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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405216 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 16 al 30 de noviembre de 2009, al Personal Militar FAP que se indica a continuación, quienes recibirán asesoramiento para la elaboración de programas de capacitación técnica para la integración de la Fuerza Aérea del Perú al Cuarto Centro Integrado de Defensa Aérea y Control de Tránsito Aéreo (CINDACTA IV) de Brasil, ubicado en la ciudad de Manaus; Mayor FAP YUDI LUCERO GUZMAN MONTEZA Capitán FAP JOSE IVAN CESPEDES CACERES Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Manaus - Lima US$ 1.299,25 x 02 personas Viáticos US$ 200 x 15 días x 02 personas Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31 x 02 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado personal deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 415763-16 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BID DECRETO SUPREMO Nº 237-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 767 370 000,00 (UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), denominada “Programa para el Desarrollo de una Matriz Energética Sostenible I”; a ser ejecutada por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, tal endeudamiento se efectuará con cargo al “Apoyo a la Balanza de Pagos” referido en el literal b) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su modifi catoria; Que, el citado endeudamiento será destinado a atender parte del pago del servicio de la deuda pública en armonía con lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2010-2012 actualizado, aprobado en la Sesión del Consejo de Ministros del 28 de agosto de 2009; Que, la referida operación de endeudamiento contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, en adición, la citada operación de endeudamiento externo también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación; Que, por el carácter fungible de la operación de endeudamiento externo, no se requiere de disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional; Que, la operación de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias; y la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público”; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Aprúebase la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), denominada “Programa para el Desarrollo de una Matriz Energética Sostenible I”; La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo será en veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a tres (3) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual. Durante el periodo de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en