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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405207 Artículo 6º.- Actualización de la Reserva de Agua 6.1 La Autoridad de Aguas cada dos años, actualizará la Reserva de Agua, descontando los volúmenes de los Certifi cados Nominativos emitidos con cargo a la Licencia de Uso de Agua, conforme a la Ley y al presente Reglamento. 6.2 La Autoridad de Aguas, actualizará en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, los volúmenes de la Reserva de Agua del Proyecto Especial, descontando los que correspondan a los Certifi cados Nominativos emitidos por el Concesionario o incrementando los volúmenes que correspondan a los Certifi cados Nominativos extinguidos. Artículo 7º.- Tutela y supervisión de la Reserva de Agua 7.1 La Autoridad de Aguas está impedida de otorgar derechos de uso de agua en las fuentes o zonas de infl uencia que afecten los fi nes de la Reserva de Agua otorgada al Proyecto Especial. 7.2 La Autoridad de Aguas supervisará que las captaciones de agua que el Concesionario realice en las correspondientes fuentes de agua no perjudiquen los derechos de usos preexistentes legalmente otorgados. Artículo 8º.- Conservación de la foresta El Ministerio de Agricultura efectuará el control y vigilancia de los bosques y forestas de las cuencas donde se localizan las fuentes de agua que abastecen al Proyecto Especial, a fi n de asegurar su conservación y aprovechamiento sostenible con arreglo a la normatividad vigente. Artículo 9º.- Intervención de la Autoridad de Aguas en los Contratos de Concesión El Ministerio de Agricultura, a través de la Autoridad de Aguas, interviene en los Contratos de Concesión y aprueba el modelo del Contrato de Servicio para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en los Contratos de Servicios, la Autoridad de Aguas regulará los aspectos relacionados con la Reserva de Agua, la Licencia de Uso de Agua y el régimen económico por el uso del agua, de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento. TÍTULO III DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR USO DE AGUA Artículo 10º.- Otorgamiento de Licencias de Uso de Agua y Certifi cados Nominativos con cargo a la Reserva de Agua La Autoridad de Aguas únicamente podrá otorgar, previa opinión del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca, Licencias de Uso de Agua a los Concesionarios y éstos, a su vez, sólo podrán otorgar Certifi cados Nominativos a los Usuarios del Servicio que hayan suscrito los Contratos de Servicios respectivos, debiéndose para tal efecto observar lo siguiente: 10.1 Según las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesión y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los Usuarios del Servicio tendrán derecho a obtener un Certifi cado Nominativo emitido por el Concesionario con cargo a la Licencia de Uso de Agua otorgada a éste por la Autoridad de Aguas. En el Certifi cado Nominativo se consignará los volúmenes estipulados en el Contrato de Servicio. 10.2 La Autoridad de Aguas otorgará la Licencia de Uso de Agua al Concesionario a la presentación del Contrato de Concesión debidamente suscrito y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 54º de la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338. La Licencia de Uso de Agua se efectivizará progresivamente una vez que se hayan puesto en servicio las Nuevas Obras y en función del proceso de emisión de los Certifi cados Nominativos. El volumen total de agua materia de la licencia, será el establecido en el respectivo Contrato de Concesión. 10.3 El Concesionario podrá emitir los Certifi cados Nominativos a favor de los Usuarios del Servicio, una vez que las Nuevas Obras estén en condiciones de operar y sin más requisito que la suscripción de los Contratos de Servicio. Los volúmenes de agua materia de los mencionados certifi cados corresponderán a los establecidos en los respectivos Contratos de Servicios y serán descontados de la Reserva de Agua. 10.4 Al término del plazo del Contrato de Concesión, incluyendo sus prórrogas, la Licencia de Uso de Agua se transferirá automáticamente al nuevo Concesionario sin mayor requisito que la presentación del nuevo Contrato de Concesión debidamente suscrito; o, transitoriamente al Proyecto Especial, en tanto se seleccione al nuevo Concesionario. Artículo 11º.- Extinción de las Licencias de Uso de Agua 11.1 Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, la resolución o rescisión del Contrato de Concesión conllevará a que el Concesionario pierda automáticamente la titularidad de la Licencia de Uso de Agua. 11.2 La titularidad de la Licencia de Uso de Agua y de los Contratos de Servicios, por efecto de lo señalado en el numeral anterior, se mantendrá provisionalmente a favor de los Proyectos Especiales, hasta la selección de un nuevo Concesionario. La Autoridad de Aguas otorgará la Licencia de Uso de Agua al nuevo Concesionario, a la sola presentación del Contrato de Concesión respectivo. 11.3 La resolución o rescisión del Contrato de Servicio, conllevará a que el Usuario del Servicio pierda la condición de tal y quede impedido de obtener cualquier otro derecho de uso o forma de suministro de agua fuera del régimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Dicho impedimento se mantendrá en tanto la prestación del servicio de suministro de agua materia de contratación, permanezca bajo el régimen de concesión, incluyendo las prórrogas del Contrato de Concesión original o la contratación con otros Concesionarios para dar continuidad al servicio. 11.4 Son aplicables a los Certifi cados Nominativos las causales de extinción de los derechos de uso de agua previstas en la Ley de Recursos Hídricos – Ley Nº 29338, sin perjuicio de lo que se estipule en el Contrato de Servicios. La resolución o rescisión del Contrato de Servicios constituye causal de revocación automática del Certifi cado Nominativo. TÍTULO IV REGIMEN ECONÓMICO POR EL USO DEL AGUA Artículo 12º.- Alcance del régimen económico por el uso del agua El régimen económico por el uso del agua previsto en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicará en forma exclusiva y excluyente a los Usuarios del Servicio, de acuerdo con los montos y condiciones establecidos en el respectivo Contrato de Concesión y en el Contrato de Servicio. Artículo 13º.- Contraprestaciones económicas por el uso del agua Las contraprestaciones económicas por el uso del agua se desagregan de la siguiente manera: 13.1. Tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica: Corresponde al Componente Concesionario al que se refi ere la Ley. Es la contraprestación económica que los Usuarios del Servicio están obligados a pagar al Concesionario en su calidad de operador de la infraestructura hidráulica mayor y/o menor, por la prestación del Servicio de Suministro. La estructura de la tarifa incluirá: 13.1.1. Operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica incluida en el Contrato de Concesión. 13.1.2. Cobertura necesaria para la recuperación de las inversiones del Concesionario.