TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405218 Que, en la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas existen recursos hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), que pueden ser destinados a los fi nes que se señalan en los considerandos precedentes; por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; De conformidad con lo establecido por el artículo 45º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES), con el objeto de ser destinados a las nuevas intervenciones para el Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao, citadas en el sexto considerando del presente Decreto Supremo; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 20 000 000,00 ------------------- TOTAL 20 000 000,00 =========== A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General FUNCIÓN 19 : Vivienda y Desarrollo Urbano PROGRAMA FUNCIONAL 041 : Desarrollo Urbano SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0090 : Planeamiento y Desarrollo Urbano ACTIVIDAD 088270 : Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios En Nuevos Soles GASTOS DE CAPITAL 2.4. Donaciones y Transferencias 20 000 000,00 ------------------- TOTAL 20 000 000,00 =========== Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos. Artículo 4º.- De la Ejecución de Proyectos de Inversión Los proyectos de inversión pública que se ejecuten con cargo a los recursos establecidos en el artículo 1º del presente dispositivo, se sujetan a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 5º.- De la responsabilidad El Titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es responsable de la adecuada aplicación de los recursos autorizados conforme a la presente norma, debiendo publicar en su portal institucional, las acciones y resultados obtenidos de la referida aplicación. Artículo 6º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 415763-4 Autorizan al Ministerio de Economía y Finanzas para que atienda el pago del servicio de deuda externa DECRETO SUPREMO Nº 239-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2009, faculta al Poder Ejecutivo para que, ante desfases respecto de la oportunidad prevista para efectos de la percepción u obtención de los fondos programados en el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional provenientes de Operaciones de Endeudamiento mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, autorice, de manera transitoria y excepcional, la utilización de recursos administrados por la Dirección Nacional del Tesoro Público en la atención de obligaciones contraídas y previstas en el Presupuesto del Sector Público, con cargo a ser restituidos automática e inmediatamente después de haberse percibido u obtenido, sin aplicación de intereses, en las fuentes correspondientes; Que, parte de los recursos de los préstamos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) aprobados por los Decretos Supremos Nºs 138-2008- EF, 196-2009-EF, 197-2009-EF y 210-2009-EF, y de los préstamos en proceso de contratación con el BIRF y el BID, comprendidos en el presupuesto del servicio de la deuda como parte del fi nanciamiento para la atención del servicio de la deuda pública y en la reestructuración de Fuentes de Financiamiento autorizada mediante el Decreto de Urgencia Nº 090-2009, se harán efectivos con desembolsos en fechas posteriores a aquellas en las