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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 29 de octubre de 2009 405243 autoridad de COFOPRI, quien ejercerá la titularidad del Pliego; Que, en el segundo artículo de la Resolución Directoral Nº 178-2009-COFOPRI/DE de fecha 14 de octubre de 2009, se designó a la señora Cecilia Antonieta Castro Torres como Directora de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, resulta necesario precisar que la designación a que se hace referencia en el considerando precedente es con retención de su plaza de origen; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025- 2007-VIVIENDA; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Precisar que la designación de la señora Abog. Cecilia Antonieta Castro Torres, como Directora de la Ofi cina de Coordinación Descentralizada de COFOPRI, efectuada mediante la Resolución Directoral Nº 178-2009-COFOPRI/DE, es con retención de su plaza de origen una vez concluida la referida designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OMAR QUEZADA MARTÍNEZ Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI 415428-1 Aprueban Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 052-2009-COFOPRI/SG Lima, 27 de octubre de 2009 VISTO: El Informe N° 244-2009-COFOPRI/DND, de fecha 14 de octubre del 2009; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27406, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1089, se declara de interés nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, para lo cual se crea un régimen temporal extraordinario por cuatro años, asignando competencia para la realización de tales acciones, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final, concordante con el artículo 19°, del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, faculta a COFOPRI a aprobar los instrumentos técnicos normativos que sean necesarios para la ejecución de los procedimientos establecidos en el Reglamento en mención; Que, asimismo, el inciso c) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, establece como una de las funciones de la Dirección Ejecutiva, la de aprobar directivas y normas técnico administrativas para mejorar la calidad de los servicios públicos que brinda la Entidad; Que, en cumplimiento a la normatividad precitada, mediante el documento de Visto, la Dirección de Normalización y Desarrollo ha remitido el proyecto de Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, el cual fue elaborado y consensuado conjuntamente con la Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Ofi cina de Sistemas; resultando, en consecuencia, necesario aprobar el Manual en mención; Que, mediante la Resolución Directoral N° 055- 2007-COFOPRI/DE, el Director Ejecutivo de COFOPRI delegó en la Secretaría General, entre otras, la función prevista en el literal c) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, relacionada con la facultad de aprobar las directivas y las normas técnico administrativas para mejorar los servicios públicos que brinda la Entidad; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Sistemas, Dirección de Catastro, Dirección de Formalización Integral, Dirección de Formalización Individual y Dirección de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Manual para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución y el texto del manual que aprueba, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución a los órganos estructurados de COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO CALDERÓN RODRÍGUEZ Secretario General COFOPRI 414812-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Directorios de Principales Contribuyentes de Intendencias Regionales y Oficinas Zonales RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 228-2009/SUNAT Lima, 28 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente; Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales,