Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

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II.4. Determinacion de indicios de la existencia de dano a la RPN La determinacion preliminar de la existencia de dano a la industria nacional ha considerado los siguientes aspectos: (i) el volumen y el precio de las importaciones de los productos investigados; y, (ii) los indicadores economicos de la RPN. Cabe indicar que si bien se cuenta con informacion estadistica de Aduanas desagregada por volumen y precio de las importaciones para los cierres de metal, los demas cierres y sus partes; el analisis de dano se ha efectuado sobre los indicadores economicos de la RPN de manera agregada por todos los tipos de cierres y sus partes, considerando la informacion que Corporacion MORDAZA ha brindado en el procedimiento sobre el particular (volumen de produccion, ventas, nivel de existencias y capacidad instalada). · Volumen y precio de las importaciones Tal como se senala en el Informe Nº 057-2009/CFDINDECOPI de la Secretaria Tecnica, se ha verificado que, en el periodo de analisis, han ingresado volumenes considerables de importaciones de los productos denunciados al MORDAZA peruano, particularmente originarios de Taiwan, a precios bastante por debajo de los de la RPN. Asi, se aprecia que la participacion de las importaciones de los productos investigados originarios de Taiwan en el total importado mostro un importante incremento desde el ano 2007 a MORDAZA de 2009, al pasar de 43.1% a 61.5%. Asimismo, el precio del producto investigado originario de Taiwan se ha mantenido en promedio 353% por debajo del precio de Corporacion MORDAZA durante el periodo comprendido entre el 2007 y MORDAZA de 2009. · Indicadores economicos de la RPN Durante el periodo de investigacion, se ha podido observar que la RPN sufrio el deterioro de sus principales indicadores economicos (produccion, inventarios, productividad, capacidad instalada y ventas internas) entre el 2007 y el 2008. Asi, la produccion experimento una reduccion que presiono a la baja la tasa de utilizacion de la capacidad instalada a su nivel mas bajo (34%) registrado en el MORDAZA trimestre de 2008. Ademas, pese a que en el 2008 el MORDAZA interno mostro un importante dinamismo, se produjo una reduccion del nivel de ventas de la RPN, acompanado del incremento de las existencias que alcanzaron niveles significativos. Asimismo, las ventas de la RPN en el MORDAZA interno cayeron 7% entre el 2007 y el 2008, a pesar del importante dinamismo del MORDAZA interno, que crecio 17.8% en el mismo periodo. Igual tendencia se observo durante el periodo enero-mayo 2009, en el que las ventas de la RPN descendieron 20.3% en comparacion con el mismo periodo del ano anterior. Por tanto, se ha llegado a la constatacion preliminar que la RPN experimento un dano importante en el periodo de investigacion, conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping. II.5. Determinacion de indicios de la existencia de relacion causal entre el dumping y el dano a la RPN Como se explica en el Informe Nº 057-2009/CFDINDECOPI, la existencia de indicios de relacion causal entre el dumping y el dano se refleja en el hecho de que las importaciones a precios dumping originarias de Taiwan experimentaron un crecimiento significativo entre el 2007 y el 2008; mientras que las ventas de Corporacion MORDAZA disminuyeron en el mismo periodo. Adicionalmente, el incremento de las importaciones originarias de Taiwan produjo una caida en la participacion de MORDAZA de Corporacion MORDAZA que fue afectada con menores volumenes de produccion, una caida en el nivel de productividad y uso de la capacidad instalada, asi como mayores niveles de existencias durante el mismo periodo7. III. Decision de la Comision En base al analisis efectuado en el Informe Nº 0572009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios

suficientes de la existencia del dumping del orden del 47% para las importaciones de cierres de metal, 63% para las importaciones de los demas cierres, y 263% para las importaciones de las partes originarias de Taiwan, en el periodo de analisis de la practica de dumping (junio de 2008-mayo de 2009). Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios de dano en la MORDAZA de produccion nacional, debido principalmente a la reduccion de la produccion, el nivel de ventas internas, el empleo, la productividad y la capacidad instalada de Corporacion MORDAZA durante el periodo de analisis del dano (enero de 2006-mayo de 2009). Finalmente, se ha determinado la existencia de indicios de una relacion causal entre el dumping y el dano encontrado durante el periodo de analisis, evidenciada en una disminucion de la participacion de la RPN en el MORDAZA interno como consecuencia del aumento de las importaciones del producto investigado a precios dumping. En atencion a ello, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la presunta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de cierres de cremallera y sus partes originarios de Taiwan. La evaluacion detallada de los puntos senalados anteriormente esta contenida en el Informe Nº 0572009/CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Para efectos del procedimiento de investigacion que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerara el periodo comprendido entre junio de 2008 y MORDAZA de 2009 para la determinacion de la existencia del dumping, mientras que para la determinacion del dano a la RPN se considerara el periodo comprendido entre enero de 2006 y MORDAZA de 2009, de conformidad con lo recomendado por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC8. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de octubre de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las

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Tal como se indica en el Informe Nº 057-2009/CFD-INDECOPI, se advierte de manera preliminar la existencia de otros factores que podrian haber influido en el deterioro de los indicadores de la RPN, tales como la menor demanda interna de cierres y sus partes como consecuencia de la desaceleracion del sector confeccion, asi como la disminucion de la demanda de dicho producto en el MORDAZA externo. Dichos factores deberan ser analizados a profundidad durante el procedimiento de investigacion cuyo inicio se dispone a traves del presente acto administrativo. Comite de Practicas Antidumping, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ADP/6. (...) "Habida cuenta de lo que antecede, el Comite recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente dano: 1. Por regla general: a) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de 12 meses, y en ningun caso de menos de seis meses1, y terminara en la fecha mas cercana posible a la fecha de la iniciacion. (...) b) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dano debera ser normalmente de tres anos como minimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y debera incluir la totalidad del periodo de recopilacion de datos para la investigacion de la existencia de dumping; (...)

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