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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405203 DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2009 ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LOS ÁMBITOS REGIONALES Y LOCALES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, conforme a su Ley de Organización y Funciones, Ley Nº 27792, tiene entre sus funciones, el diseñar, normar y ejecutar la política nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, conforme al artículo 58º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones específi cas en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales; el promover la ejecución de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos públicos y privados y la utilización de los terrenos del Gobierno Regional y materiales de la región, para programas municipales de vivienda; y el incentivar la participación de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento viene promoviendo la ejecución de programas de vivienda, como el Programa Techo Propio y otros, a fi n de facilitar el acceso de la población de menores recursos a una vivienda digna a nivel nacional, y para impulsar dichos programas se requiere contar con la participación de los Gobiernos Regionales y Locales a través del cofi nanciamiento correspondiente, para lo cual es necesario autorizar a dichas entidades a destinar, excepcionalmente hasta el año 2010, hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, previa aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, con el objeto de transferir los recursos fi nancieramente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el fi nanciamiento de los programas de vivienda; Que, la disposición de recursos que realicen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de programas de vivienda, no afectará el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, para lo cual realizarán las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático que sean necesarias con cargo a los saldos presupuestales proyectados al cierre del año fi scal, quedando exceptuadas del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera con el objeto de impulsar la ejecución de programas de vivienda en los ámbitos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo cual permitirá el acceso de la población de menores recursos económicos a una vivienda digna que mejorará su calidad de vida; asimismo, de no ejecutarse los mencionados programas de manera oportuna se afectarán las metas en materia de vivienda que el Estado se ha propuesto realizar como parte de sus esfuerzos para benefi ciar a la población de menores recursos económicos, en el marco del Plan de Estímulo Económico; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Del fi nanciamiento excepcional de programas de vivienda 1.1 Facúltese, excepcionalmente hasta el año 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, previa aprobación mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el fi nanciamiento de programas de vivienda en los ámbitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripción territorial, que formen parte del Convenio de Cooperación Intergubernamental que para tal efecto deberán suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, así como el servicio de deuda u otras obligaciones contractuales o contraídas por mandato de norma legal expresa. 1.2 La ejecución de los programas de vivienda es realizada conjuntamente por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; para tal efecto, los citados Gobiernos le transfi eren fi nancieramente al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, según corresponda. 1.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán efectuar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático necesarias para la fi nalidad de la presente norma, con cargo a los saldos presupuestales proyectados al cierre del presente año fi scal, quedando exceptuadas, de ser necesario, del literal c) del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Artículo 2º.- Limitación en el uso de los recursos Los recursos que sean transferidos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3º.- De la fi scalización y control La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional del Control, verifi ca el cumplimiento de la presente norma. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 415763-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Economía y Finanzas a EE.UU y México y encargan su Despacho al Ministro de Educación RESOLUCIÓN SUPREMA N° 276-2009-PCM Lima, 28 de octubre de 2009