Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

13.1.3. Gestion de riesgos que permita contar con un fondo economico de contingencia minimo para la inmediata respuesta a eventos extremos que puedan comprometer la continuidad del servicio. Dicha tarifa podra corresponder a la infraestructura hidraulica mayor o menor indistintamente, o a la suma de MORDAZA, segun este previsto en los alcances del Contrato de Concesion. 13.2. Retribucion Economica: Corresponde al Componente Estado al que se refiere la Ley. Es el pago por el uso del agua que debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y que debera abonar al Estado conforme a las condiciones que se establezcan en el Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. La Retribucion Economica, bajo el presente regimen, no podra exceder el cinco por ciento (5 %) de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica. Articulo 14º.- Establecimiento del valor de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica y de la Retribucion Economica por el uso del agua Los valores de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica y de la Retribucion Economica por el uso del agua seran consignados en los Contratos de Concesion y en los Contratos de Servicios conforme a las siguientes disposiciones: 14.1 El valor de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica correspondera al monto que MORDAZA propuesto el postor adjudicatario de la concesion en el MORDAZA del concurso de seleccion respectivo. En las bases del concurso se consignara la metodologia para la estructuracion de las tarifas a ser propuestas por los postores en el MORDAZA del referido concurso, la misma que debera ser aprobada por la Autoridad de Aguas. El valor original de dicha Tarifa, quedara sujeto a los mecanismos de actualizacion o ajuste que se establezcan en el Contrato de Concesion. Asimismo, podra considerarse un valor adicional en la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica por concepto de recuperacion de inversion publica empleada en la infraestructura hidraulica respectiva; en cuyo caso, este valor adicional no constituira ingreso del Concesionario. En el caso de Iniciativas Privadas, el valor de la Tarifa por utilizacion de la infraestructura hidraulica, correspondera al monto que se establezca por este concepto durante el MORDAZA de tramitacion y evaluacion de la Iniciativa Privada. Dicha Tarifa debera ser determinada previamente a la declaratoria de interes de la Iniciativa Privada, en funcion a la metodologia aplicable que apruebe la Autoridad de Aguas para tales efectos. 14.2 El valor de la Retribucion Economica se establecera anualmente por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Agricultura a propuesta de la Autoridad de Aguas. Dicho valor se asumira en el Contrato de Concesion con caracter variable, quedando sujeto a las modificaciones anuales que establezca la Autoridad de Aguas, sin exceder del cinco por ciento (5%) referido en el numeral 13.2 del Articulo 13º del presente Reglamento. Articulo 15º.- Modalidad de cobranza El Concesionario realizara la recaudacion de la Retribucion Economica y la cobranza de la Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica a los Usuarios del Servicio. Para dicho efecto utilizara en calidad de instrumento de pago el Recibo Unico del Agua. Dicho recibo estara desagregado de la siguiente forma: a) Retribucion Economica. b) Tarifa por utilizacion de infraestructura hidraulica mayor o menor o la suma de ambas. De ser el caso, en correspondencia con lo establecido en el MORDAZA parrafo del numeral 14.1 precedente, se consignaran por separado los montos que correspondan al Concesionario y al Estado. b.1. Operacion y Mantenimiento. b.2. Gestion de Riesgo. Seguros de reposicion.

b.3. Recuperacion de Inversiones El Concesionario realizara la transferencia inmediata a sus respectivos titulares de los montos que recaude por concepto de contraprestaciones economicas por el uso del agua. Los procedimientos, plazos y destinos de los montos recaudados se estableceran en los respectivos Contratos de Concesion. Articulo 16º.- Efectos del incumplimiento en el pago de las contraprestaciones economicas por el uso de agua El incumplimiento en el pago del Recibo Unico de Agua, faculta al Concesionario a suspender el servicio de suministro de agua y en su caso, a resolver el Contrato de Servicio conforme los terminos estipulados en el mismo y las disposiciones del presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Organo competente para emitir disposiciones complementarias Facultese a la Autoridad de Aguas, para dictar mediante Resolucion Jefatural, las disposiciones complementarias que MORDAZA necesarias para la adecuada aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- Normativa aplicable a las obras existentes de los Proyectos Especiales que MORDAZA incorporadas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada El presente Reglamento es de aplicacion a las Obras Existentes de los Proyectos Especiales que esten incorporadas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, cuya capacidad operativa actual o incremental, permita la incorporacion de nuevas tierras en el MORDAZA de los planes de desarrollo del Proyecto Especial, sin afectar derechos de uso de agua previamente otorgados. En los casos senalados en el parrafo precedente, el regimen de contraprestaciones economicas definido en el presente Reglamento, solo sera de aplicacion a los Usuarios del Servicio, sin afectar los derechos de uso de agua reconocidos con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento, incluyendo al regimen tarifario. Tercera.- Facultad de los Proyectos Especiales En los casos de subasta e incorporacion de nuevas tierras, como consecuencia de lo establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final precedente, los Proyectos Especiales quedan facultados para actuar con las mismas atribuciones establecidas para el Concesionario en el presente Reglamento, pudiendo en consecuencia suscribir con los Usuarios del Servicio los respectivos Contratos de Servicio, siempre y cuando la infraestructura en cuestion y las tierras materia de subasta esten incorporadas al MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada. Para los fines de consolidacion y aprobacion del monto de las contraprestaciones economicas por el uso del agua, aplicables a los Contratos de Servicio respectivos, el Proyecto Especial pondra a consideracion de la Autoridad de Aguas su propuesta de Tarifa por utilizacion de infraestructura hidraulica, acompanada del sustento metodologico correspondiente. El Concesionario que sea seleccionado al termino del MORDAZA de concesion de la infraestructura hidraulica, subrogara al Proyecto Especial en los Contratos de Servicios suscritos, sin variar sus condiciones. Cuarta.Financiamiento de operacion y mantenimiento de infraestructura de riego y drenaje no comprendida en el Contrato de Concesion El financiamiento de las actividades de operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje de uso comun que no estuviese comprendida en el Contrato de Concesion sera cubierto por los usuarios que se beneficien de esa infraestructura. 415763-7

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