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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405309 Que, por Ofi cio Nº 790-2009-CONAFU-CDAA de fecha 1 de setiembre de 2009, el consejero de Asuntos Académicos informa el responsable del Proyecto Universidad Jaime Bausate Meza, remite su proyecto de Desarrollo Institucional para la evaluación y aprobación respectiva; que con lo correspondientes a la parte “A” del PDI, el Consejero de Asuntos Académicos opina que los documentos presentados se encuentran conforme a lo establecido en el artículo 21º de la Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por lo que se sugiere al Pleno del CONAFU admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institución del Proyecto Universidad Jaime Bausate Meza correspondiente a su Parte “A”; Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006- CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones, 1) Admite a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Jaime Bausate Meza, presentado por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, con la Carrera Profesional de Periodismo; bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29278; 2) Hace de conocimiento a la Promotora de la Universidad Jaime Bausate y Meza que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de la Universidad Jaime Bausate Meza, presentado por el señor Roberto Marcos Mejía Alarcón, Presidente de la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, con la Carrera Profesional de Periodismo. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Promotora de la Universidad Jaime Bausate y Meza que para la continuación de su evaluación del Proyecto Universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009- CONAFU y toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Jaime Bausate y Meza, bajo el Régimen Legal de la Ley Universitaria – Ley Nº 23733, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29278, y de conformidad con toda la normatividad vigente del CONAFU. Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 415446-1 Admiten a trámite la solicitud de autorización de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global RESOLUCIÓN Nº 494-2009-CONAFU Lima, 16 de octubre de 2009 VISTO: La Resolución Nº 099-2007-CONAFU de fecha 29 de marzo del 2007, el Ofi cio Nº 004-2009/PCO/UPIG recibido en fecha 09 de enero del 2009, la Resolución Nº 059-2009- CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 090- 2009/PCO7UPIG recibido con fecha 25 de junio de 2009, el Ofi cio Nº 1215-2009-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2009, el Ofi cio Nº 0152-2009-PCO/UPIG recibido con fecha 17 de agosto de 2009, la Resolución Nº 409-2009-CONAFU de fecha 19 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 168-2009/PCO7UPIG recibido con fecha 28 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 855- 2009-CONAFU-CDAA de fecha 16 de setiembre de 2009 y el Acuerdo Nº 424-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 13 de octubre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento defi nitivo; en concordancia con el artículo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189- 2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”, en concordancia con el inciso n) del artículo 10º del mismo cuerpo normativo; Que, en el artículo 9º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 07 de octubre de 2004, se establece que: “… los Proyectos (refi riéndose a los Proyectos de Desarrollo Institucional de una Universidad) se presentarán con un máximo de 5 carreras profesionales”; Que, por Resolución Nº 099-2007-CONAFU de fecha 29 de marzo del 2007, se resuelve: Autorizar el Funcionamiento Provisional de la Universidad Peruana de Integración Global para brindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima, Provincia y Departamento de Lima, en las siguientes carreras profesionales: Ingeniería Agroindustrial con 80 vacantes, Enfermería con 80 vacantes, Ingeniería de Sistemas e Informática con 120 vacantes, Ingeniería Civil con 80 vacantes; Marketing y Negocios Internacionales con 80 vacantes; Que, por Ofi cio Nº 004-2009/PCO/UPIG recibido en fecha 09 de enero del 2009, el doctor Adriel Osorio Zamalloa, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, solicita la supresión de la Carrera Profesionales de Ingeniería Agroindustrial de la referida Universidad; Que, por Resolución Nº 059-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve suprimir la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial de la Universidad Peruana de Integración Global y otorgar a la Universidad Peruana de Integración Global un plazo de sesenta (60) días calendario a Fin que proceda conforme la Directiva de Modifi cación del PDI aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU; Que, con Ofi cio Nº 090-2009/PCO7UPIG recibido con fecha 25 de junio de 2009, el doctor Adriel Osorio Zamalloa, en calidad de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Peruana de Integración Global, solicita el funcionamiento de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas y por analogía el cambio del currículo el cambio de las carreras profesionales con las que cuenta actualmente la mencionada Universidad; Que, por Ofi cio Nº 1215-2009-CONAFU-P de fecha 22 de julio de 2009, el Presidente del CONAFU remite a la Universidad Peruana de Integración Global las observaciones advertidas por la Consejería de Asuntos Académicos referente a la creación de la Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas y a la Modifi cación de Planes de estudios; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles para que cumpla con lo solicitado;