Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405205

AGRICULTURA
Aprueban Nº 28029 Reglamento de la Ley

Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28029 se dictaron normas relativas a la reserva de aguas, conservacion de cuencas hidrograficas, otorgamiento de licencia de uso de agua y regimen de tarifa por el uso de agua en las nuevas obras de infraestructura de los Proyectos Especiales que se entreguen en concesion, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, normas reglamentarias, modificatorias y complementarias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2005-AG se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28029; Que, con el objeto de propiciar y posibilitar la promocion de la inversion privada en las nuevas obras de infraestructura hidraulica de los Proyectos Especiales a entregarse en concesion, resulta necesario aprobar un MORDAZA Reglamento para la Ley Nº 28029, que permita articular y adecuar el regimen especial contemplado en dicha Ley, a la normatividad general vigente en materia de recursos hidricos; y de esta forma, fomentar y viabilizar la mejora en la competitividad de la produccion agraria del MORDAZA, promover la ampliacion de la frontera MORDAZA y el desarrollo de la actividad agroexportadora en general, asi como la generacion de empleos directos e indirectos, en beneficio del ambito de influencia de los Proyectos Especiales y del MORDAZA en general; Que, mediante Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hidricos se establece el MORDAZA MORDAZA legal en materia de aguas, resultando necesario adecuar a dicha Ley el Reglamento de la Ley Nº 28029; para lo cual la Autoridad Nacional del Agua, ha alcanzado la presente propuesta normativa para su aprobacion mediante Decreto Supremo; En uso de las facultades previstas en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, en el numeral 1 del Articulo 6º y en el literal e) del numeral 2 del Articulo 8º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 28029 Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 28029, que consta de cuatro (4) Titulos, dieciseis (16) Articulos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Licencia de uso de agua a favor de los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidraulica De conformidad con el articulo 105º y la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338, precisese que los concesionarios de las nuevas obras de infraestructura hidraulica, a que se refiere la Ley Nº 28029, seran titulares de la licencia de uso de agua en bloque para fines agricolas, con arreglo a las disposiciones contenidas en el MORDAZA Reglamento al que alude el articulo anterior, respetandose los derechos de uso de agua reconocidos de conformidad con la normatividad vigente. Los derechos de uso de agua para fines distintos a los agricolas, se otorgaran y regiran de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia. Articulo 3º.- MORDAZA derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 018-2005-AG.

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28029 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA 1.1 El presente Reglamento regula el uso del agua, en el ambito de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos cuyas nuevas obras de infraestructura hidraulica se entreguen en concesion para fines de irrigacion, de conformidad con la Ley Nº 28029. 1.2 Cuando en el presente Reglamento se haga mencion a la "Ley", se entendera que es la Ley Nº 28029, debidamente concordada con la Ley de Recursos Hidricos - Ley Nº 29338. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion a nivel nacional a los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos, Concesionarios y usuarios de nuevas obras de infraestructura hidraulica que se entreguen en concesion de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Texto Unico Ordenado de las Normas con Rango de Ley que Regulan la Entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y de Servicios Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y demas normas reglamentarias y conexas. El Reglamento tambien es de aplicacion a las Iniciativas Privadas que tengan por objeto desarrollar proyectos de inversion en el ambito de los Proyectos Especiales; y de cuyas caracteristicas se configure la entrega en concesion de nuevas obras de infraestructura hidraulica y la prestacion del servicio de suministro de agua para fines de riego. Articulo 3º.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento, se entiende por: 3.1 Autoridad de Aguas: La Autoridad Nacional del Agua. 3.2 Componente Concesionario: Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica mayor y/o menor, que los Usuarios del Servicio estan obligados a pagar al Concesionario por el Servicio de Suministro que este realice conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. Se fija por metro cubico de agua suministrada en el punto de entrega fijado en el Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua. Asimismo puede considerar un valor adicional por recuperacion de inversion publica empleada en la infraestructura hidraulica respectiva. Este valor constituira ingreso del Estado y no del concesionario. 3.3 Componente Estado: Es la retribucion economica que por el uso del agua debe recaudar el Concesionario de los Usuarios del Servicio y abonar al Estado conforme a las condiciones establecidas en el Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. 3.4 Certificado Nominativo: Instrumento por el cual los Usuarios del Servicio obtienen la certificacion de la dotacion de agua y condiciones para su suministro a que tienen derecho en virtud de los Contratos de Servicios a suscribir con el Concesionario. La vigencia de los

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