Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

ORGANOS AUTONOMOS ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES
Admiten a tramite solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad MORDAZA Bausate y MORDAZA
RESOLUCION Nº 480-2009-CONAFU
MORDAZA, 7 de octubre de 2009

"Proyecto de Universidad MORDAZA Bausate y Meza"
VISTOS: La Resolucion Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Ley Nº 29278, la Carta s/n recibida con fecha 24 de agosto de 2009, el Informe Legal Nº 370-2009-CONAFU-CJ de fecha 31 de agosto de 2009, el Oficio Nº 790-2009-CONAFU-CDAA de fecha 1 de setiembre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del articulo 3º y el inciso c) del articulo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 1892006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, en la Ley Nº 29278 ­ Ley que denomina Universidad MORDAZA Bausate y MORDAZA a la Escuela de Periodismo MORDAZA Bausate y Meza; se resuelve denominarse Universidad MORDAZA Bausate y MORDAZA a la Escuela de Periodismo MORDAZA Bausate y MORDAZA con arreglo a la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria y las Leyes Nº 25167 y 27981, respectivamente. La Universidad MORDAZA Bausate y MORDAZA adecuara su estatuto y organo de gobierno conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 23733 ­ Ley Universitaria y el funcionamiento estara de acuerdo con la ley y las atribuciones del Consejo Nacional de Funcionamiento de Nuevas Universidades (CONAFU) y el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa (SINEACE) cuando entre en funcionamiento. La universidad continuara confiriendo el grado academico de bachiller en Periodismo y el titulo profesional en licenciado en Periodismo previstos por las Leyes Nºs. 25167 y 27981 a los egresados de la Escuela MORDAZA Bausate y MORDAZA, los cuales seran inscritos en el Registro Nacional de MORDAZA y Titulos de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, con la solicitud de autorizacion de funcionamiento provisional, el administrado debera presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional..."; Que, por Carta s/n recibida con fecha 24 de agosto de 2009, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Nacional de Periodistas del Peru, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional para la autorizacion de funcionamiento de la Universidad MORDAZA Bausate y

MORDAZA, en cumplimiento de la Ley Nº 29278, adjuntando la documentacion correspondiente para su aprobacion y autorizacion; Que, el articulo 21º del texto normativo MORDAZA referido, regula: "el procedimiento se establece con la MORDAZA de la solicitud de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), previo pago de la tasa administrativa para evaluacion de admision a tramite de la solicitud... Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de mesa de partes, ingresara oficialmente el expediente y lo remitira a la Secretaria General para que remita la parte a) a la Consejeria de Asuntos Academicos y la parte b) a la Comision Juridica (CJ), quienes dispondran de cinco dias calendario para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU. Si los informes son favorables, se iniciara el procedimiento corriendo los plazos y terminos establecidos en el presente reglamento; si el informe fuera desfavorable se otorgara a la promotora el plazo de cinco dias habiles para que subsane las deficiencias de admisibilidad encontradas, en su defecto se expedira la resolucion que declara su inadmisibilidad; Que, por Informe Legal Nº 370-2009-CONAFU-CJ de fecha 31 de agosto de 2009, la Comision Juridica del CONAFU informa sobre el Escrito presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Asociacion Nacional de Periodistas del Peru, remite el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad MORDAZA Bausate y MORDAZA en cumplimiento de la Ley Nº 29278, manifestando la Comision Juridica que acuerdo a lo establecido por el inciso a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, corresponde a este Consejo Nacional evaluar el proyecto de la nueva universidad denominada "Universidad MORDAZA Bausate y Meza" conforme a lo regulado en las normas del procedimiento establecido por el Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las Nuevas Universidades, aprobado mediante Resolucion Nº 196-2004-CONAFU cuya Nomenclatura fue modificada con Resolucion Nº 200-2009-CONAFU; Que, siendo el estado del procedimiento la Comision Juridica y en ejercicio de las funciones establecidas por el inciso b) del articulo 35º del Estatuto del CONAFU se procede a verificar si la parte B) del PDI presentado cumple con los requisitos de admisibilidad que exige el articulo 14º inciso 2, numerales 2.1-2.6 del MORDAZA citado reglamento, manifestando que en el Proyecto de Estatuto, de acuerdo al articulo 4º del mismo se declara que la universidad estara organizada bajo el regimen general de la Ley Universitaria, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29278. Asimismo se ha incluido entre su articulado capitulos sobre Administracion y Gobierno, Organizacion Academica, Estudios y MORDAZA, Docentes, Graduados, Investigacion, Extension y Proyeccion Social, Personal Administrativo, Bienestar Universitario, Regimen Economico y Administrativo, Servicios Universitarios y Disposiciones Finales y Transitorias; el Proyecto de Reglamento General se encuentra conforme; en el Proyecto de Reglamento Interno de Trabajo se aprecia que su contenido ha sido regulado consignando normas para la contratacion de personal docente y administrativo; el Organigrama de la Institucion se ha presentado un diagrama describiendo la organizacion jerarquica acorde al regimen legal adoptado en su Estatuto; en la Nomina de Directivos de la Promotora se ha identificando a cada uno de los 22 integrantes que conforman el Comite Ejecutivo Nacional de la Asociacion Nacional de Periodistas del Peru, promotora de la Universidad MORDAZA Bausate y Meza; la Carta de Compromiso presentada declara expresamente la voluntad de coadyuvar a la evaluacion del expediente administrativo, habiendo sido suscrita por el representante de la Promotora; ha acreditado la cancelacion del monto fijado como tasa por evaluacion para la admision a tramite del proyecto; la Escritura de Constitucion de la entidad Promotora se ha presentado MORDAZA Literal de la Partida Registral Nº 03001747 donde aparece inscrita la Asociacion Nacional de Periodistas del Peru, cuyo ultimo Comite Ejecutivo Nacional elegido para el periodo comprendido entre el 21 de setiembre del 2006 al 20 de setiembre del 2009 esta Presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e integrado conforme se detalla en la Nomina de Directivos; que habiendo cumplido la parte B del PDI de la Universidad MORDAZA Bausate y MORDAZA con todos los requisitos de admisibilidad que exige el articulo 14º inciso 2 del reglamento especial, informa que esta seccion se encuentra apta para su admision a tramite, debiendo coordinarse lo correspondiente con la Consejeria de Asuntos Academicos respecto a la parte A";

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