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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405208 13.1.3. Gestión de riesgos que permita contar con un fondo económico de contingencia mínimo para la inmediata respuesta a eventos extremos que puedan comprometer la continuidad del servicio. Dicha tarifa podrá corresponder a la infraestructura hidráulica mayor o menor indistintamente, o a la suma de ambas, según esté previsto en los alcances del Contrato de Concesión. 13.2. Retribución Económica: Corresponde al Componente Estado al que se refi ere la Ley. Es el pago por el uso del agua que debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y que deberá abonar al Estado conforme a las condiciones que se establezcan en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio. La Retribución Económica, bajo el presente régimen, no podrá exceder el cinco por ciento (5 %) de la Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica. Artículo 14º.- Establecimiento del valor de la Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica y de la Retribución Económica por el uso del agua Los valores de la Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica y de la Retribución Económica por el uso del agua serán consignados en los Contratos de Concesión y en los Contratos de Servicios conforme a las siguientes disposiciones: 14.1 El valor de la Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica corresponderá al monto que haya propuesto el postor adjudicatario de la concesión en el marco del concurso de selección respectivo. En las bases del concurso se consignará la metodología para la estructuración de las tarifas a ser propuestas por los postores en el marco del referido concurso, la misma que deberá ser aprobada por la Autoridad de Aguas. El valor original de dicha Tarifa, quedará sujeto a los mecanismos de actualización o ajuste que se establezcan en el Contrato de Concesión. Asimismo, podrá considerarse un valor adicional en la Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica por concepto de recuperación de inversión pública empleada en la infraestructura hidráulica respectiva; en cuyo caso, este valor adicional no constituirá ingreso del Concesionario. En el caso de Iniciativas Privadas, el valor de la Tarifa por utilización de la infraestructura hidráulica, corresponderá al monto que se establezca por este concepto durante el proceso de tramitación y evaluación de la Iniciativa Privada. Dicha Tarifa deberá ser determinada previamente a la declaratoria de interés de la Iniciativa Privada, en función a la metodología aplicable que apruebe la Autoridad de Aguas para tales efectos. 14.2 El valor de la Retribución Económica se establecerá anualmente por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad de Aguas. Dicho valor se asumirá en el Contrato de Concesión con carácter variable, quedando sujeto a las modifi caciones anuales que establezca la Autoridad de Aguas, sin exceder del cinco por ciento (5%) referido en el numeral 13.2 del Artículo 13º del presente Reglamento. Artículo 15º.- Modalidad de cobranza El Concesionario realizará la recaudación de la Retribución Económica y la cobranza de la Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica a los Usuarios del Servicio. Para dicho efecto utilizará en calidad de instrumento de pago el Recibo Único del Agua. Dicho recibo estará desagregado de la siguiente forma: a) Retribución Económica. b) Tarifa por utilización de infraestructura hidráulica mayor o menor o la suma de ambas. De ser el caso, en correspondencia con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 14.1 precedente, se consignarán por separado los montos que correspondan al Concesionario y al Estado. b.1. Operación y Mantenimiento. b.2. Gestión de Riesgo. Seguros de reposición. b.3. Recuperación de Inversiones El Concesionario realizará la transferencia inmediata a sus respectivos titulares de los montos que recaude por concepto de contraprestaciones económicas por el uso del agua. Los procedimientos, plazos y destinos de los montos recaudados se establecerán en los respectivos Contratos de Concesión. Artículo 16º.- Efectos del incumplimiento en el pago de las contraprestaciones económicas por el uso de agua El incumplimiento en el pago del Recibo Único de Agua, faculta al Concesionario a suspender el servicio de suministro de agua y en su caso, a resolver el Contrato de Servicio conforme los términos estipulados en el mismo y las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Órgano competente para emitir disposiciones complementarias Facúltese a la Autoridad de Aguas, para dictar mediante Resolución Jefatural, las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Reglamento. Segunda.- Normativa aplicable a las obras existentes de los Proyectos Especiales que sean incorporadas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada El presente Reglamento es de aplicación a las Obras Existentes de los Proyectos Especiales que estén incorporadas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada, cuya capacidad operativa actual o incremental, permita la incorporación de nuevas tierras en el marco de los planes de desarrollo del Proyecto Especial, sin afectar derechos de uso de agua previamente otorgados. En los casos señalados en el párrafo precedente, el régimen de contraprestaciones económicas defi nido en el presente Reglamento, sólo será de aplicación a los Usuarios del Servicio, sin afectar los derechos de uso de agua reconocidos con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento, incluyendo al régimen tarifario. Tercera.- Facultad de los Proyectos Especiales En los casos de subasta e incorporación de nuevas tierras, como consecuencia de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final precedente, los Proyectos Especiales quedan facultados para actuar con las mismas atribuciones establecidas para el Concesionario en el presente Reglamento, pudiendo en consecuencia suscribir con los Usuarios del Servicio los respectivos Contratos de Servicio, siempre y cuando la infraestructura en cuestión y las tierras materia de subasta estén incorporadas al Proceso de Promoción de la Inversión Privada. Para los fi nes de consolidación y aprobación del monto de las contraprestaciones económicas por el uso del agua, aplicables a los Contratos de Servicio respectivos, el Proyecto Especial pondrá a consideración de la Autoridad de Aguas su propuesta de Tarifa por utilización de infraestructura hidráulica, acompañada del sustento metodológico correspondiente. El Concesionario que sea seleccionado al término del proceso de concesión de la infraestructura hidráulica, subrogará al Proyecto Especial en los Contratos de Servicios suscritos, sin variar sus condiciones. Cuarta.- Financiamiento de operación y mantenimiento de infraestructura de riego y drenaje no comprendida en el Contrato de Concesión El fi nanciamiento de las actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje de uso común que no estuviese comprendida en el Contrato de Concesión será cubierto por los usuarios que se benefi cien de esa infraestructura. 415763-7