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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405206 Certifi cados Nominativos es igual a la de los Contratos de Servicio respectivos. 3.5 Contrato de Concesión de Obra y Distribución de Agua: Contrato por el cual el Estado entrega en concesión al Concesionario, en su calidad de operador, todas o algunas de las siguientes actividades: construcción de Nuevas Obras, operación y mantenimiento de las Nuevas Obras y/o de las Obras Existentes y Prestación del Servicio de Suministro de Agua para fi nes de riego. En adelante el Reglamento se referirá a este instrumento únicamente como Contrato de Concesión. 3.6 Contrato de Prestación de Servicios de Suministro de Agua: Contrato en virtud del cual, el Concesionario se obliga frente al benefi ciario de las Nuevas Obras, a prestar todos o algunos de los siguientes servicios: captación, regulación, derivación o trasvase, conducción y distribución de agua para uso agrícola, a través de las Nuevas Obras, en determinadas condiciones de calidad, cantidad y oportunidad; obligándose el benefi ciario, en su condición de Usuario del Servicio, a remunerar al Concesionario por dichos servicios mediante el pago de una tarifa. En adelante el Reglamento se referirá a este instrumento únicamente como Contrato de Servicio. 3.7 Concedente: Gobierno Regional u organismo del Gobierno Nacional que suscribe en representación del Estado el Contrato de Concesión. 3.8 Concesionario: Suscriptor del Contrato de Concesión y, en tal virtud, encargado de prestar, en su calidad de operador, todos o algunos de los siguientes servicios: captación, regulación, derivación o trasvase, conducción y distribución de agua para uso agrícola, con arreglo a lo dispuesto en el Contrato de Concesión, en el Contrato de Servicio y en la normatividad hídrica aplicable. 3.9 Iniciativa Privada: Es la solicitud mediante la cual un inversionista privado, en el marco de las disposiciones contempladas en la Ley Nº 28059, en el Decreto Legislativo Nº 1012 y en sus normas reglamentarias y conexas, propone al Estado desarrollar en el ámbito de los Proyectos Especiales, un proyecto de inversión que comprende la construcción y/u operación y mantenimiento de Nuevas Obras y la prestación del Servicio de Suministro, utilizando para ello, parte o la totalidad de la Reserva de Agua. 3.10 Licencia de uso de agua: Para efectos del presente Reglamento se entenderá como el derecho de uso de agua que, con cargo a la Reserva de Agua del Proyecto Especial, otorga la Autoridad de Aguas exclusivamente a los Concesionarios de las Nuevas Obras de dichos proyectos. Esta licencia será otorgada en bloque al Concesionario, el cual, en mérito a dicha licencia, emitirá Certifi cados Nominativos por la dotación de agua que corresponda suministrar a cada uno de los Usuarios del Servicio, conforme a los respectivos Contratos de Servicios que para tal efecto se suscriban. Los certifi cados nominativos representan la parte de la asignación de agua que corresponde al titular de la licencia en bloque. Otorgan a sus titulares, con relación a dicha parte, los mismos derechos y obligaciones que las licencias de uso de agua. 3.11 Nuevas obras de infraestructura hidráulica: Para efectos del presente Reglamento se entenderá como nuevas obras de infraestructura hidráulica a todas o algunas de las obras de captación, regulación, derivación o trasvase, conducción, distribución o suministro de agua de los Proyectos Especiales de Irrigación e Hidroenergéticos, cuya construcción, operación y mantenimiento y prestación del Servicio de Suministro, se entregue en concesión a partir de la vigencia de la Ley. Para el caso de Obras Existentes, la categoría de Obra Nueva es aplicable al mejoramiento incremental de su capacidad operativa o al uso de la capacidad operativa existente que no esté comprometida con derechos de uso de agua previamente otorgados. En adelante el Reglamento se referirá a este concepto únicamente como Nuevas Obras. 3.12 Obras Existentes: Son las obras de infraestructura hidráulica y obras conexas a cargo de los Proyectos Especiales. 3.13 Proyectos Especiales: Para los fi nes del presente Reglamento, son los Proyectos Especiales de alcance regional o nacional encargados de promover los estudios y construcción de obras de infraestructura hidráulica mayor o menor, orientadas a la irrigación y/o mejoramiento del riego y/o a la generación hidroeléctrica y, que, eventualmente, se encargan también de operar y mantener dichas obras. 3.14 Reserva de Agua: Volumen de agua disponible que se separa en una determinada fuente natural, sin comprometer los derechos de uso de agua existentes, para garantizar la satisfacción de las demandas hídricas vinculadas a los fines del Proyecto Especial. 3.15 Reserva ecológica: Volumen de agua que se debe mantener en las fuentes naturales en las que se constituye una Reserva de Agua con el fi n de asegurar la conservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científi co o cultural. 3.16 Servicio de suministro de agua: Todos o algunos de los siguientes servicios: captación, regulación, derivación o trasvase, conducción y distribución de agua que según el caso, preste el Concesionario a los Usuarios del Servicio comprendidos en el régimen previsto en la Ley y en el presente Reglamento. En adelante el Reglamento se referirá a este concepto únicamente como Servicio de Suministro. 3.17 Usuario del servicio de suministro de agua: Persona natural o jurídica benefi ciaria de las Nuevas Obras, que hace uso del agua para fi nes agrícolas, en virtud de contar con un Certifi cado Nominativo emitido por el Concesionario en el marco del Contrato de Servicio, de la Ley y del presente Reglamento. En adelante el Reglamento se referirá a éste como Usuario del Servicio. Artículo 4º.- Régimen especial aplicable a los usuarios del servicio de suministro de agua Los Usuarios del Servicio a ser atendidos por los Concesionarios, quedan sujetos exclusiva y excluyentemente al régimen especial establecido en la Ley, en el presente Reglamento y a las condiciones estipuladas en el respectivo Contrato de Servicio. TÍTULO II DEL OTORGAMIENTO, ACTUALIZACION Y TUTELA DE LA RESERVA DE AGUA Artículo 5º.- Otorgamiento y vigencia de la Reserva de Agua 5.1 A solicitud del organismo competente del Gobierno Nacional o Regional, la Autoridad de Agua otorga o prorroga la Reserva de Agua a favor de un Proyecto Especial. Tratándose de solicitudes efectuadas por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales participan emitiendo opinión previa. 5.2 La Reserva de Agua debe estar vigente al momento de la suscripción del Contrato de Concesión y su vigencia se extenderá automáticamente por un plazo igual al del Contrato de Concesión. 5.3 En caso de prorrogarse el plazo de vigencia del Contrato de Concesión o de suscribirse nuevos Contratos de Concesión para dar continuidad al Servicio de Suministro, el plazo de la Reserva de Agua se extenderá automáticamente por plazos iguales a dichos instrumentos; salvo que los volúmenes reservados se agoten antes de estos plazos, por descuento de las dotaciones asignadas a los Usuarios del Servicio en mérito a los Certifi cados Nominativos emitidos con cargo a la Licencia de Uso de Agua. 5.4 La Reserva de Agua otorgada no faculta al Proyecto Especial ni al Concesionario, al uso, aprovechamiento o explotación de los volúmenes de agua reservados.