TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405313 el Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario y el Departamento de Análisis del Sistema Financiero; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Estudios Económicos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0009- 2009-FIN120 de fecha 29 de setiembre del 2009; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; por el Procedimiento Nº 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa de arrendamiento fi nanciero bajo la denominación social de “Leasing Perú S.A.”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por el Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa de arrendamiento fi nanciero “Leasing Perú S.A.” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia, que se han cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13º de la Resolución SBS Nº 10440-2008, para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de los gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de administración de riesgos, control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 7° del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; j) Describir los sistemas de información, incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar; k) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 416139-1 UNIVERSIDADES Aprueban separación de alumnos de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión (Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, mediante Ofi cio Nº 0857-2009-SG, recibido el 28 de octubre de 2009) UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO N° 0728-2008-CU-UH Huacho, 17 de noviembre de 2008 VISTO: El Expediente N° 059942-08, de fecha 17 de octubre de 2008, contenido en el Ofi cio N° 980-2008-D-FCAIA, promovido por el Decano De la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, y el Acuerdo del Consejo Universitario del 11 de noviembre 2008; sobre la aprobación de Separación de alumnos; y CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 32° del Reglamento Académico, aprobado por Resolución de Consejo Universitario N° 099-2008-CU-UH de fecha 18 de febrero de 2008, establece que el estudiante que desaprueba más del 50% de créditos matriculados en el semestre académico será amonestado mediante resolución emitida por el Decano, y si al siguiente semestre no supera dicha situación, se le suspenderá automáticamente por un semestre: si al reincorporarse persiste en desaprobar los cursos que acumulan el número de créditos antes indicado será separado defi nitivamente de la universidad mediante Resolución de Consejo Universitario de conformidad al Decreto Ley Nº 739 Artículo 2, e inciso f), Ley Nº 23733 Artículo 58º inciso h), Estatuto General de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión artículo 281º; y su rectifi cada con Resolución Rectoral Nº 0540-2008-UH de fecha 12 de mayo del 2008; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 0180-2008- VRAC, de fecha 02 de octubre del 2008, del Vicerrectorado Académico, solicitó informe sobre alumnos separados en aplicación al Reglamento Académico; Que, la Ofi cina de Registros Académicos, remite la relación de los alumnos amonestados, sancionados y separados de la Escuela Académico Profesional de: Agronomía, Ingeniería en Industrias Alimentarias y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, correspondiente al semestre académico 2008-I; Que, mediante documento del visto, la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, solicita la ratifi cación de la Resolución de Decanato Nº 415-2008-FCAIA, de fecha 13 de octubre del 2008, aprueba la separación de los alumnos de la Escuela Académica Profesional de Agronomía, Ingeniería en Industrias Alimentarias y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, correspondiente al Semestre Académico 2008-I; Que, en este contexto, el Rectorado según Decreto Nº 2061-II-2008-R-UNJFSC, de fecha 29 de octubre de 2008, autoriza para ser visto en Consejo Universitario; Que, en la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de fecha 11 de noviembre de 2008, se acordó: “Aprobar la Separación de los alumnos de la Escuela Académico Profesional de Agronomía, Ingeniería en Industrias Alimentarias, y Zootecnia de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, correspondiente al Semestre Académico 2008-I, promovido por el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias e Industrias Alimentarias, Ofi cio Nº 980-2008-D-FCAIA.”; Estando a lo anteriormente expuesto, y a lo acordado por el Consejo Universitario, según consta en las Actas de su propósito, y En uso de las atribuciones que le confi ere el Estatuto de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión y la Ley Universitaria Nº 23733;