Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2009 (30/10/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de octubre de 2009

NORMAS LEGALES

405317

Nacional de Edificaciones y las Ordenanzas o reglamentos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, y requiere de una licencia de construccion expedida por la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdiccion se halla el inmueble respectivo; Que, las edificaciones de vivienda levantadas en el distrito de Pueblo Libre, deben gozar de espacios para actividades recreativas y/o esparcimiento dentro de la propia edificacion para beneficio exclusivo, comun o mixto de sus usuarios, que no se contemplan en la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que aprueba la zonificacion del distrito de Pueblo Libre, por ello es necesario reglamentar los usos de las azoteas como parte de una politica permanente para facilitar y mejorar las actividades humanas y urbanas, acorde con las necesidades de desarrollo ordenado y armonico del distrito; Que, los alcances de la presente ordenanza no es extensible a la MORDAZA Monumental del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo previsto en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que se rige en todo lo pertinente, a los alcances de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1192-MML, que aprueba el Reglamento para la Administracion de dicha zona; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO DE AZOTEAS EN EDIFICACIONES MULTIFAMILIARES DE LA MORDAZA NO MONUMENTAL DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE TITULO I CONTENIDO Y ALCANCES Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- La presente Ordenanza reglamenta el uso y las construcciones que se hayan realizado o se realicen en las azoteas de las edificaciones multifamiliares de la MORDAZA no monumental del distrito, que superen la altura MORDAZA de edificacion establecida en la Ordenanza Nº 1017-MPL, a fin de promover la adecuacion de las edificaciones consolidadas, existentes y futuras con usos compatibles y reglamentarios permisibles con el correspondiente Plan MORDAZA Distrital. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION.- La presente ordenanza es aplicable a todos los edificios multifamiliares en lotes con area igual o mayor que la normativa, con frente a avenidas o vias con un ancho minimo de 20.00 metros de seccion vial, parques, plazas y estacionamientos, asi como a MORDAZA de quintas en zonas consolidadas. Articulo 3º.- ALCANCES Y EXCLUSIONES.- Las azoteas en edificaciones multifamiliares podran ser de uso exclusivo, comun o mixto, segun lo definan o establezcan en el Reglamento Interno los propietarios o promotores de las edificaciones. Queda excluida del ambito de aplicacion de la presente ordenanza, la MORDAZA Monumental del distrito de Pueblo Libre, de conformidad a lo previsto en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 1017-MML, la misma que se rige en todo lo pertinente, a los alcances de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1192-MML, que aprueba el Reglamento para la Administracion de dicha MORDAZA y las normas pertinentes. REQUISITOS PARA EL USO Articulo 4º.- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DE LA AZOTEA.- La utilizacion y construccion en azoteas debera cumplir con las siguientes condiciones: 4.1. Solo se podra edificar un nivel adicional sobre las azoteas respecto de la altura MORDAZA permitida en el Plano de Zonificacion del distrito, el mismo que no podra exceder los 3.00 mts. de altura. Las edificaciones existentes que ya sobrepasen la altura MORDAZA no podran acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza. 4.2. Se considerara un retiro de 1.50 mts. en lotes normativos hasta 250 m2 y de 3 mts. sobre lotes mayores a los 250 m2, respecto de la linea de borde del ultimo piso sobre frentes que den a las vias publicas, exceptuando aquellos que por su ubicacion no colinden directamente con la via publica, pudiendose edificar hasta el 80% del area restante de ese frente.

4.3. La instalacion de tanques elevados debera estar integradas armonicamente a la edificacion, no permitiendose la exposicion visual de los tanques prefabricados ni de sus instalaciones, debiendo tener cerramientos opacos. 4.4. Las azoteas en cualquier regimen descrito en la presente ordenanza, deberan estar bordeados por un parapeto o celosia opaca, la misma que debera tener una altura minima de 1.80 mts. en las colindancias con propiedad de terceros y/o de la misma edificacion que genere un registro visual a vecinos o que vulneren la privacidad de los demas propietarios. El resto debera tener un parapeto de 1.20 mts. como minimo o utilizar materiales transparentes que se adecuen a la arquitectura de la edificacion armonicamente. 4.5. En el caso de edificaciones existentes en las azoteas, toda area techada o parapetos deberan retirarse de los lados de patios de iluminacion o ventilacion que tengan medidas minimas reglamentarias. Asimismo, la edificacion de las mismas debera contar con la autorizacion de un ingeniero especialista que garantice la estabilidad de la edificacion. 4.6. Para edificaciones nuevas en las que se proyecten azoteas no habra restriccion respecto a los materiales a utilizar, debiendose integrar arquitectonicamente y mantener el caracter de la edificacion. 4.7. En todas las alternativas el area techada total para uso de azotea no debe sobrepasar el 50% del area total construida del ultimo piso. Articulo 5º.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA.- El regimen de propiedad exclusiva contempla el uso de la azotea para propietarios de los ultimos pisos cuyos aires les pertenezcan. Este regimen es obligatorio para todas aquellas obras nuevas que quieran adecuarse a la ordenanza de azoteas. 5.1. El acceso a las areas de dominio privado sera obligatoriamente a traves de escaleras, con la seccion minima reglamentaria a ser consideradas al interior de cada uno de los departamentos del ultimo nivel. 5.2. En la azotea no debe haber comunicacion directa entre las areas de dominio privado con las areas de dominio comun, cuyo acceso se efectuara unicamente a traves de escalera, ascensor o escalera de gato desde el area comun del ultimo piso. 5.3. Usos permitidos: Solo se podra utilizar para lo siguiente: a) Servicios: lavanderia, tendal, MORDAZA de planchado o servicios, depositos o servicios higienicos para el personal de servicio. b) Recreacion: aire libre, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pergola liviana, MORDAZA de recreacion o sala de uso multiple, biblioteca, MORDAZA de trabajo, estar familiar, gimnasio, servicios higienicos o depositos como complementos de los usos indicados y/o otros no contemplados y que pueden ser evaluados por la Comision Tecnica que no MORDAZA incompatibles con los senalados. c) Se podra considerar la combinacion de alternativas de uso de azotea. d) Adicionalmente a lo senalado, en la planta de azotea deberan senalarse claramente las secciones del techo (aires) que corresponderan al dominio privado de cada uno de los propietarios de los departamentos del ultimo piso, con indicacion de las areas utilizables y el acceso de cada y de la seccion que corresponde al dominio comun. Articulo 6º.- AZOTEA CON REGIMEN DE PROPIEDAD COMUN.- El regimen de propiedad comun contempla el uso de la azotea para propietarios, promotores o Junta de Propietarios que asi lo determinen. 6.1. El acceso a las areas comunes sera obligatoriamente a traves de las escaleras (u otros medios directos como elevadores o ascensores), con seccion minima reglamentaria que se permite, para acceso y evacuacion en caso de eventos inesperados como sismos u otros siniestros. 6.2. La azotea de regimen comun tendra comunicacion directa a las areas de dominio comun que acceden desde el primer nivel inferior de la edificacion. 6.3. Usos permitidos: a) Solo se podra utilizar para uso de recreacion: El uso permitira desarrollar actividades para descanso o diversion de los residentes de la edificacion multifamiliar en ambientes para MORDAZA, BBQ, lavanderia, tendal, piscina,

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