Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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DECRETO DE URGENCIA Nº 105-2009 ESTABLECE MEDIDAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE VIVIENDA EN LOS AMBITOS REGIONALES Y LOCALES
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, conforme a su Ley de Organizacion y Funciones, Ley Nº 27792, tiene entre sus funciones, el disenar, normar y ejecutar la politica nacional y acciones del sector en materia de vivienda, urbanismo, construccion y saneamiento; asimismo, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales, en materia de urbanismo, desarrollo MORDAZA y saneamiento, conforme a Ley; Que, conforme al articulo 58º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, son funciones especificas en materia de vivienda y saneamiento de los Gobiernos Regionales el formular, aprobar y evaluar los planes y politicas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los Gobiernos Locales y de conformidad con las politicas nacionales y planes sectoriales; el promover la ejecucion de programas de vivienda urbanos y rurales, canalizando los recursos publicos y privados y la utilizacion de los terrenos del Gobierno Regional y materiales de la region, para programas municipales de vivienda; y el incentivar la participacion de promotores privados en los diferentes programas habitacionales, en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, el Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento viene promoviendo la ejecucion de programas de vivienda, como el Programa Techo Propio y otros, a fin de facilitar el acceso de la poblacion de menores recursos a una vivienda MORDAZA a nivel nacional, y para impulsar dichos programas se requiere contar con la participacion de los Gobiernos Regionales y Locales a traves del cofinanciamiento correspondiente, para lo cual es necesario autorizar a dichas entidades a destinar, excepcionalmente hasta el ano 2010, hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, previa aprobacion mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, con el objeto de transferir los recursos financieramente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento para el financiamiento de los programas de vivienda; Que, la disposicion de recursos que realicen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para el financiamiento de programas de vivienda, no afectara el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, para lo cual realizaran las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico que MORDAZA necesarias con cargo a los saldos presupuestales proyectados al cierre del ano fiscal, quedando exceptuadas del literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia economica y financiera con el objeto de impulsar la ejecucion de programas de vivienda en los ambitos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, lo cual permitira el acceso de la poblacion de menores recursos economicos a una vivienda MORDAZA que mejorara su calidad de vida; asimismo, de no ejecutarse los mencionados programas de manera oportuna se afectaran las metas en materia de vivienda que el Estado se ha propuesto realizar como parte de sus esfuerzos para beneficiar a la poblacion de menores recursos economicos, en el MORDAZA del Plan de Estimulo Economico; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Del financiamiento excepcional de programas de vivienda

1.1 Facultese, excepcionalmente hasta el ano 2010, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para que, previa aprobacion mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, segun corresponda, destinen hasta el 10% de sus recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, para el financiamiento de programas de vivienda en los ambitos urbanos y rurales de su respectiva circunscripcion territorial, que formen parte del Convenio de Cooperacion Intergubernamental que para tal efecto deberan suscribir con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, sin desatender el cumplimiento de las metas previstas en sus respectivos Presupuestos Institucionales, asi como el servicio de deuda u otras obligaciones contractuales o contraidas por mandato de MORDAZA legal expresa. 1.2 La ejecucion de los programas de vivienda es realizada conjuntamente por el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; para tal efecto, los citados Gobiernos le transfieren financieramente al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del presente articulo, mediante Acuerdo de Consejo Regional o Acuerdo de Concejo Municipal, segun corresponda. 1.3 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podran efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programatico necesarias para la finalidad de la presente MORDAZA, con cargo a los saldos presupuestales proyectados al cierre del presente ano fiscal, quedando exceptuadas, de ser necesario, del literal c) del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Articulo 2º.- Limitacion en el uso de los recursos Los recursos que MORDAZA transferidos conforme a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia no podran ser destinados a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 3º.- De la fiscalizacion y control La Contraloria General de la Republica, en el MORDAZA del Sistema Nacional del Control, verifica el cumplimiento de la presente norma. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 415763-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Economia y Finanzas a EE.UU y Mexico y encargan su Despacho al Ministro de Educacion
RESOLUCION SUPREMA N° 276-2009-PCM MORDAZA, 28 de octubre de 2009

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