Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

la Av. Del Ejercito en ambos sentidos y el cruce deprimido de la Av. Prolongacion Angamos hacia la Via de Acceso al Circuito de Playas de la Costa MORDAZA, garantizando tambien todos los movimientos de volteo a la derecha y a la izquierda, lo cual podria resolverse mediante una solucion a desnivel con rampas de acceso auxiliares entre niveles. Los elementos de Intercambio Vial se desarrollaran utilizando el area publica disponible y la ZRE-CECC, que se consideren necesarios en el diseno geometrico respectivo. 2.3 A lo largo del frente de la Av. Del Ejercito y dentro de la ZRE-CECC, debera considerarse el reajuste de la Seccion A58 considerando una via auxiliar o de servicio local, una MORDAZA de acceso y paradero de transporte publico, segun se indica en la Seccion Vial Normativa contenida en el Anexo A de la presente Ordenanza. 2.4 La actual MORDAZA MORDAZA Polar debera convertirse en una Avenida MORDAZA Polar, a traves de la cual podra desarrollarse el ingreso y salida del transporte de carga y descarga, ejecutandose las obras para la ampliacion de su seccion vial actual en el MORDAZA de habilitacion MORDAZA, utilizando para ello unicamente area publica disponible sumada al area necesaria dentro de la ZRE-CECC, segun se indica en la Seccion Vial Normativa contenida el Anexo A de la presente Ordenanza, debiendose resolver a nivel semaforizacion sus intersecciones con las avenidas Del Ejercito y Prolongacion Angamos. 2.5 Los accesos vehiculares se deberan resolver preferentemente desde la Av. MORDAZA Polar y la Av. Del Ejercito. Articulo Tercero.- Aprobar los siguientes lineamientos basicos de Usos del Suelo de la ZRE-CECC de Miraflores, que deberan ser considerados por el promotor o propietario en la etapa del desarrollo de proyecto como parte del Planeamiento Integral y Habilitacion MORDAZA del predio y edificacion: 3.1 Usos permitidos: - Hotel de 5 estrellas, solo sera admitido como minimo compatible este nivel de servicio, que podra ser complementado con todos los usos y servicios previstos por la normativa vigente que califica y regula la actividad de hoteleria. - Centro de Convenciones, que podra formar parte de las instalaciones del Hotel 5 estrellas, y debera abarcar al menos un area para una capacidad de 1,800 personas. - Centro Cultural, con MORDAZA y/o locales de exposiciones, teatro, cines, auditorios, ambientes para espectaculos y otros afines. - Centro Empresarial, con oficinas de prestacion de servicios profesionales y administrativas, incorporandose compatibilidad con oficinas corporativas de alto nivel, que consideren resolver de manera autonoma ambientes especializados comunes y de usos multiples. - Restaurantes, solo sera admitido un nivel de servicio compatible con el complejo. - Locales comerciales, con altos estandares de confort y calidad, compatibilizandose sus giros especializados orientados preferentemente a: la promocion del turismo y comercio al por menor de artesania, joyerias, librerias, confecciones de alta costura y otras actividades afines compatibles con el complejo. - Opcionalmente, se podra permitir la localizacion de departamentos de vivienda, con un area mayor a 200 m2., a ser sustentada por el promotor. 3.2 Parametros Urbanisticos y Edificatorios: - Accesos vehiculares: Los accesos se resolveran desde la Av. Del Ejercito y la Avenida MORDAZA Polar. - Area Libre: 60% del area util. Predominantemente debera destinarse a jardines y arborizacion. - Coeficiente de Edificacion: MORDAZA 8.0 - Altura de Edificacion: Las alturas maximas de edificacion seran como sigue: i. Frente a la Avenida Del Ejercito: 51 metros ii. Frente a la Avenida MORDAZA Polar: 21 metros iii. Frente al sector colindante con San Isidro: 12 metros iv. Al interior del complejo arquitectonico, podran incrementarse las alturas senalas desde la linea de fachada, a partir de esta altura y hacia el interior del lote se podra edificar bajo una linea de 45º hasta una profundidad de 25 m., luego de la cual la altura estara determinada por la aplicacion del coeficiente de edificacion. Articulo Cuarto.- Lineamientos Basicos de Habilitacion Urbana: La Habilitacion MORDAZA de la ZRE-CECC de

Miraflores, se regira por las Normas de Habilitaciones para Uso Comercial del Reglamento Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas Nº 836-MML del 22 de setiembre del 2005 y Nº 996-MML del 11 de febrero del 2007. Articulo Quinto.- El promotor debera presentar un estudio de Planeamiento Integral que contemple: el trazo y caracteristicas de las vias, la definicion del lote resultante destinado al Centro Cultural, de Convenciones y Empresarial, la distribucion de los componentes, la volumetria general de las edificaciones, los espacios publicos internos, los accesos vehiculares y peatonales, el Indice de Usos y otros que se consideren importantes. Este Planeamiento Integral conjuntamente con los estudios de impacto vial, seran aprobados por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA con la opinion de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Articulo Sexto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificacion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que incorpore en el Plano de Zonificacion correspondiente al distrito de Miraflores y en el Sistema Vial Metropolitano, la modificacion aprobada en la presente Ordenanza. Disposicion Final Unica.- Las obras viales descritas en la presente Ordenanza seran disenadas, ejecutadas y financiadas por el propietario o promotor de la ZRE-CECC, considerando el Estudio de Impacto Vial aprobado por la Gerencia de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, luego de cumplir con los procesos de Planeamiento Integral. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, 27 de octubre de 2009 MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Aprueban Ordenanza que reglamenta el uso de azoteas en edificaciones multifamiliares de la MORDAZA no monumental del distrito de Pueblo Libre
ORDENANZA Nº 330-MPL
Pueblo Libre, 22 de octubre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 23 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 007-2009-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de Gobierno Local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, asimismo, el articulo 88º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades dentro del territorio de su jurisdiccion, velar por el uso de la propiedad inmueble en MORDAZA con el bien comun. En ese sentido, los articulos 90º y 92º del citado texto normativo, senalan que la construccion, reconstruccion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento

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