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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (30/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405321 Artículo Segundo.- APROBAR el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huari, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza, que se encontrará publicado en el portal web de esta Municipalidad. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDWARDS D. VIZCARRA ZORRILLA Alcalde 415851-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA Exoneran a la Municipalidad de proceso de licitación para la ejecución de la obra “Reconstrucción Represa Laguna de Kaskas y Canal Principal a los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan” ACUERDO DE CONCEJO Nº 21-2009-MDC Cochabamba, 15 de octubre de 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHABAMBA VISTO: En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 15 de octubre de 2009 los Ofi cios: Ofi cio N° 044- 2009-IN-1508-ANCA-G-C, de la Gobernadora del Distrito de Cochabamba, Memorial de la Población de los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan y Huallan, Informe Técnico Nº 286-2009-MDC-JIUR/EACD e Informe Legal Nº 002 -2009- MDC/AL CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 2 del título preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, implicando que esta autonomía, constituye en esencia una garantía institucional que supone capacidad de desenvolvimiento, y en auto normarse; y fi jar su estructura operacional con miras a cumplir sus objetivos en lo administrativos, político y económico, que radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción a Ley, comprendiendo la Autonomía Administrativa, entre otras, la capacidad de organizar y regular su estructura orgánica, de personal y sus empresas si la tuviera, y la capacidad para resolver directamente todo asunto de carácter administrativo de su competencia y ejecutar sus propias decisiones. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa la Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, el Artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria a imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, de conformidad con el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del Proceso de Selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la Procedencia y necesidad de la exoneración. Que, existiendo sendos informes tanto técnico como legal que han puesto de conocimiento del Concejo Municipal, sobre la grave problemática generada en el Distrito de Cochabamba – Caserío de Cunco, Pumapucllanan y Huallan por el constante desabastecimiento de agua que viene ocasionando enfermedades parasitarias, epidémicas y otros, poniendo en grave riesgo la vida y la salud pública, a la vez existe baja producción agrícola, lo que ha conllevado que sus cementeras de pan llevar estén secándose a consecuencia de la falta de disponibilidad de agua de riego, lo cual originaria que la situación económica del poblador sea afectada, porque la actividad agrícola es su principal ingreso económico de esta población , ocasionando el malestar y el justo reclamo de la población, refl ejada en memoriales con las fi rmas de los pobladores y autoridades de los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan y Huallan del Distrito de Cochabamba, hechos llegar a la Municipalidad y al Concejo Municipal, que de no atenderse en forma inmediata ocasionaría graves protestas en las calles con el peligroso quebrantamiento de la paz social. Que, frente a estos hechos actuales y de urgente atención, la Municipalidad Distrital de Cochabamba en convenio con la Municipalidad Provincial de Huaraz fi nanciaran la ejecución de la obra “Reconstrucción Represa Laguna de Kaskas y Canal Principal a los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan, Distrito de Cochabamba, Huaraz – Ancash”, permaneciendo latente el riesgo contra la vida y la salud pública. Que, estando al contenido del Informe Técnico Nº 286-2009-MDC-JIUR/EACD de fecha 12 de Octubre del 2009 elaborado por la Jefatura de Infraestructura Urbano y Rural y expuesto en Sesión Extraordinaria, la Gerencia ha puesto en conocimiento que la Gobernadora del Distrito de Cochabamba mediante Ofi cio N° 044-2009- IN-1508-ANCA-G-C, de fecha 17 de Agosto del 2009, solicita declarar en Emergencia los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan porque en la actualidad los niños, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias que peligran contra la salud de los conciudadanos, y mediante Memorial de los ciudadanos y autoridades de los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan solicitan declarar en Emergencia los Caseríos de Cunco, Pumapucllanan, Huallan porque en la actualidad los niños, adultos y ancianos vienen sufriendo de diferentes enfermedades y epidemias por tomar agua contaminada que peligran contra la salud de los conciudadanos, a la vez en la actualidad existe baja producción agrícola, lo que ha conllevado que sus cementeras de pan llevar estén secándose a consecuencia de la falta de disponibilidad de agua de riego, lo cual originaria que la situación económica del poblador sea afectada, porque la actividad agrícola es su principal ingreso económico de esta población; se concluye que los hechos y las circunstancias actuales existentes en el Distrito de Cochabamba y anexos, demuestran la necesidad de la ejecución inmediata de la obra para superar las perjudiciales y riesgosas defi ciencias del servicio lo que confi gura la causal de desabastecimiento inminente prevista en el inciso c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, se encuentran exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa la Adquisiciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente producidas conforme a la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, mediante Informe Técnico Nº 286-2009- MDC-JIUR/EACD de fecha 12 de Octubre del 2009 elaborado por la Jefatura de Infraestructura Urbano y Rural sustenta las causales de orden técnico que conllevan a recomendar la necesidad de la declaración de desabastecimiento inminente y la consiguiente exoneración del proceso de selección para la ejecución