Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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que corresponde efectuar la atencion del servicio de la deuda, por circunstancias propias de las operaciones de endeudamiento externo; Que, ante el desfase en la recepcion de los desembolsos de los prestamos con el BIRF y el BID, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, y el numeral 5.2 del Articulo 5º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009; DECRETA: Articulo 1º.- De la Autorizacion Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa previsto en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, con cargo a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, hasta por el importe equivalente a US$ 411 000 000,00 (CUATROCIENTOS ONCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS). La restitucion de dicho apoyo se efectuara automaticamente en la fecha de desembolso de los referidos prestamos. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de octubre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 415763-5

Otorgan la garantia del Estado Peruano respecto al MORDAZA Contrato de Opcion para la transferencia y otorgamiento de concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con Xstrata MORDAZA S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 240-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, se declaro de interes nacional la promocion de la inversion privada en el ambito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 102-92PCM se ratifico el acuerdo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI (ahora PROINVERSION) conforme al cual se incluyo a la Empresa Minera del Centro del Peru S.A. - CENTROMIN PERU S.A. en el MORDAZA de promocion de la inversion privada a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION en su sesion de fecha 22 de marzo de 2004, aprobo las Bases y proyectos de los Contratos de Opcion y de Transferencia del Concurso Publico Internacional Nº PRI-80-03, para la promocion de la inversion privada en el Proyecto Las Bambas; Que, con fecha 31 de agosto de 2004, se realizo el Concurso Publico Internacional del Proyecto Minero

Las Bambas, adjudicandose la Buena Pro a la empresa Xstrata (Schweiz) AG; Que, en virtud de lo establecido en las Bases del citado Concurso Publico, la empresa subsidiaria de Xstrata (Schweiz) AG que suscribio el Contrato de Opcion de Transferencia del Proyecto Las Bambas fue la empresa Xstrata Peru S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2004-EF el Estado Peruano dispuso el otorgamiento mediante contrato a la empresa Xstrata Peru S.A. de la garantia del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantias y obligaciones a cargo de las entidades del Estado, contenidas en el Contrato de Opcion de Transferencia del Proyecto Las Bambas, suscribiendose dicho contrato el 01 de octubre de 2004; Que, la Clausula Decimo Sexta del Contrato de Opcion de Transferencia del Proyecto Las Bambas faculta a Xstrata Peru S.A. a fin que pueda transferir total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones o ceder su posicion contractual en el referido contrato a favor de un tercero, siempre que PROINVERSION preste su consentimiento para la referida cesion de posicion contractual de manera anticipada; Que, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion del 13 de febrero de 2007, PROINVERSION autorizo la cesion de posicion contractual respecto al Contrato de Opcion de Transferencia del Proyecto Las Bambas, de Xstrata Peru S.A. a favor de Xstrata MORDAZA S.A., sujeto a la intervencion de Xstrata (Schweiz) AG como garante solidario de las obligaciones derivadas del mismo; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, con fecha 16 de febrero de 2007, Xstrata Peru S.A., con la intervencion de Xstrata (Schweiz) AG, cedio su posicion contractual en el Contrato de Opcion de Transferencia del Proyecto Las Bambas a favor de Xstrata MORDAZA S.A., asumiendo esta MORDAZA la totalidad de los derechos y obligaciones de Xstrata Peru S.A. en el referido contrato; Que a traves del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION en su sesion de fecha 24 de MORDAZA de 2009, precisado mediante acuerdo de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizo la suscripcion del MORDAZA Contrato de Opcion para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas entre la empresa Xstrata MORDAZA S.A. y Activos Mineros S.A.C. con la intervencion de Xstrata (Schweiz) AG y PROINVERSION; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en sesion de fecha 02 de octubre de 2009, se acordo autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de la garantia del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el MORDAZA Contrato de Opcion para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con la empresa Xstrata MORDAZA S.A., en sustitucion de las seguridades y garantias otorgadas a la empresa Xstrata Peru S.A. a traves del Decreto Supremo Nº 132-2004-EF; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo MORDAZA expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el MORDAZA Contrato de Opcion para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a favor de la empresa Xstrata MORDAZA S.A., quien suscribira el indicado contrato de opcion, en sustitucion de las seguridades y garantias otorgadas a la empresa Xstrata Peru S.A. a traves del Decreto Supremo Nº 132-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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