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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405318 pérgolas livianas, salas de recreación o juegos, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complementos de los usos indicados. b) Para habilitar la azotea y sus aires según esta alternativa deberá presentarse conjuntamente con los proyectos para la aprobación de la Comisión Técnica, el tratamiento de aislamiento acústico requerido para mitigar el impacto negativo por ruidos o vibraciones que pudiera ocasionar el uso recreacional de la azotea, que afecte a los residentes del último piso. c) En el Certifi cado de Finalización de Obra deberá quedar establecida la obligación de considerar en el Reglamento Interno un capítulo especial referido al uso de la azotea y sus aires en el que se establezcan claramente las restricciones del mismo en cuanto a administración de horarios, actividades, etc. Artículo 7º.- AZOTEA CON RÉGIMEN DE PROPIEDAD MIXTA.- 7.1. El régimen de propiedad mixta contempla la combinación del régimen de uso de propiedad exclusiva o de dominio privado y el régimen de propiedad común para propietarios promotores o Junta de Propietarios que así lo determinen. 7.2. En el régimen de propiedad mixta necesariamente el acceso común tendrá como comunicación directa a las áreas de dominio común que acceden desde el primer nivel inferior de la edifi cación. En el caso de dominio exclusivo se hace por el acceso directo que se tendrá desde los departamentos de vivienda del(os) último(s) y no habrá comunicación entre ellos. 7.3. Usos permitidos: se permitirán los usos establecidos en los párrafos precedentes para cada régimen precisado y conforme lo determine el propietario intelectual del proyecto a requerimiento de los propietarios, promotores o de la Junta de Propietarios. Artículo 8º.- EJECUCIÓN DE OBRAS PARA USO DE AZOTEA EN EDIFICACIONES APROBADAS: AMPLIACIÓN O FINALIZACIÓN DE OBRAS CON VARIACIÓN.- 8.1. Las edifi caciones en procesos de construcción cuyas licencias hayan sido otorgadas con anterioridad a la presente reglamentación, deberán sujetarse a los procedimientos de las normas vigentes para ampliación o fi nalización de obra con variaciones según corresponda, presentando planos de obra y según los requisitos establecidos. 8.2. En las azoteas deberán proyectarse con materiales livianos de ser el caso o con materiales de la misma edifi cación en caso ya se hayan ejecutado. 8.3. Deberán tenerse en cuenta los retiros establecidos en el presente reglamento y respetar los pozos de luz, según el reglamento de edifi caciones para iluminación, ventilación de los pisos inferiores; así mismo en el último nivel podrán retirar o anchar parapetos para reunir los requisitos de ventilación o iluminación. 8.4. En forma individual cada propietario podrá presentar los proyectos para uso de la sección de la azotea que le corresponde con la presentación de los títulos de propiedad en estricta concordancia con los parámetros edifi catorios y urbanísticos establecidos en la normatividad vigente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, publicación que estará a cargo de la Ofi cina de Secretaría General. Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Vecino a través de las Sub Gerencias de Licencias y Autorizaciones y de Fiscalización Municipal. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 415557-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Expresan rechazo a las autoridades del Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco y al Acuerdo Nº 107-2009-ACSS respecto a límites territoriales ACUERDO DE CONCEJO N° 000065-2009-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 23 de octubre del 2009 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Moción de Orden del Día; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece “Los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; Que, la Ley Nº 15382 – Ley de Creación del Distrito de San Juan de Mirafl ores establece en su Artículo 3º.- “Los límites del distrito serán los siguientes: Iniciando en el norte, el kilómetro 12 de la Carretera Panamericana Sur, siguiendo hacia el Este hasta la Cota 259.3 a la Cota 257, a la Cota 415, a la Cota 475, a la Cota 626.6 del Cerro San Francisco de donde baja una línea recta por las altas cumbres de cerros de Puquio o del Puquial hasta el Cerro La Mina 5 pasando a Cerro Mina 4, a Cerro Mina 3, a Cerro Mina 2, a Cerro Mina 1 hasta la Cota 210, siguiendo en línea recta hasta encontrar la línea del Ferrocarril a Lurín, prosiguiendo por éste hasta la altura del Kilómetro 17 de la Carretera Lima – Atocongo, llegando a esta carretera en línea recta imaginaria. De este punto sigue una línea recta imaginaria por Cerros Papa hasta la Cota 131 en Cerro Bala en donde prosigue una línea imaginaria hasta la dirección del Kilómetro 22 de la Carretera Panamericana Sur, que es el encuentro con la antigua Carretera Panamericana. Este punto sigue hacia el norte hasta la Cota 152, de allí a la Cota 162 en el Cerro Zigzag pasando a la Cota 136.1 a la Cota 99.15 del Cerro Viva el Perú siguiendo hasta llegar en línea recta a Socavento y de allí en línea recta al Kilómetro 12 de la Carretera Panamericana, punto en donde comienza esta delimitación”; Que, bajo la realidad jurídica referida en el párrafo anterior los Regidores del Concejo de San Juan de Mirafl ores han aprobado y emitido Ordenanzas, Acuerdos y distintas disposiciones jurídicas desde el año 1965 a la fecha, a favor de nuestros ciudadanos; y en vista que fueron descubiertas por el Concejo las verdaderas intenciones algunas autoridades del vecino distrito de Surco, quienes obrando de manera arbitraria, antijurídica y usurpadora otorgaban oscuramente una serie de benefi cios y servicios y, concedían obras a quienes en algunas otras gestiones se sentían abandonados por sus autoridades; propósito surcano dirigido a aumentar el límite territorial incorporando una mayor población que satisfi ciera apetitos