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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (30/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405316 la Av. Del Ejército en ambos sentidos y el cruce deprimido de la Av. Prolongación Angamos hacia la Vía de Acceso al Circuito de Playas de la Costa Verde, garantizando también todos los movimientos de volteo a la derecha y a la izquierda, lo cual podría resolverse mediante una solución a desnivel con rampas de acceso auxiliares entre niveles. Los elementos de Intercambio Vial se desarrollarán utilizando el área pública disponible y la ZRE-CECC, que se consideren necesarios en el diseño geométrico respectivo. 2.3 A lo largo del frente de la Av. Del Ejército y dentro de la ZRE-CECC, deberá considerarse el reajuste de la Sección A- 58 considerando una vía auxiliar o de servicio local, una bahía de acceso y paradero de transporte público, según se indica en la Sección Vial Normativa contenida en el Anexo A de la presente Ordenanza. 2.4 La actual calle Jorge Polar deberá convertirse en una Avenida Jorge Polar, a través de la cual podrá desarrollarse el ingreso y salida del transporte de carga y descarga, ejecutándose las obras para la ampliación de su sección vial actual en el proceso de habilitación urbana, utilizando para ello únicamente área pública disponible sumada al área necesaria dentro de la ZRE-CECC, según se indica en la Sección Vial Normativa contenida el Anexo A de la presente Ordenanza, debiéndose resolver a nivel semaforización sus intersecciones con las avenidas Del Ejército y Prolongación Angamos. 2.5 Los accesos vehiculares se deberán resolver preferentemente desde la Av. Jorge Polar y la Av. Del Ejército. Artículo Tercero.- Aprobar los siguientes lineamientos básicos de Usos del Suelo de la ZRE-CECC de Mirafl ores, que deberán ser considerados por el promotor o propietario en la etapa del desarrollo de proyecto como parte del Planeamiento Integral y Habilitación Urbana del predio y edifi cación: 3.1 Usos permitidos: - Hotel de 5 estrellas, sólo será admitido como mínimo compatible este nivel de servicio, que podrá ser complementado con todos los usos y servicios previstos por la normativa vigente que califi ca y regula la actividad de hotelería. - Centro de Convenciones, que podrá formar parte de las instalaciones del Hotel 5 estrellas, y deberá abarcar al menos un área para una capacidad de 1,800 personas. - Centro Cultural, con salas y/o locales de exposiciones, teatro, cines, auditorios, ambientes para espectáculos y otros afi nes. - Centro Empresarial, con ofi cinas de prestación de servicios profesionales y administrativas, incorporándose compatibilidad con ofi cinas corporativas de alto nivel, que consideren resolver de manera autónoma ambientes especializados comunes y de usos múltiples. - Restaurantes, sólo será admitido un nivel de servicio compatible con el complejo. - Locales comerciales, con altos estándares de confort y calidad, compatibilizándose sus giros especializados orientados preferentemente a: la promoción del turismo y comercio al por menor de artesanía, joyerías, librerías, confecciones de alta costura y otras actividades afi nes compatibles con el complejo. - Opcionalmente, se podrá permitir la localización de departamentos de vivienda, con un área mayor a 200 m2., a ser sustentada por el promotor. 3.2 Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: - Accesos vehiculares: Los accesos se resolverán desde la Av. Del Ejército y la Avenida Jorge Polar. - Área Libre: 60% del área útil. Predominantemente deberá destinarse a jardines y arborización. - Coefi ciente de Edifi cación: máximo 8.0 - Altura de Edifi cación: Las alturas máximas de edifi cación serán como sigue: i. Frente a la Avenida Del Ejército: 51 metros ii. Frente a la Avenida Jorge Polar: 21 metros iii. Frente al sector colindante con San Isidro: 12 metros iv. Al interior del complejo arquitectónico, podrán incrementarse las alturas señalas desde la línea de fachada, a partir de esta altura y hacia el interior del lote se podrá edifi car bajo una línea de 45º hasta una profundidad de 25 m., luego de la cual la altura estará determinada por la aplicación del coefi ciente de edifi cación. Artículo Cuarto.- Lineamientos Básicos de Habilitación Urbana: La Habilitación Urbana de la ZRE-CECC de Mirafl ores, se regirá por las Normas de Habilitaciones para Uso Comercial del Reglamento Nacional de Edifi caciones y las Ordenanzas Nº 836-MML del 22 de setiembre del 2005 y Nº 996-MML del 11 de febrero del 2007. Artículo Quinto.- El promotor deberá presentar un estudio de Planeamiento Integral que contemple: el trazo y características de las vías, la defi nición del lote resultante destinado al Centro Cultural, de Convenciones y Empresarial, la distribución de los componentes, la volumetría general de las edifi caciones, los espacios públicos internos, los accesos vehiculares y peatonales, el Índice de Usos y otros que se consideren importantes. Este Planeamiento Integral conjuntamente con los estudios de impacto vial, serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima con la opinión de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores. Artículo Sexto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que incorpore en el Plano de Zonifi cación correspondiente al distrito de Mirafl ores y en el Sistema Vial Metropolitano, la modifi cación aprobada en la presente Ordenanza. Disposicion Final Única.- Las obras viales descritas en la presente Ordenanza serán diseñadas, ejecutadas y fi nanciadas por el propietario o promotor de la ZRE-CECC, considerando el Estudio de Impacto Vial aprobado por la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, luego de cumplir con los procesos de Planeamiento Integral. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 27 de octubre de 2009 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 415608-3 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Ordenanza que reglamenta el uso de azoteas en edificaciones multifamiliares de la zona no monumental del distrito de Pueblo Libre ORDENANZA Nº 330-MPL Pueblo Libre, 22 de octubre de 2009 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 23 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 007-2009-MPL/CPL-CPDDMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo IV de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, asimismo, el artículo 88º de la Ley Nº 27972, precisa que corresponde a las Municipalidades dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común. En ese sentido, los artículos 90º y 92º del citado texto normativo, señalan que la construcción, reconstrucción, ampliación, modifi cación o reforma de cualquier inmueble se sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento