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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405219 que corresponde efectuar la atención del servicio de la deuda, por circunstancias propias de las operaciones de endeudamiento externo; Que, ante el desfase en la recepción de los desembolsos de los préstamos con el BIRF y el BID, resulta necesario dictar las medidas necesarias para el oportuno cumplimiento del pago del servicio de la deuda programada; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Ley Nº 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; DECRETA: Artículo 1º.- De la Autorización Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, atienda de manera transitoria y excepcional, el servicio de la deuda externa previsto en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, con cargo a las operaciones de endeudamiento referidas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo, hasta por el importe equivalente a US$ 411 000 000,00 (CUATROCIENTOS ONCE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). La restitución de dicho apoyo se efectuará automáticamente en la fecha de desembolso de los referidos préstamos. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 415763-5 Otorgan la garantía del Estado Peruano respecto al Nuevo Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento de concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con Xstrata Tintaya S.A. DECRETO SUPREMO Nº 240-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada en el ámbito de las empresas que conforman la actividad empresarial del Estado; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 102-92- PCM se ratifi có el acuerdo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI (ahora PROINVERSIÓN) conforme al cual se incluyó a la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. - CENTROMIN PERÚ S.A. en el proceso de promoción de la inversión privada a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 674; Que, el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 22 de marzo de 2004, aprobó las Bases y proyectos de los Contratos de Opción y de Transferencia del Concurso Público Internacional Nº PRI-80-03, para la promoción de la inversión privada en el Proyecto Las Bambas; Que, con fecha 31 de agosto de 2004, se realizó el Concurso Público Internacional del Proyecto Minero Las Bambas, adjudicándose la Buena Pro a la empresa Xstrata (Schweiz) AG; Que, en virtud de lo establecido en las Bases del citado Concurso Público, la empresa subsidiaria de Xstrata (Schweiz) AG que suscribió el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas fue la empresa Xstrata Perú S.A.; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2004-EF el Estado Peruano dispuso el otorgamiento mediante contrato a la empresa Xstrata Perú S.A. de la garantía del Estado Peruano en respaldo de las declaraciones, seguridades, garantías y obligaciones a cargo de las entidades del Estado, contenidas en el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas, suscribiéndose dicho contrato el 01 de octubre de 2004; Que, la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas faculta a Xstrata Perú S.A. a fi n que pueda transferir total o parcialmente sus derechos y/u obligaciones o ceder su posición contractual en el referido contrato a favor de un tercero, siempre que PROINVERSIÓN preste su consentimiento para la referida cesión de posición contractual de manera anticipada; Que, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión del 13 de febrero de 2007, PROINVERSIÓN autorizó la cesión de posición contractual respecto al Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas, de Xstrata Perú S.A. a favor de Xstrata Tintaya S.A., sujeto a la intervención de Xstrata (Schweiz) AG como garante solidario de las obligaciones derivadas del mismo; Que, en virtud de lo expuesto en el considerando anterior, con fecha 16 de febrero de 2007, Xstrata Perú S.A., con la intervención de Xstrata (Schweiz) AG, cedió su posición contractual en el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Las Bambas a favor de Xstrata Tintaya S.A., asumiendo esta última la totalidad de los derechos y obligaciones de Xstrata Perú S.A. en el referido contrato; Que a través del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de julio de 2009, precisado mediante acuerdo de fecha 28 de agosto de 2009, se autorizó la suscripción del Nuevo Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas entre la empresa Xstrata Tintaya S.A. y Activos Mineros S.A.C. con la intervención de Xstrata (Schweiz) AG y PROINVERSIÓN; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en sesión de fecha 02 de octubre de 2009, se acordó autorizar el otorgamiento, mediante contrato, de la garantía del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Nuevo Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a celebrarse con la empresa Xstrata Tintaya S.A., en sustitución de las seguridades y garantías otorgadas a la empresa Xstrata Perú S.A. a través del Decreto Supremo Nº 132-2004-EF; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Legislativo Nº 674, las seguridades que mediante Decreto Supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado contenidas en el Nuevo Contrato de Opción para la transferencia y otorgamiento de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Las Bambas a favor de la empresa Xstrata Tintaya S.A., quien suscribirá el indicado contrato de opción, en sustitución de las seguridades y garantías otorgadas a la empresa Xstrata Perú S.A. a través del Decreto Supremo Nº 132-2004-EF; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, y en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;