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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (29/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405205 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28029 DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28029 se dictaron normas relativas a la reserva de aguas, conservación de cuencas hidrográfi cas, otorgamiento de licencia de uso de agua y régimen de tarifa por el uso de agua en las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales que se entreguen en concesión, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-AG se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28029; Que, con el objeto de propiciar y posibilitar la promoción de la inversión privada en las nuevas obras de infraestructura hidráulica de los Proyectos Especiales a entregarse en concesión, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento para la Ley Nº 28029, que permita articular y adecuar el régimen especial contemplado en dicha Ley, a la normatividad general vigente en materia de recursos hídricos; y de esta forma, fomentar y viabilizar la mejora en la competitividad de la producción agraria del país, promover la ampliación de la frontera agrícola y el desarrollo de la actividad agroexportadora en general, así como la generación de empleos directos e indirectos, en beneficio del ámbito de influencia de los Proyectos Especiales y del país en general; Que, mediante Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos se establece el nuevo marco legal en materia de aguas, resultando necesario adecuar a dicha Ley el Reglamento de la Ley Nº 28029; para lo cual la Autoridad Nacional del Agua, ha alcanzado la presente propuesta normativa para su aprobación mediante Decreto Supremo; En uso de las facultades previstas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, en el numeral 1 del Artículo 6º y en el literal e) del numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 28029 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28029, que consta de cuatro (4) Títulos, dieciséis (16) Artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Licencia de uso de agua a favor de los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica De conformidad con el artículo 105º y la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338, precísese que los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidráulica, a que se refi ere la Ley Nº 28029, serán titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fi nes agrícolas, con arreglo a las disposiciones contenidas en el nuevo Reglamento al que alude el artículo anterior, respetándose los derechos de uso de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua para fi nes distintos a los agrícolas, se otorgarán y regirán de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Artículo 3º.- Norma derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 018-2005-AG. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28029 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la norma 1.1 El presente Reglamento regula el uso del agua, en el ámbito de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidráulica se entreguen en concesión para fi nes de irrigación, de conformidad con la Ley Nº 28029. 1.2 Cuando en el presente Reglamento se haga mención a la “Ley”, se entenderá que es la Ley Nº 28029, debidamente concordada con la Ley de Recursos Hídricos - Ley Nº 29338. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a nivel nacional a los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, Concesionarios y usuarios de nuevas obras de infraestructura hidráulica que se entreguen en concesión de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demás normas reglamentarias y conexas. El Reglamento también es de aplicación a las Iniciativas Privadas que tengan por objeto desarrollar proyectos de inversión en el ámbito de los Proyectos Especiales; y de cuyas características se confi gure la entrega en concesión de nuevas obras de infraestructura hidráulica y la prestación del servicio de suministro de agua para fi nes de riego. Artículo 3º.- Defi niciones Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entiende por: 3.1 Autoridad de Aguas: La Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Componente Concesionario: Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y/o menor, que los Usuarios del Servicio están obligados a pagar al Concesionario por el Servicio de Suministro que éste realice conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio. Se fi ja por metro cúbico de agua suministrada en el punto de entrega fi jado en el Contrato de Prestación de Servicios de Suministro de Agua. Asimismo puede considerar un valor adicional por recuperación de inversión pública empleada en la infraestructura hidráulica respectiva. Este valor constituirá ingreso del Estado y no del concesionario. 3.3 Componente Estado: Es la retribución económica que por el uso del agua debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y abonar al Estado conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio. 3.4 Certifi cado Nominativo: Instrumento por el cual los Usuarios del Servicio obtienen la certifi cación de la dotación de agua y condiciones para su suministro a que tienen derecho en virtud de los Contratos de Servicios a suscribir con el Concesionario. La vigencia de los