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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405217 cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. Artículo 2º.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de esta norma legal. Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa para el Desarrollo de una Matriz Energética Sostenible I” será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales – UCPS. Artículo 4º.- Suscripción de documentos Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la presente operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el artículo 1º del presente dispositivo legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 415763-3 Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el desarrollo urbano y ambiental del litoral de Lima y Callao DECRETO SUPREMO Nº 238-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, el Plan Nacional de Vivienda - Vivienda para Todos: “Lineamientos de Política 2006-2015” aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-Vivienda, establece como misión, el mejorar las condiciones de vida y las oportunidades de desarrollo de la población nacional, urbana y rural, entre otros, contribuyendo con la elevación de los estándares de calidad de vida: mejor hábitat, más seguridad y más salubridad; asimismo establece entre las líneas de acción programática para el cumplimiento de los objetivos, metas y estrategias del Plan, el facilitar a la población urbana y rural el acceso, uso y disfrute de los espacios públicos libres, de carácter cívico, deportivo, natural y zonas verdes, respecto de estándares mínimos preestablecidos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos” - PIMBP, el cual comprende el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, el proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando mi Pueblo”, el proyecto piloto “La Calle de mi Barrio”, el programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao, el proyecto de Reconstrucción de Vivienda, el proyecto “Mejorando Mi Quinta” y el componente “Muros de Contención”; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 050-2009- VIVIENDA se crea el “Proyecto de Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao”, como componente del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos, con el propósito de mejorar las condiciones urbanas y ambientales a través de intervenciones físicas en instalaciones recreativas, vías de comunicación, veredas, instalaciones de salubridad y afines, incrementar las áreas verdes, fomentando el tratamiento ecológico de las áreas del litoral comprendidas en el área de intervención; implementar la infraestructura física y ambiental como parte del plan urbano del litoral del Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; Que, la Costa Verde es un área natural de espacio público y paisajista, integrante del litoral que recorre las Provincias de Lima y Callao y forma parte del área de intervención que debe ser integrada al área urbana metropolitana y brindar a su población servicios de infraestructura en óptimas condiciones en materia de turismo, recreación - deporte, cultura, conservación del medio ambiente y otros, generando al mismo tiempo un impulso a la inversión local y consecuentemente el desarrollo de puestos de trabajo, todo ello en el marco del desarrollo urbano y ambiental en las Provincias de Lima y Callao; Que, a fi n de continuar con la ejecución de nuevas intervenciones en los ámbitos del componente Desarrollo Urbano y Ambiental del Litoral de Lima y Callao, a través de la “Protección Costera Av. Costa Verde”, “Estabilización de Taludes de Av. Costa Verde” “Ensanche de vereda en malecón”, “Construcción de Escalera de Acceso a la Playa desde Mirador Bertolotto”, “Construcción de Escalera de Acceso al Parque Ecológico”, “Obras complementarias del Malecón Costa Verde”, “Construcción de dos puentes peatonales incluida escalera de acceso en el Malecón Costa Verde”, “Construcción de Enrocado en la Costa Verde - Protección Campos Deportivos” y “Tratamiento de espacios verdes”, entre otros; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Ofi cio Nº 689 -2009-VIVIENDA-DM, ha solicitado recursos adicionales a su presupuesto institucional 2009, por la suma de S/. 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES ) para que en el marco de sus competencias en materia de urbanismo, realice transferencias de recursos para fi nanciar la ejecución de las intervenciones antes descritas, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 035-2009 y el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 102-2009;