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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (30/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405308 ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES Admiten a trámite solicitud de autorización de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Jaime Bausate y Meza RESOLUCIÓN Nº 480-2009-CONAFU Lima, 7 de octubre de 2009 “Proyecto de Universidad Jaime Bausate y Meza” VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Ley Nº 29278, la Carta s/n recibida con fecha 24 de agosto de 2009, el Informe Legal Nº 370-2009-CONAFU-CJ de fecha 31 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 790-2009-CONAFU-CDAA de fecha 1 de setiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en la Ley Nº 29278 – Ley que denomina Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza; se resuelve denominarse Universidad Jaime Bausate y Meza a la Escuela de Periodismo Jaime Bausate y Meza con arreglo a la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria y las Leyes Nº 25167 y 27981, respectivamente. La Universidad Jaime Bausate y Meza adecuará su estatuto y órgano de gobierno conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria y el funcionamiento estará de acuerdo con la ley y las atribuciones del Consejo Nacional de Funcionamiento de Nuevas Universidades (CONAFU) y el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) cuando entre en funcionamiento. La universidad continuará confi riendo el grado académico de bachiller en Periodismo y el título profesional en licenciado en Periodismo previstos por las Leyes Nºs. 25167 y 27981 a los egresados de la Escuela Jaime Bausate y Meza, los cuales serán inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorización de funcionamiento provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”; Que, por Carta s/n recibida con fecha 24 de agosto de 2009, el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la autorización de funcionamiento de la Universidad Jaime Bausate y Meza, en cumplimiento de la Ley Nº 29278, adjuntando la documentación correspondiente para su aprobación y autorización; Que, el artículo 21º del texto normativo antes referido, regula: “el procedimiento se establece con la presentación de la solicitud de Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluación de admisión a trámite de la solicitud… Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresará ofi cialmente el expediente y lo remitirá a la Secretaría General para que remita la parte a) a la Consejería de Asuntos Académicos y la parte b) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco días calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciará el procedimiento corriendo los plazos y términos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgará a la promotora el plazo de cinco días hábiles para que subsane las defi ciencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedirá la resolución que declara su inadmisibilidad; Que, por Informe Legal Nº 370-2009-CONAFU-CJ de fecha 31 de agosto de 2009, la Comisión Jurídica del CONAFU informa sobre el Escrito presentado por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Jaime Bausate y Meza en cumplimiento de la Ley Nº 29278, manifestando la Comisión Jurídica que acuerdo a lo establecido por el inciso a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, corresponde a este Consejo Nacional evaluar el proyecto de la nueva universidad denominada “Universidad Jaime Bausate y Meza” conforme a lo regulado en las normas del procedimiento establecido por el Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las Nuevas Universidades, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU cuya Nomenclatura fue modifi cada con Resolución Nº 200-2009-CONAFU; Que, siendo el estado del procedimiento la Comisión Jurídica y en ejercicio de las funciones establecidas por el inciso b) del artículo 35º del Estatuto del CONAFU se procede a verifi car si la parte B) del PDI presentado cumple con los requisitos de admisibilidad que exige el artículo 14º inciso 2, numerales 2.1-2.6 del antes citado reglamento, manifestando que en el Proyecto de Estatuto, de acuerdo al artículo 4º del mismo se declara que la universidad estará organizada bajo el régimen general de la Ley Universitaria, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29278. Asimismo se ha incluido entre su articulado capítulos sobre Administración y Gobierno, Organización Académica, Estudios y Grados, Docentes, Graduados, Investigación, Extensión y Proyección Social, Personal Administrativo, Bienestar Universitario, Régimen Económico y Administrativo, Servicios Universitarios y Disposiciones Finales y Transitorias; el Proyecto de Reglamento General se encuentra conforme; en el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo se aprecia que su contenido ha sido regulado consignando normas para la contratación de personal docente y administrativo; el Organigrama de la Institución se ha presentado un diagrama describiendo la organización jerárquica acorde al régimen legal adoptado en su Estatuto; en la Nómina de Directivos de la Promotora se ha identifi cando a cada uno de los 22 integrantes que conforman el Comité Ejecutivo Nacional de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, promotora de la Universidad Jaime Bausate y Meza; la Carta de Compromiso presentada declara expresamente la voluntad de coadyuvar a la evaluación del expediente administrativo, habiendo sido suscrita por el representante de la Promotora; ha acreditado la cancelación del monto fi jado como tasa por evaluación para la admisión a trámite del proyecto; la Escritura de Constitución de la entidad Promotora se ha presentado Copia Literal de la Partida Registral Nº 03001747 donde aparece inscrita la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, cuyo último Comité Ejecutivo Nacional elegido para el período comprendido entre el 21 de setiembre del 2006 al 20 de setiembre del 2009 está Presidido por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón e integrado conforme se detalla en la Nómina de Directivos; que habiendo cumplido la parte B del PDI de la Universidad Jaime Bausate y Meza con todos los requisitos de admisibilidad que exige el artículo 14º inciso 2 del reglamento especial, informa que esta sección se encuentra apta para su admisión a trámite, debiendo coordinarse lo correspondiente con la Consejería de Asuntos Académicos respecto a la parte A”;