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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405322 de la obra: “Reconstrucción Represa Laguna de Kaskas y Canal Principal a los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan, Distrito de Cochabamba, Huaraz – Ancash”; y mediante el Informe Legal Nº 002 -2009-MDC/AL de fecha 13 de Octubre del 2009 se expresa la procedencia de la medida, al encontrarse confi gurada dicha situación que de no atenderse en forma inmediata compromete directamente la continuidad de la prestación de un servicio básico esencial como es el agua potable; y que afecta directamente las operaciones y las actividades productivas. Si bien la norma lo limita a una medida temporal y por el tiempo y la cantidad necesaria para paliar la situación, también contempla que de agotarse el requerimiento ésta debe sustentarse en el Informe Técnico correspondiente lo que se ha cumplido en el presente caso. Que, el Artículo 134 del Reglamento, salvo las previstas en los incisos b) y c) del Artículo 20° de la Ley, dispone la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción de los respectivos acuerdos de exoneración, según correspondan y adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE. Que, el Artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que “La situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el Artículo 22º de la Ley, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos….” Que, el Artículo 21° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones y contrataciones a que se refi ere el Artículo 20° se realizan mediante acciones inmediatas y el Artículo 135° de su Reglamento establece que se requiere invitar a un solo postor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las mismas que podrán ser obtenidas por cualquier medio de comunicación. Que, por tanto habiéndose confi gurado el supuesto establecido en el Artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, corresponde declarar la situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Agua Potable y Agua para Riego para la jurisdicción del Distrito de Cochabamba para los sectores Cunco, Pumapucllanan, Huallan, y consecuentemente la aprobación de la Exoneración de la contratación de dicho servicio, con arreglo al procedimiento establecido en el Artículo 135º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. Que, estando a lo expuesto, y conforme lo previsto por el inciso c) del Artículo 20° y los Artículos 21° y 22° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento y demás normas pertinentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9° de la Ley Nº 27972, con las intervenciones de todos los miembros del Concejo Municipal, y contando con el voto APROBATORIO de los Señores Regidores Juan Mendoza Tamara, Marcial Vidal León, Juan Marcelino Flores Osorio, Adrián Rodríguez Paredes y Justa Rodríguez Méndez y con dispensa de la aprobación del Acta conforme a ley. SE ACUERDA: Artículo 1°.- DECLARAR en situación de desabastecimiento inminente el servicio de AGUA POTABLE Y AGUA PARA RIEGO DE LOS CASERIOS DE CUNCO – PUMAPUCLLANAN - HUALLAN DEL DISTRITO DE COCHABAMBA, PROVINCIA DE HUARAZ, REGIÓN ANCASH. Artículo 2°.- EXONERAR a la Municipalidad Distrital de Cochabamba del proceso de Licitación Pública para la ejecución de la obra “Reconstrucción Represa Laguna de Kaskas y Canal Principal a los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan, Distrito de Cochabamba, Huaraz – Ancash”, con un presupuesto referencial de S/. 1863,343.09 (Un Millón Ochocientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Tres con 09/100 Nuevos soles). Artículo 3°.- DETERMINAR que el proceso de selección que se efectúe en virtud del presente Acuerdo de Concejo, se realice a través del Comité Especial y de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, por el tiempo que dure los procesos de selección correspondientes a la ejecución y la supervisión de la obra “Reconstrucción Represa Laguna de Kaskas y Canal Principal a los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan, Distrito de Cochabamba, Huaraz – Ancash”. Artículo 4°.- DISPONER el inicio de las acciones que correspondan, en aplicación del Artículo 46° de la Ley de Contrataciones del Estado y simultáneamente, el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas y/o penales a que hubiera lugar. Artículo 5°.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 6°.- REMITIR copias del presente Acuerdo de Concejo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VIDO S. SANCHEZ SIFUENTES Alcalde 415809-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Documento de Proyecto GCP/INT/020/GER Bionergía y Seguridad Alimentaria” Entrada en vigencia del “Documento de Proyecto GCP/INT/020/GER Bionergía y Seguridad Alimentaria”, suscrito el 5 de enero de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 071-2009-RE de fecha 6 de octubre de 2009, publicado el 7 de octubre de 2009. Entró en vigencia el 5 de enero de 2009. 416020-1 Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para la Creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina” Entrada en vigencia del “Memorándum de Entendimiento para la Creación del Comité Permanente de Coordinación y Cooperación en Temas de Seguridad y Defensa entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Defensa de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y el Ministerio de Defensa de la República Argentina”, suscrito el 1 de setiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 055-2009-RE de fecha 19 de agosto de 2009, publicado el 20 de agosto de 2009. Entró en vigencia el 27 de agosto de 2009. 416023-1