de ellos se altere el MORDAZA de unicidad y el orden lineal que por ley le corresponde al nombre, mas aun, si es logico entender que en ausencia del primer apellido del padre se consigna el de la MORDAZA como el apellido del inscrito, quedando como primer y unico"; Que, la Gerencia de Registros de Identificacion, en virtud a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y acogiendo la funcion de organizar y mantener el Registro

Unico de Identificacion de las Personas Naturales, prevista en el articulo 2º de la Ley Nº 26497 Ley Organica del RENIEC, realizo, la subsanacion de esa practica registral equivocada, de forma masiva de aquellas inscripciones que aun no habian hecho el canje de Libreta Electoral por DNI; en tanto que, para el caso de aquellas que ya contaban con DNI, la subsanacion se efectuaria en el momento que el ciudadano realice cualquier tramite que implique la emision de un MORDAZA documento de identidad; Que, el MORDAZA de subsanacion del registro, seguido por el RENIEC en el contexto del cumplimiento de la funcion de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, no afecta el derecho a la identidad de los ciudadanos, puesto que estos, mantienen su identificacion con sus mismos prenombre y unico apellido, habiendose respetado el criterio en la consignacion de los apellidos en el RUIPN, el cual debe efectuarse bajo los principios de unicidad y de orden lineal del nombre; Que, resulta conveniente validar el MORDAZA de subsanacion masiva de inscripciones que por una practica registral errada hayan consignado el unico apellido del titular en el MORDAZA del MORDAZA apellido, dejando en MORDAZA el primer apellido, teniendo en cuenta el MORDAZA de eficacia del procedimiento administrativo; Que, estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y, al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Resolucion Jefatural Nº 527-2009-JNAC/RENIEC (18AGO2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- Validar la subsanacion masiva de todas las inscripciones que por una practica registral errada hayan consignado el unico apellido del titular en el MORDAZA del MORDAZA apellido, dejando en MORDAZA el MORDAZA del primer apellido, para el caso de las inscripciones que aun no hayan realizado el canje de la Libreta Electoral por el DNI y, en tanto que, para las inscripciones que ya cuenten con DNI, la subsanacion se efectuara a la realizacion de cualquier tramite que implique la emision de un MORDAZA documento de identidad para su titular. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Registros de Identificacion y Gerencia de Imagen Institucional el cumplimiento y difusion de la presente resolucion, respectivamente. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 413490-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan viaje de funcionarios a Mexico para participar en pasantia sobre evaluacion de solicitudes de autorizacion para uso de modelos IRB
RESOLUCION SBS Nº 14238-2009 23 de octubre de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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