Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Actualizacion de la Reserva de Agua 6.1 La Autoridad de Aguas cada dos anos, actualizara la Reserva de Agua, descontando los volumenes de los Certificados Nominativos emitidos con cargo a la Licencia de Uso de Agua, conforme a la Ley y al presente Reglamento. 6.2 La Autoridad de Aguas, actualizara en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, los volumenes de la Reserva de Agua del Proyecto Especial, descontando los que correspondan a los Certificados Nominativos emitidos por el Concesionario o incrementando los volumenes que correspondan a los Certificados Nominativos extinguidos. Articulo 7º.- Tutela y supervision de la Reserva de Agua 7.1 La Autoridad de Aguas esta impedida de otorgar derechos de uso de agua en las MORDAZA o zonas de influencia que afecten los fines de la Reserva de Agua otorgada al Proyecto Especial. 7.2 La Autoridad de Aguas supervisara que las captaciones de agua que el Concesionario realice en las correspondientes MORDAZA de agua no perjudiquen los derechos de usos preexistentes legalmente otorgados. Articulo 8º.- Conservacion de la foresta El Ministerio de Agricultura efectuara el control y vigilancia de los bosques y forestas de las cuencas donde se localizan las MORDAZA de agua que abastecen al Proyecto Especial, a fin de asegurar su conservacion y aprovechamiento sostenible con arreglo a la normatividad vigente. Articulo 9º.- Intervencion de la Autoridad de Aguas en los Contratos de Concesion El Ministerio de Agricultura, a traves de la Autoridad de Aguas, interviene en los Contratos de Concesion y aprueba el modelo del Contrato de Servicio para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesion y en los Contratos de Servicios, la Autoridad de Aguas regulara los aspectos relacionados con la Reserva de Agua, la Licencia de Uso de Agua y el regimen economico por el uso del agua, de acuerdo a la Ley y el presente Reglamento. TITULO III DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA POR USO DE AGUA Articulo 10º.- Otorgamiento de Licencias de Uso de Agua y Certificados Nominativos con cargo a la Reserva de Agua La Autoridad de Aguas unicamente podra otorgar, previa opinion del Consejo de Recursos Hidricos de la MORDAZA, Licencias de Uso de Agua a los Concesionarios y estos, a su vez, solo podran otorgar Certificados Nominativos a los Usuarios del Servicio que hayan suscrito los Contratos de Servicios respectivos, debiendose para tal efecto observar lo siguiente: 10.1 Segun las condiciones estipuladas en el Contrato de Concesion y las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, los Usuarios del Servicio tendran derecho a obtener un Certificado Nominativo emitido por el Concesionario con cargo a la Licencia de Uso de Agua otorgada a este por la Autoridad de Aguas. En el Certificado Nominativo se consignara los volumenes estipulados en el Contrato de Servicio. 10.2 La Autoridad de Aguas otorgara la Licencia de Uso de Agua al Concesionario a la MORDAZA del Contrato de Concesion debidamente suscrito y una vez cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 54º de la Ley de Recursos Hidricos ­ Ley Nº 29338. La Licencia de Uso de Agua se efectivizara progresivamente una vez que se hayan puesto en servicio las Nuevas Obras y en funcion del MORDAZA de emision de los Certificados Nominativos.

El volumen total de agua materia de la licencia, sera el establecido en el respectivo Contrato de Concesion. 10.3 El Concesionario podra emitir los Certificados Nominativos a favor de los Usuarios del Servicio, una vez que las Nuevas Obras esten en condiciones de operar y sin mas requisito que la suscripcion de los Contratos de Servicio. Los volumenes de agua materia de los mencionados certificados corresponderan a los establecidos en los respectivos Contratos de Servicios y seran descontados de la Reserva de Agua. 10.4 Al termino del plazo del Contrato de Concesion, incluyendo sus prorrogas, la Licencia de Uso de Agua se transferira automaticamente al MORDAZA Concesionario sin mayor requisito que la MORDAZA del MORDAZA Contrato de Concesion debidamente suscrito; o, transitoriamente al Proyecto Especial, en tanto se seleccione al MORDAZA Concesionario. Articulo 11º.- Extincion de las Licencias de Uso de Agua 11.1 Sin perjuicio de las causales de extincion previstas en la Ley de Recursos Hidricos ­ Ley Nº 29338, la resolucion o rescision del Contrato de Concesion conllevara a que el Concesionario pierda automaticamente la titularidad de la Licencia de Uso de Agua. 11.2 La titularidad de la Licencia de Uso de Agua y de los Contratos de Servicios, por efecto de lo senalado en el numeral anterior, se mantendra provisionalmente a favor de los Proyectos Especiales, hasta la seleccion de un MORDAZA Concesionario. La Autoridad de Aguas otorgara la Licencia de Uso de Agua al MORDAZA Concesionario, a la sola MORDAZA del Contrato de Concesion respectivo. 11.3 La resolucion o rescision del Contrato de Servicio, conllevara a que el Usuario del Servicio pierda la condicion de tal y quede impedido de obtener cualquier otro derecho de uso o forma de suministro de agua fuera del regimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento. Dicho impedimento se mantendra en tanto la prestacion del servicio de suministro de agua materia de contratacion, permanezca bajo el regimen de concesion, incluyendo las prorrogas del Contrato de Concesion original o la contratacion con otros Concesionarios para dar continuidad al servicio. 11.4 Son aplicables a los Certificados Nominativos las causales de extincion de los derechos de uso de agua previstas en la Ley de Recursos Hidricos ­ Ley Nº 29338, sin perjuicio de lo que se estipule en el Contrato de Servicios. La resolucion o rescision del Contrato de Servicios constituye causal de revocacion automatica del Certificado Nominativo. TITULO IV REGIMEN ECONOMICO POR EL USO DEL AGUA Articulo 12º.- Alcance del regimen economico por el uso del agua El regimen economico por el uso del agua previsto en la Ley y en el presente Reglamento, se aplicara en forma exclusiva y excluyente a los Usuarios del Servicio, de acuerdo con los montos y condiciones establecidos en el respectivo Contrato de Concesion y en el Contrato de Servicio. Articulo 13º.- Contraprestaciones economicas por el uso del agua Las contraprestaciones economicas por el uso del agua se desagregan de la siguiente manera: 13.1. Tarifa por la utilizacion de infraestructura hidraulica: Corresponde al Componente Concesionario al que se refiere la Ley. Es la contraprestacion economica que los Usuarios del Servicio estan obligados a pagar al Concesionario en su calidad de operador de la infraestructura hidraulica mayor y/o menor, por la prestacion del Servicio de Suministro. La estructura de la tarifa incluira: 13.1.1. Operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica incluida en el Contrato de Concesion. 13.1.2. Cobertura necesaria para la recuperacion de las inversiones del Concesionario.

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