Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 104-2009 AUTORIZAN LA UTILIZACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO FORSUR PARA EL PAGO DEL JUSTIPRECIO DE LA EXPROPIACION DE LOTES DE TERRENO EN LAS ZONAS AFECTADAS POR EL SISMO DEL 15 DE AGOSTO DE 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29260 se declara de necesidad publica y de preferente interes nacional la ejecucion de acciones en las zonas declaradas en emergencia como consecuencia de los sismos del 15 de agosto de 2007, entre otras, la reubicacion de damnificados, aprobandose posteriormente para tal fin la Ley Nº 29398, que declara de necesidad publica y de preferente interes nacional la expropiacion de 256 685,00 m², de terreno ubicado en el sector Alto El Molino, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, asimismo, la Ley Nº 29398 en su articulo 2º detalla los bienes inmuebles de dominio privado ubicados en el sector Alto El Molino, comprendidos por 25 lotes de terreno, senalandose adicionalmente en su articulo 3º, que en el expediente tecnico de expropiacion se detalla la ubicacion y medidas perimetricas de los lotes de terreno, y en su articulo 5º, que la Municipalidad Provincial de MORDAZA constituye el sujeto activo de la referida expropiacion, facultandolo a continuar con los tramites relacionados al MORDAZA de expropiacion, de conformidad con la Ley Nº 29260 y la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiacion; Que, a traves de los Oficios Nºs. 351-2009-MPP/ALC y 380-2009-MPP-ALC, el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA informa que ha llevado a cabo el procedimiento expropiacion de 25 lotes de terreno ubicados en el sector Alto Molino, solicitando de este modo, la asignacion de recursos adicionales por la suma total de US$ 1 597 184, 39 con el objeto de iniciar el trato directo con los propietarios de los lotes de terreno, lo que conforme expresa el citado MORDAZA evitara la caducidad del derecho de expropiacion derivado del procedimiento iniciado, monto que sera destinado al pago de la tasacion comercial de los 25 lotes de terreno a ser expropiados, elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y de la indemnizacion justipreciada de los referidos lotes de terreno, conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiacion; Que, a traves del articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 se crea el "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007", cuyos recursos son de caracter intangible y se destinan, en concordancia con la Ley Nº 29078, a la ejecucion de los proyectos, programas y actividades para la reconstruccion de la infraestructura publica danada por el sismo del 15 de agosto de 2007; Que, en consecuencia, resulta de interes nacional dictar medidas de caracter economico y financiero destinadas a asignar recursos con cargo al "Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007", creado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, a fin de que cumpla con los plazos del procedimiento de expropiacion que ha iniciado, establecidos en la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, y efectue el tramite de trato directo de los 25 lotes de terreno a ser expropiados en el sector Alto El Molino, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de Ica, de conformidad con la Ley Nº 29398, lo cual evitara la caducidad del derecho de expropiacion derivados del procedimiento de expropiacion que ha iniciado la referida Municipalidad, medida que es necesaria y urgente,

en razon a que permitira la reubicacion de familias damnificadas con el sismo del 15 de agosto de 2007; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase al MORDAZA organo decisorio del FORSUR a destinar el monto de hasta S/. 4 887 348,23 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 23/100 NUEVOS SOLES), con cargo al Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de agosto de 2007, creado por el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, para el pago de la tasacion comercial de los 25 lotes de terreno a ser expropiados en el sector Alto Molino, distrito y provincia de MORDAZA, de conformidad con las Leyes Nºs. 29398 y 29260, y de la indemnizacion justipreciada de los referidos lotes terreno, con el objeto de reubicar a los damnificados de las zonas declaradas en emergencia a consecuencia del sismo ocurrido el 15 de agosto de 2007, conforme a lo establecido en las citadas Leyes. Para efecto de la aplicacion de dicha autorizacion es necesario contar con el informe respectivo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Procedimiento para la transferencia de los recursos 2.1 Dispongase que los recursos a que hace referencia el articulo 1º de la presente MORDAZA son incorporados en el pliego 110501 Municipalidad Provincial de MORDAZA, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para cuyo efecto el FORSUR requiere, mediante resolucion de su MORDAZA organo decisorio, al Ministerio de Economia y Finanzas, para que a traves de la Direccion Nacional de Tesoro Publico, se efectue directamente la asignacion financiera correspondiente, por la(s) suma(s) que determine el FORSUR hasta el monto autorizado en el articulo precedente. Los requerimientos realizados por el FORSUR y la asignacion financiera son publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas. 2.2 El pliego Municipalidad Provincial de MORDAZA incorpora dichos recursos en su presupuesto institucional mediante resolucion de su Titular y conforme a lo dispuesto por el articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la cual se publicara en el Diario Oficial El Peruano y en su MORDAZA institucional. Articulo 3º.- De la fiscalizacion y control La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos autorizados conforme a lo establecido en el articulo 1º de la presente MORDAZA no podran ser destinados a fines distintos para los cuales son asignados. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 415763-1

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