NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009 (04/09/2009)
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de setiembre de 2009 402041 Artículo Tercero.- Encargar a las instancias administrativas correspondientes el cumplimiento del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ARTURO FLOREZ GARCÍA Alcalde 392597-4 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA Aprueban adquisición de terreno rústico destinado al tratamiento y disposición final de residuos sólidos ACUERDO DE CONCEJO Nº 149-2009-MPU/A Urubamba, 31 de julio de 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, llevado a cabo el día 30 de julio del 2009, convocada y presidida por el señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa con asistencia de los señores Regidores, Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez, David Chávez Rodríguez, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local. Gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, mediante Informe Nº 052-DPC/MPU/AMA. PRESS, del 22 de julio del 2009, en el que la responsable del Proyecto de Fortalecimiento de Capacidades de Residuos Sólidos en la Capital Provincial de Urubamba, presenta su informe del cual las instituciones responsables para el funcionamiento de un relleno sanitario dan su opinión favorable indicando que el terreno del Señor Mario Ccoyori Salgado, ubicado en la Jurisdicción del Distrito de Huayllabamba, es adecuado para el funcionamiento del relleno sanitario conforme consta en acta. Asimismo presenta la propuesta frente al confl icto de la Disposición fi nal de los residuos sólidos inservible, es indispensable solucionar con las recomendaciones del MINAN, DIGESA, INC, que han visto por conveniente sugerir la adquisición de un nuevo terreno que reúna las condiciones para el proyecto del relleno sanitario, cambiando el uso del predio de Cchacacato para otra actividad, que crean por conveniente. Que, en la actualidad la Ciudad de Urubamba no cuenta con un lugar adecuado y técnicamente viable para la disposición fi nal de los residuos sólidos siendo mayor la contaminación de suelos, medio ambiente y foco de contaminación, por lo que la Municipalidad Provincial de Urubamba ejerciendo la facultad de competencia se propone dar solución inmediata al problema y de esta manera evitar las enfermedades asociadas a la contaminación como son diarreicas, gastrointestinales, epidérmicas y otros que atentan contra la salud de los ciudadanos. Que, conforme señala el artículo 80º de la Ley 27972, Las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen como función específica y exclusiva. Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincia. Que, de conformidad a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos en el Capítulo III, de AUTORIDADES MUNICIPALES, señala en el Artículo 9.- Que las Municipalidades Provinciales son los responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción y están obligadas de acuerdo a los siguientes incisos: 1. Planifi car la gestión integral de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando los planes de manejo de residuos sólidos de sus distritos y centros poblados menores, con las políticas de desarrollo local y regional. 5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos, así como autorizar su funcionamiento. 6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposición fi nal de residuos sólidos. 9. Promover y garantizar servicios de residuos sólidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de carácter empresarial. Que, de acuerdo al contenido del acta de Inspección de fecha 21 de Julio del año en curso realizado por los representantes de INC-Cusco, Abogado Elías Carreño, Ing. Nazario Arias de DIGESA, Ing. Eliana Grajeda de MINAN, Arq. Bárbara Mollo Jordán de INC.-Cusco, quienes en forma unánime expresan su aprobación por la ubicación adecuada y no visualizar compromiso arqueológico, y estar situado en lugar apropiado para el tratamiento de los residuos sólidos que requiere la Provincia de Urubamba y los distritos, los responsables de las mencionadas Instituciones que suscriben el documento hacen constar que el predio de 10 Has. De propiedad de don, Mario Ccoyori Salgado, es adecuado para el funcionamiento de la disposición fi nal de los residuos sólidos, el mencionado predio denominado Jahuaccollay se encuentra ubicado en el distrito de Huayllabamba- Provincia de Urubamba. Que, el Concejo Municipal con las facultades conferidas por los Artículos 13º y 41º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Ley Nº 27972, aprueba por UNANIMIDAD el presente, con dispensa de aprobación de la lectura del acta. ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la adquisición del terreno rústico denominado Jahaccollay, con un área de 10 Has, de propiedad de don, Mario Ccoyori Salgado, predio que cuenta con los documentos legales que garantizan celebrar el contrato respectivo, conforme se detalla en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Destinar el terreno adquirido única y exclusivamente al tratamiento y disposición fi nal de los residuos sólidos de la provincia de Urubamba y los distritos inmersos en la adquisición del predio. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Municipal y demás Jefaturas el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- Disponer a la Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. BENICIO RIOS OCSA Alcalde 392737-1