Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

pergolas livianas, MORDAZA de recreacion o juegos, gimnasio, servicios higienicos o depositos como complementos de los usos indicados. b) Para habilitar la azotea y sus aires segun esta alternativa debera presentarse conjuntamente con los proyectos para la aprobacion de la Comision Tecnica, el tratamiento de aislamiento acustico requerido para mitigar el impacto negativo por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del ultimo piso. c) En el Certificado de Finalizacion de Obra debera quedar establecida la obligacion de considerar en el Reglamento Interno un capitulo especial referido al uso de la azotea y sus aires en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a administracion de horarios, actividades, etc. Articulo 7º.- AZOTEA PROPIEDAD MIXTA.CON REGIMEN DE

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Expresan rechazo a las autoridades del Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA y al Acuerdo Nº 107-2009-ACSS respecto a limites territoriales
ACUERDO DE CONCEJO N° 000065-2009-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 23 de octubre del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Mocion de Orden del Dia; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece "Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que, la Ley Nº 15382 ­ Ley de Creacion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores establece en su Articulo 3º."Los limites del distrito seran los siguientes: Iniciando en el norte, el kilometro 12 de la Carretera Panamericana Sur, siguiendo hacia el Este hasta la Cota 259.3 a la Cota 257, a la Cota 415, a la Cota 475, a la Cota 626.6 del Cerro San MORDAZA de donde baja una linea recta por las altas cumbres de cerros de Puquio o del Puquial hasta el Cerro La Mina 5 pasando a Cerro Mina 4, a Cerro Mina 3, a Cerro Mina 2, a Cerro Mina 1 hasta la Cota 210, siguiendo en linea recta hasta encontrar la linea del Ferrocarril a Lurin, prosiguiendo por este hasta la altura del Kilometro 17 de la Carretera MORDAZA ­ Atocongo, llegando a esta carretera en linea recta imaginaria. De este punto sigue una linea recta imaginaria por Cerros Papa hasta la Cota 131 en Cerro Bala en donde prosigue una linea imaginaria hasta la direccion del Kilometro 22 de la Carretera Panamericana Sur, que es el encuentro con la antigua Carretera Panamericana. Este punto sigue hacia el norte hasta la Cota 152, de alli a la Cota 162 en el Cerro Zigzag pasando a la Cota 136.1 a la Cota 99.15 del Cerro Viva el Peru siguiendo hasta llegar en linea recta a Socavento y de alli en linea recta al Kilometro 12 de la Carretera Panamericana, punto en donde comienza esta delimitacion"; Que, bajo la realidad juridica referida en el parrafo anterior los Regidores del Concejo de San MORDAZA de Miraflores han aprobado y emitido Ordenanzas, Acuerdos y distintas disposiciones juridicas desde el ano 1965 a la fecha, a favor de nuestros ciudadanos; y en vista que fueron descubiertas por el Concejo las verdaderas intenciones algunas autoridades del vecino distrito de MORDAZA, quienes obrando de manera arbitraria, antijuridica y usurpadora otorgaban oscuramente una serie de beneficios y servicios y, concedian obras a quienes en algunas otras gestiones se sentian abandonados por sus autoridades; proposito surcano dirigido a aumentar el limite territorial incorporando una mayor poblacion que satisficiera apetitos

7.1. El regimen de propiedad mixta contempla la combinacion del regimen de uso de propiedad exclusiva o de dominio privado y el regimen de propiedad comun para propietarios promotores o Junta de Propietarios que asi lo determinen. 7.2. En el regimen de propiedad mixta necesariamente el acceso comun tendra como comunicacion directa a las areas de dominio comun que acceden desde el primer nivel inferior de la edificacion. En el caso de dominio exclusivo se hace por el acceso directo que se tendra desde los departamentos de vivienda del(os) ultimo(s) y no habra comunicacion entre ellos. 7.3. Usos permitidos: se permitiran los usos establecidos en los parrafos precedentes para cada regimen precisado y conforme lo determine el propietario intelectual del proyecto a requerimiento de los propietarios, promotores o de la Junta de Propietarios. Articulo 8º.- EJECUCION DE OBRAS PARA USO DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS: AMPLIACION O FINALIZACION DE OBRAS CON VARIACION.8.1. Las edificaciones en procesos de construccion cuyas licencias hayan sido otorgadas con anterioridad a la presente reglamentacion, deberan sujetarse a los procedimientos de las normas vigentes para ampliacion o finalizacion de obra con variaciones segun corresponda, presentando planos de obra y segun los requisitos establecidos. 8.2. En las azoteas deberan proyectarse con materiales livianos de ser el caso o con materiales de la misma edificacion en caso ya se hayan ejecutado. 8.3. Deberan tenerse en cuenta los retiros establecidos en el presente reglamento y respetar los pozos de luz, segun el reglamento de edificaciones para iluminacion, ventilacion de los pisos inferiores; asi mismo en el ultimo nivel podran retirar o anchar parapetos para reunir los requisitos de ventilacion o iluminacion. 8.4. En forma individual cada propietario podra presentar los proyectos para uso de la seccion de la azotea que le corresponde con la MORDAZA de los titulos de propiedad en estricta concordancia con los parametros edificatorios y urbanisticos establecidos en la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, publicacion que estara a cargo de la Oficina de Secretaria General. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino a traves de las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones y de Fiscalizacion Municipal. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA

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