Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2009 (29/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de octubre de 2009

Certificados Nominativos es igual a la de los Contratos de Servicio respectivos. 3.5 Contrato de Concesion de Obra y Distribucion de Agua: Contrato por el cual el Estado entrega en concesion al Concesionario, en su calidad de operador, todas o algunas de las siguientes actividades: construccion de Nuevas Obras, operacion y mantenimiento de las Nuevas Obras y/o de las Obras Existentes y Prestacion del Servicio de Suministro de Agua para fines de riego. En adelante el Reglamento se referira a este instrumento unicamente como Contrato de Concesion. 3.6 Contrato de Prestacion de Servicios de Suministro de Agua: Contrato en virtud del cual, el Concesionario se obliga frente al beneficiario de las Nuevas Obras, a prestar todos o algunos de los siguientes servicios: captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion y distribucion de agua para uso MORDAZA, a traves de las Nuevas Obras, en determinadas condiciones de calidad, cantidad y oportunidad; obligandose el beneficiario, en su condicion de Usuario del Servicio, a remunerar al Concesionario por dichos servicios mediante el pago de una tarifa. En adelante el Reglamento se referira a este instrumento unicamente como Contrato de Servicio. 3.7 Concedente: Gobierno Regional u organismo del Gobierno Nacional que suscribe en representacion del Estado el Contrato de Concesion. 3.8 Concesionario: Suscriptor del Contrato de Concesion y, en tal virtud, encargado de prestar, en su calidad de operador, todos o algunos de los siguientes servicios: captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion y distribucion de agua para uso MORDAZA, con arreglo a lo dispuesto en el Contrato de Concesion, en el Contrato de Servicio y en la normatividad hidrica aplicable. 3.9 Iniciativa Privada: Es la solicitud mediante la cual un inversionista privado, en el MORDAZA de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28059, en el Decreto Legislativo Nº 1012 y en sus normas reglamentarias y conexas, propone al Estado desarrollar en el ambito de los Proyectos Especiales, un proyecto de inversion que comprende la construccion y/u operacion y mantenimiento de Nuevas Obras y la prestacion del Servicio de Suministro, utilizando para ello, parte o la totalidad de la Reserva de Agua. 3.10 Licencia de uso de agua: Para efectos del presente Reglamento se entendera como el derecho de uso de agua que, con cargo a la Reserva de Agua del Proyecto Especial, otorga la Autoridad de Aguas exclusivamente a los Concesionarios de las Nuevas Obras de dichos proyectos. Esta licencia sera otorgada en bloque al Concesionario, el cual, en merito a dicha licencia, emitira Certificados Nominativos por la dotacion de agua que corresponda suministrar a cada uno de los Usuarios del Servicio, conforme a los respectivos Contratos de Servicios que para tal efecto se suscriban. Los certificados nominativos representan la parte de la asignacion de agua que corresponde al titular de la licencia en bloque. Otorgan a sus titulares, con relacion a dicha parte, los mismos derechos y obligaciones que las licencias de uso de agua. 3.11 Nuevas obras de infraestructura hidraulica: Para efectos del presente Reglamento se entendera como nuevas obras de infraestructura hidraulica a todas o algunas de las obras de captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion, distribucion o suministro de agua de los Proyectos Especiales de Irrigacion e Hidroenergeticos, cuya construccion, operacion y mantenimiento y prestacion del Servicio de Suministro, se entregue en concesion a partir de la vigencia de la Ley. Para el caso de Obras Existentes, la categoria de Obra Nueva es aplicable al mejoramiento incremental de su capacidad operativa o al uso de la capacidad operativa existente que no este comprometida con derechos de uso de agua previamente otorgados. En adelante el Reglamento se referira a este concepto unicamente como Nuevas Obras.

3.12 Obras Existentes: Son las obras de infraestructura hidraulica y obras conexas a cargo de los Proyectos Especiales. 3.13 Proyectos Especiales: Para los fines del presente Reglamento, son los Proyectos Especiales de alcance regional o nacional encargados de promover los estudios y construccion de obras de infraestructura hidraulica mayor o menor, orientadas a la irrigacion y/o mejoramiento del riego y/o a la generacion hidroelectrica y, que, eventualmente, se encargan tambien de operar y mantener dichas obras. 3.14 Reserva de Agua: Volumen de agua disponible que se separa en una determinada fuente natural, sin comprometer los derechos de uso de agua existentes, para garantizar la satisfaccion de las demandas hidricas vinculadas a los fines del Proyecto Especial. 3.15 Reserva ecologica: Volumen de agua que se debe mantener en las MORDAZA naturales en las que se constituye una Reserva de Agua con el fin de asegurar la conservacion y mantenimiento de los ecosistemas acuaticos, la estetica del paisaje u otros aspectos de interes cientifico o cultural. 3.16 Servicio de suministro de agua: Todos o algunos de los siguientes servicios: captacion, regulacion, derivacion o trasvase, conduccion y distribucion de agua que segun el caso, preste el Concesionario a los Usuarios del Servicio comprendidos en el regimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento. En adelante el Reglamento se referira a este concepto unicamente como Servicio de Suministro. 3.17 Usuario del servicio de suministro de agua: Persona natural o juridica beneficiaria de las Nuevas Obras, que hace uso del agua para fines agricolas, en virtud de contar con un Certificado Nominativo emitido por el Concesionario en el MORDAZA del Contrato de Servicio, de la Ley y del presente Reglamento. En adelante el Reglamento se referira a este como Usuario del Servicio. Articulo 4º.- Regimen especial aplicable a los usuarios del servicio de suministro de agua Los Usuarios del Servicio a ser atendidos por los Concesionarios, quedan sujetos exclusiva y excluyentemente al regimen especial establecido en la Ley, en el presente Reglamento y a las condiciones estipuladas en el respectivo Contrato de Servicio. TITULO II DEL OTORGAMIENTO, ACTUALIZACION Y TUTELA DE LA RESERVA DE AGUA Articulo 5º.- Otorgamiento y vigencia de la Reserva de Agua 5.1 A solicitud del organismo competente del Gobierno Nacional o Regional, la Autoridad de Agua otorga o prorroga la Reserva de Agua a favor de un Proyecto Especial. Tratandose de solicitudes efectuadas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales participan emitiendo opinion previa. 5.2 La Reserva de Agua debe estar vigente al momento de la suscripcion del Contrato de Concesion y su vigencia se extendera automaticamente por un plazo igual al del Contrato de Concesion. 5.3 En caso de prorrogarse el plazo de vigencia del Contrato de Concesion o de suscribirse nuevos Contratos de Concesion para dar continuidad al Servicio de Suministro, el plazo de la Reserva de Agua se extendera automaticamente por plazos iguales a dichos instrumentos; salvo que los volumenes reservados se agoten MORDAZA de estos plazos, por descuento de las dotaciones asignadas a los Usuarios del Servicio en merito a los Certificados Nominativos emitidos con cargo a la Licencia de Uso de Agua. 5.4 La Reserva de Agua otorgada no faculta al Proyecto Especial ni al Concesionario, al uso, aprovechamiento o explotacion de los volumenes de agua reservados.

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