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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009 (30/10/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de octubre de 2009 405295 Edecañete 6 084 6 538 6 979 10 495 11 047 11 559 Edelsa 414 454 500 715 766 828 Egepsa 2 286 2 357 2 426 3 943 3 982 4 017 Electro Oriente 256 527 261 715 266 896 442 505 442 217 442 016 Electro Pangoa 1 770 1 796 1 821 3 053 3 035 3 017 Electro Puno 191 921 195 582 199 195 331 060 330 473 329 893 Electro Sur Este 216 145 216 269 216 042 372 847 365 428 357 795 Recep- toras Electro Tocache 9 407 9 723 10 042 16 228 16 430 16 632 Electrocentro 362 266 367 778 373 060 624 904 621 431 617 835 Electronoroeste 86 275 84 958 83 525 148 822 143 554 138 328 Electronorte 119 786 120 310 120 767 206 629 203 288 200 006 Electrosur 14 498 13 265 11 979 25 010 22 413 19 840 Emsemsa 3 651 3 708 3 765 6 299 6 265 6 235 Emseusa 14 087 14 437 14 791 24 301 24 394 24 495 Hidrandina 83 730 85 048 86 369 144 433 143 704 143 038 Seal 44 963 48 324 51 724 77 560 81 654 85 661 Sersa 7 432 7 551 7 670 12 817 12 761 12 699 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/12/2009 15/01/2010 15/02/2010 15/12/2009 15/01/2010 15/02/2010 Empresas Receptoras Electrocentro 20 862 22 534 24 188 34 466 38 194 42 231 Electro Sur Medio Fecha Límite de Transferencia 15/12/2009 15/01/2010 15/02/2010 Empresas Receptoras Electro Sur Este 61 850 74 891 88 410 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 446-2009-GART y N° 449-2009- GART, en la página web del OSINERGMIN. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 416109-1 Aprueban Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 197-2009-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, ha creado el Precio a Nivel Generación, que debe ser aplicado a los consumidores fi nales de electricidad localizados en el Perú, y que son sujetos a regulación de precios por la energía o potencia que consumen. Dicho Precio a Nivel Generación es calculado como el promedio ponderado de los precios de los Contratos sin Licitación y de los Contratos resultantes de Licitaciones; Que, el Artículo 29º citado en el párrafo precedente ha dispuesto, asimismo, el establecimiento de un mecanismo de compensación entre Usuarios Regulados del SEIN, con la fi nalidad que el Precio a Nivel Generación sea único, excepto por las pérdidas y la congestión de los sistemas de transmisión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2007-EM se aprobó el “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”. Dicho Reglamento dispone que OSINERGMIN apruebe los procedimientos necesarios para calcular el Precio a Nivel Generación y determinar el programa de transferencias entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 180-2007- OS/CD se aprobó la norma “Precios a Nivel Generación y Mecanismo de Compensación entre Usuarios Regulados”, la cual dispone que trimestralmente se calculará el Precio a Nivel Generación y su fórmula de ajuste; así como, las transferencias a que se refi ere el párrafo previo; Que, de otro lado, los Artículos 6º y 18º de la Resolución OSINERGMIN Nº 053-2009-OS/CD, que estableció los Precios en Barra para el periodo mayo 2009 – abril 2010, disponen que los precios máximos a partir de los cuales se determinarán los nuevos pliegos aplicables a las empresas distribuidoras del SEIN desde el 1 de mayo de 2009 se calcularán sobre la base de los Precios a Nivel Generación a que hace referencia el Artículo 29º de la Ley Nº 28832, de conformidad con lo establecido por el Artículo 63º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 122-2009- OS/CD y modifi catorias, se calcularon los Precios a Nivel Generación y el programa de transferencias aplicables al trimestre agosto – octubre 2009, correspondiendo calcular el Precio a Nivel Generación y el programa de trasferencias, entre empresas aportantes y receptoras del mecanismo de compensación, para el siguiente trimestre comprendido desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010. Dicho cálculo se encuentra sustentando en el Informe Nº 0455-2009-GART, Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Asimismo, en dicho informe se sustenta la conveniencia de adecuar la fórmula de reajuste y disminuir el umbral para la aplicación de la misma; Que, la procedencia de la publicación del Precio a Nivel Generación se encuentra sustentada en el Informe Nº 0447-2009-GART; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del Artículo 3º del “Reglamento del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del SEIN”, corresponde aprobar las Transferencias por Saldos Ejecutados Acumulados correspondiente al mes de octubre de 2009; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Precio a Nivel Generación en Subestaciones Base para la determinación de las tarifas máximas a los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, y su fórmula de reajuste, aplicables en el periodo comprendido entre el 01 de noviembre de 2009 y el 31 de enero de 2010. 1.1 PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES DE REFERENCIA A) PRECIOS A NIVEL GENERACIÓN EN SUBESTACIONES BASE Cuadro Nº 1 Subestaciones Base Tensión kV PPN S/./kW-mes PENP ctm. S/./kW.h PENF ctm. S/./kW.h SISTEMA ELÉCTRICO INTERCONECTADO NACIONAL (SEIN) Zorritos 220 15,42 12,22 9,72 Talara 220 15,40 12,18 9,71 Piura Oeste 220 15,43 12,55 9,94 Chiclayo Oeste 220 15,36 12,36 9,77 Carhuaquero 220 15,26 12,17 9,65 Guadalupe 220 15,35 12,33 9,73 Guadalupe 60 15,34 12,36 9,75