Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405321

Articulo Segundo.- APROBAR el Manual de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, que se encontrara publicado en el MORDAZA web de esta Municipalidad. Articulo Tercero.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. EDWARDS D. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

415851-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA
Exoneran a la Municipalidad de MORDAZA de licitacion para la ejecucion de la obra "Reconstruccion Represa MORDAZA de Kaskas y MORDAZA Principal a los Caserios de Cunco, Pumapucllanan, Huallan"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2009-MDC
Cochabamba, 15 de octubre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA VISTO: En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de octubre de 2009 los Oficios: Oficio N° 0442009-IN-1508-ANCA-G-C, de la Gobernadora del Distrito de Cochabamba, Memorial de la Poblacion de los Caserios de Cunco, Pumapucllanan y Huallan, Informe Tecnico Nº 286-2009-MDC-JIUR/EACD e Informe Legal Nº 002 -2009MDC/AL CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194 de la Constitucion Politica del Estado establece que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo 2 del titulo preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, implicando que esta autonomia, constituye en esencia una garantia institucional que supone capacidad de desenvolvimiento, y en auto normarse; y fijar su estructura operacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativos, politico y economico, que radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administracion con sujecion a Ley, comprendiendo la Autonomia Administrativa, entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura organica, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo MORDAZA de caracter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa la Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Articulo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria a imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de

manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. Que, de conformidad con el articulo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de Seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, existiendo sendos informes tanto tecnico como legal que han puesto de conocimiento del Concejo Municipal, sobre la grave problematica generada en el Distrito de Cochabamba ­ Caserio de Cunco, Pumapucllanan y Huallan por el MORDAZA desabastecimiento de agua que viene ocasionando enfermedades parasitarias, epidemicas y otros, poniendo en grave riesgo la MORDAZA y la salud publica, a la vez existe baja produccion MORDAZA, lo que ha conllevado que sus cementeras de pan llevar esten secandose a consecuencia de la falta de disponibilidad de agua de riego, lo cual originaria que la situacion economica del poblador sea afectada, porque la actividad MORDAZA es su principal ingreso economico de esta poblacion , ocasionando el malestar y el MORDAZA reclamo de la poblacion, reflejada en memoriales con las firmas de los pobladores y autoridades de los Caserios de Cunco, Pumapucllanan y Huallan del Distrito de Cochabamba, hechos llegar a la Municipalidad y al Concejo Municipal, que de no atenderse en forma inmediata ocasionaria graves protestas en las calles con el peligroso quebrantamiento MORDAZA social. Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atencion, la Municipalidad Distrital de Cochabamba en convenio con la Municipalidad Provincial de MORDAZA financiaran la ejecucion de la obra "Reconstruccion Represa MORDAZA de Kaskas y MORDAZA Principal a los Caserios de Cunco, Pumapucllanan, Huallan, Distrito de Cochabamba, MORDAZA ­ Ancash", permaneciendo latente el riesgo contra la MORDAZA y la salud publica. Que, estando al contenido del Informe Tecnico Nº 286-2009-MDC-JIUR/EACD de fecha 12 de Octubre del 2009 elaborado por la Jefatura de Infraestructura MORDAZA y Rural y expuesto en Sesion Extraordinaria, la Gerencia ha puesto en conocimiento que la Gobernadora del Distrito de Cochabamba mediante Oficio N° 044-2009IN-1508-ANCA-G-C, de fecha 17 de Agosto del 2009, solicita declarar en Emergencia los Caserios de Cunco, Pumapucllanan, Huallan porque en la actualidad los ninos, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias que peligran contra la salud de los conciudadanos, y mediante Memorial de los ciudadanos y autoridades de los Caserios de Cunco, Pumapucllanan, Huallan solicitan declarar en Emergencia los Caserios de Cunco, Pumapucllanan, Huallan porque en la actualidad los ninos, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias por tomar agua contaminada que peligran contra la salud de los conciudadanos, a la vez en la actualidad existe baja produccion MORDAZA, lo que ha conllevado que sus cementeras de pan llevar esten secandose a consecuencia de la falta de disponibilidad de agua de riego, lo cual originaria que la situacion economica del poblador sea afectada, porque la actividad MORDAZA es su principal ingreso economico de esta poblacion; se concluye que los hechos y las circunstancias actuales existentes en el Distrito de Cochabamba y anexos, demuestran la necesidad de la ejecucion inmediata de la obra para superar las perjudiciales y riesgosas deficiencias del servicio lo que configura la causal de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa la Adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, mediante Informe Tecnico Nº 286-2009MDC-JIUR/EACD de fecha 12 de Octubre del 2009 elaborado por la Jefatura de Infraestructura MORDAZA y Rural sustenta las causales de orden tecnico que conllevan a recomendar la necesidad de la declaracion de desabastecimiento inminente y la consiguiente exoneracion del MORDAZA de seleccion para la ejecucion

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